Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ROJAS/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

O-225-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-225-2023 RUC 23-4-0475093-3, a la que comparecen ambas partes. La demandante es ANDREA PAZ ROJAS ESPINOZA, cédula de identidad N° 17.295.094-9, ingeniera comercial con domicilio en calle Alberto Arenas N° 4235, departamento 1007, sector Milagro II, La Serena, y es representada por la abogada Carolina Santana Rojas. La demandada es BANCO SANTANDER CHILE, Rut Nº 97.036.000-K, representada legalmente por don Alejandro Gómez Serrano, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°9.009.640-0, en su calidad de representante del Banco Santander, ambos domiciliados en Balmaceda Nº 351, de la ciudad de La Serena, y representada por el abogado Alex Quiroz Moreira. SEGUNDO: Que, la demanda señala que la actora ingresó “a trabajar bajo subordinación y dependencia para la demandada BANCO SANTANDER CHILE el día 19 de marzo de 2015 para prestar servicios ejecutando el cargo de EJECUTIVO PERSONAS JUNIOR específicamente en la sucursal de BANCO SANTANDER CHILE ubicado en la ciudad de Coquimbo.(…) 3°). Mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $2.876.163 (dos millones ochocientos setenta y seis mil ciento sesenta y tres pesos) pesos mensuales. 4°). Antecedentes del término de la relación laboral. Que con fecha 10 de abril de 2023 recibí por parte de mi ex empleadora personalmente carta de termino de contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, esta carta S.S., dispone del siguiente tenor y se procede a transcribir a continuación en lo pertinente para efectos de esta demanda. En cuanto al despido, sostenemos que este es improcedente, ello por cuanto en la carta de aviso se incurre en una serie de vaguedades, falsedades e inexactitudes que no puedo tolerar, tal y como se dejara en evidencia en los párrafos que siguen: 5.1°). En un primer término, negamos expresa y rotundamente los hechos indicados en la carta de aviso de despido de fecha 10 de abril de 2023, de modo que será de cargo de la demandada acreditar dichos hechos en todos sus extremos. 5.2°). De este modo en virtud de la reserva de derechos formulada en mi finiquito es que estoy demandando por la improcedente, indebida e injustificada aplicación de la causal invocada por mi ex empleador para despedirme, puesto que, es del caso señalar que no es efectivo lo que se señala en la carta de despido, toda vez, que dicho supuesto proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad en que me desempeño no se fundamenta en ningún elemento objetivo que lo justifique. Tal enunciación es absolutamente vaga e imprecisa. (…) Solicita, que

Fallo

se declara que el referido despido es improcedente, o en subsidio incausado, indebido o injustificado. III). Que se declare que la demandada debe pagarme el incremento legal del 30% conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. Siendo improcedente el despido del que fui objeto, y habiendo fundado el despido en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo corresponde aplicar a la indemnización por año de servicios un incremento legal del artículo 168 del C. del Trabajo y que corresponde a la suma de $6.902.791, o en subsidio por la suma de dinero menor que S.S., estime pertinente. IV.- Que se declare que la demandada deberá pagarme el descuento efectuado al momento de firmar mi finiquito por el aporte realizado a mi seguro de cesantía por la suma de $3.590.136, o en subsidio por la suma de dinero menor que S.S., estime pertinente. V.- Que se declare que la demandada deberá pagarme el bono por hacer uso de mis vacaciones por la suma de $1.254.959, o en subsidio por la suma de dinero menor que S.S., estime pertinente. VI.- Las sumas referidas, por aplicación del art. 63 del Código del Trabajo, deberán pagarse con los intereses máximos legales y con los reajustes correspondientes, devengados hasta la fecha del pago efectivo. VII.- Las costas del juicio.” TERCERO: Que, se contesta la demanda en los siguientes términos: “En primer término, la demanda de autos sustenta el supuesto despido injustificado en el hecho que la carta de aviso de despido no habría cumplid

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La Serena, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 29 de junio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-225-2023 RUC 23-4-0475093-3, a la que comparecen ambas partes. La demandante es ANDREA PAZ ROJAS ESPINOZA, cédula de identidad N° 17.295.094-9, ingeniera comercial con dom

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