27º Juzgado Civil de Santiago

URIBE/

Rol

V-53-2020

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de marzo de 2020, comparecen Miguel Cortés, abogado, en representación de Jocelyn Graciela Uribe Parraguez, domiciliada en camino CM-7, Colbún, quien solicita se declare la interdicción definitiva por demencia de su padre Juan David Uribe López, domiciliado en avenida Manuel Antonio Matta 445, Quilicura, y que se le declare curadora de sus bienes. Con fecha 3 de noviembre de 2020, se efectuó la audiencia con la solicitante para verificar las condiciones en que se encuentra la solicitada y también se efectuó la audiencia de parientes. Con fecha 10 de octubre de 2022, se citó a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para fundar su solicitud expone que el solicitado es su padre, quien, producto de un accidente, según consta en el certificado respectivo, se encuentra inscrito en el Registro Nacional, con una discapacidad valorada en torno al 100%, por lo que, atendida su dependencia e imposibilidad de realizar personalmente cualquier diligencia, solicita se declare su interdicción y se le designe curadora de su padre. SEGUNDO: Que, para acreditar sus afirmaciones, la solicitante acompañó los siguientes documentos a la carpeta digital: certificado de nacimiento de la solicitante y del solicitado, también el certificado y credencial de discapacidad del solicitado, en conjunto con otros antecedentes médicos del mismo. TERCERO: Que, con fecha 3 de noviembre de 2020, se llevó a efecto la inspección personal del tribunal para verificar el estado y las condiciones en las que se encuentra el solicitado, con la comparecencia de la solicitante y sus abogados, además de la audiencia de parientes con la asistencia de Ivonne Lobos Muñoz, quien se refirió a la idoneidad de la solicitante para ejercer la curaduría del solicitado. En dicha actuación se pudo corroborar el estado de salud del solicitado y la incapacidad del mismo para hacerse cargo de su subsistencia. Código: CLXBXCPXJEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, el artículo 338 del Código Civil establece que las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o madre, mientras que el artículo 342 del mismo código dispone que están sujetos a curaduría general los que por demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes. De otra parte, el artículo 2 de la Ley 18.600 define lo que se considera una persona con discapacidad mental y el artículo 4 de la misma ley regula el procedimiento para obtener la declaración de interdicción definitiva de quien padece la discapacidad. Dicha declaración, para efectos de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, es emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien dictó la respectiva resolución, valorando la discapacidad de la solicitada en orden al 100%. QUINTO: Que, como se constató en la audiencia de inspección personal del tribunal, el solicitado está impedido de gestionar sus bienes para proveerse de una adecuada subsistencia. Lo recién anotado, en concordancia con lo establecido por la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, permite establecer que el solicitado no se encuentra en condiciones de dirigirse a sí mismo o administrar competentemente sus negocios, pues, por su estado de enfermedad, no efectúa las actividades mínimas para garantizar su subsistencia ni puede hacerlo, debiendo declararse la interdicción de Juan David Uribe López y,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 338 y siguientes del Código Civil, Ley 18.600, Ley 20.440, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Código: CLXBXCPXJEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se acoge la solicitud de interdicción definitiva deducida por Jocelyn Graciela Uribe Parraguez, y, en consecuencia, se le declara la interdicción por demencia de don Juan David Uribe López, C.I. N°11.694.395-6, quien queda privado de la administración de sus bienes. II. Se designa curadora general, legítima y definitiva de Juan David Uribe López, C.I. N°11.694.395-6, a Jocelyn Graciela Uribe Parraguez, C.I. N°17.257.635-4, a quien se le exime de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne, constituyendo la presente sentencia suficiente discernimiento para autorizarla a ejercer el cargo. III. Ejecutoriada esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y efectúense las publicaciones legales en un diario de la comuna, conforme lo previene el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: V-53-2020. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Diciembre de do

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-53-2020 CARATULADO : URIBE/ Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 5 de marzo de 2020, comparecen Miguel Cortés, abogado, en representación de Jocelyn Graciela Uribe Parraguez, domiciliada en camino CM-7, Colbún, quien solicita se declare la interdicción definitiva por demencia de su p

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