SANTELICES/SANTELICES
Rol
C-133-2021
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece VISITACI N MAR A CARRILLO SALAZAR, C.I. NÓ Í ° 8.924.348-3, abogada, domiciliada en calle Jos Castro Pati o 48 de Santa Cruz, ené ñ representaci n de do a ESTEFAN A ALEJANDRA SANTELICES CANALES, C.I. Nó ñ Í ° 15.805.238-5, empleada, con domicilio en calle Unco 1.040, Depto. A-206, 2 piso, comuna de° Santa Cruz, quien interpone demanda en juicio ordinario de reivindicaci n en contra de do aó ñ MARTA REGINA AHUMADA MU OZ, C.I. N 11.133.156-1, due a de casa, domiciliada enÑ ° ñ Cutemu s/n comuna de Paredones y en contra de do a MIRIAM ELENA SANTELICESñ JARA, contadora, C.I. N 8.351.527-9, domiciliada en Claudia Cancino N 17, 2 piso, oficina 5° º ° Santa Cruz, en virtud de los siguientes antecedentes: Se ala que la demandante es hija de don Nelson Osvaldo Santelices Jara, quien falleciñ ó el 17 de mayo del a o 2016 en su domicilio en el sector de Cutemu s/n comuna de Paredones.ñ El causante indicado dej como nicos herederos a sus hijos, Estefan a Alejandra Santelicesó ú í Canales y al menor Vicente Amador Santelices Ahumada de 13 a os de edad al momento de lañ interposici n de la demanda, quien es hijo de aquel y de la demandada do a Marta Reginaó ñ Ahumada Mu oz.ñ Agrega la demandante, que despu s de la muerte de don Nelson Osvaldo Santelices Jara,é se enter que su padre hab a otorgado un testamento el d a 18 de abril del a o 2016 ante eló í í ñ notario Jorge Carvallo Velasco. En dicho testamento hab a instituido como heredero de la cuartaí de mejoras y la cuarta de libre disposici n a su hijo Vicente Amador Santelices Ahumada. Esteó testamento fue anulado por sentencia judicial reca da en los autos C-200-2017 radicados en esteí mismo tribunal, en los que se demostr que el causante se encontraba ciego al momento deó otorgarse el testamento y tambi n se acredit con la ficha cl nica de aquel, que l no seé ó í é encontraba en su sano juicio a la fecha de otorgamiento porque estaba afectado de un c ncerá terminal g strico muy avanzado.á Ind
Fundamentos
CONSIDERANDO EN CUANTO A LA FORMA: PRIMERO: Que a folio 62, en audiencia de exhibici n de documentos, la parteó demandada Marta Regina Ahumada Mu oz, a trav s de su abogado, informa que no exhibirñ é á los documentos se alados, atendido a que su patrocinada no cuenta con antecedentes financierosñ o bancarios del fallecido Nelson Osvaldo Santelices Jara. La parte demandante solicit en dicha oportunidad, que se hiciera efectivo eló apercibimiento del art culo 277 del C digo de Procedimiento Civil respecto de la demandadaí ó citada a exhibir documentos, y a folio 89 el Tribunal quedo de resolver en definitiva. SEGUNDO: Que, el art culo 349 inciso tercero del C digo de Procedimiento Civil,í ó indica expresamente que Si se reh sa la exhibici n sin justa causa, podr apremiarse al“ ú ó á desobediente en la forma establecida por el articulo 274; y si es la parte misma, incurrir adem sá á en el apercibimiento establecido por el art culo 277 . Norma que establece como requisito paraí ” interposici n del apercibimiento que no exista justa causa.ó Que atendido lo expuesto por la parte demandada citada a exhibir documento, quien indic que no cuenta con antecedentes financieros o bancarios del fallecido Nelson Osvaldoó Santelices Jara, siendo esta la causa de su incumplimiento, y considerando este sentenciador, que no existe otro antecedentes en autos que permita desvirtuar lo se alado por la demandada, esñ que se tendr como justa causa la justificaci n se alada, debiendo entonces rechazarse la solicitudá ó ñ efectuada en audiencia de folio 62. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que a folio 1, comparece VISITACI N MAR A CARRILLO SALAZAR,Ó Í C.I. N 8.924.348-3, abogada, domiciliada en calle Jos Castro Pati o 48 de Santa Cruz, en° é ñ representaci n de do a ESTEFAN A ALEJANDRA SANTELICES CANALES, C.I. Nó ñ Í ° 15.805.238-5, empleada, con domicilio en calle Unco 1.040, Depto. A-206, 2 piso, comuna de° Santa Cruz, quien interpone demanda en juicio ordinario de reivindicaci n en contra de do aó ñ MARTA REGINA AHUMADA MU OZ, C.I. N 11.133.156-1, due a de casa, domiciliada enÑ ° ñ Cutemu s/n comuna de Paredones y en contra de do a MIRIAM ELENA SANTELICESñ JARA, contadora, C.I. N 8.351.527-9, domiciliada en Claudia Cancino N 17, 2 piso, oficina 5° º ° Santa Cruz. CUARTO: Que las demandadas contestaron la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, en atenci n a los argumentos latamente expuestos en la parte expositiva de laó presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos. QUINTO: Que se recibi la causa a prueba, fij ndose como hechos pertinentes,ó á sustanciales y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que don Nelson Osvaldo Santelices Jara, le vendi a don Julio Albertoó Rivera L pez, un bosque de pino insigne el que estaba plantado en la hijuela N 2 del predio deó º Las Papas, en la comuna de Paredones. Clausulas y estipulaciones del contrato. 2.- Forma en que fue pagado el precio de la venta del bosque de pino insigne objeto de la presente c
Fallo
se declara que eló Testamento otorgado por don Nelson Osvaldo Santelices Jara fue declarado Nulo por no cumplirse en su otorgamiento, de que por ser el testador una persona no vidente, debi haberseó le do dos veces, lo que no ocurri con el testamento otorgado por l, pero no se anul porí ó é ó alguna demencia o incapacidad mental del Sr. Santelices Jara. Finalmente indica que su hija, la demandante, estuvo muy presente en su vida, se juntaron en varias ocasiones, donde lo acompa aba a hacer tr mites de diversa naturaleza.ñ á Contestando la demanda, agrega que la demanda se debe rechazar en todas sus partes por cuanto la demandada Miriam Santelices Jara no recibi ninguno de los cheques con losó cuales se pag el precio de la venta; tampoco cobr ninguno de los cheques con los cuales seó ó pag el precio de la venta; no se ha quedado con ning n dinero del precio de la venta que hizoó ú su hermano al Sr. Rivera L pez; no ha entregado suma alguna a la Sra. Marta Ahumada; no seó qued con ninguno de los cheques con los cuales se pag el precio de venta del bosque; nunca leó ó habr a se alado a su sobrina, la demandante, que ella habr a cobrado los cheques con los cualesí ñ í el Sr. Rivera L pez le pag a su padre el precio de la venta del Pino Insigne; y no represent aó ó ó su hermano en la celebraci n del contrato. l compareci personalmente a la venta y eló É ó se alamiento que se hace de ella en el contrato fue como testigo a ruego, comparecencia que señ exige a nivel Notarial cuando l
Texto Completo (Preview)
ROL N ° : C-133-2021 MATERIA : ACCI N REIVINDICATORIAÓ DEMANDANTE : ESTEFAN A ALEJANDRA SANTELICES CANALESÍ DEMANDADO : MARTA REGINA AHUMADA MU OZ y OTRAÑ Peralillo, dos de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, a folio 1 comparece VISITACI N MAR A CARRILLO SALAZAR, C.I. NÓ Í ° 8.924.348-3, abogada, domiciliada en calle Jos Castro Pati o 48 de Santa Cruz, ené ñ representaci n de do a ESTEFA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica