GUZMÁN/HOTELERA ICON S.A.
Rol
M-1586-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Comisiones, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don PATRICIO VICTOR GUZMÁN PINO, conductor, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova 4555, Departamento 305, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de HOTELERA ICON S.A., Rut. N°76.613.786-5, del giro de su denominación, representada por doña Claudia Vanessa Acosta Guiñez, cédula nacional de identidad N°15.391.260-2, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova 6050, comuna de Las Condes, solicitando se declare injustificado el despido del que fue objeto y se condene a la demandada a pagarle la indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 1 de septiembre de 2022, cumpliendo funciones como guardia de seguridad, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $687.500. Señala haber estado con licencia médica entre el 9 de enero al 7 de febrero de 2023 y que el día 8 de febrero, su jefe y socio del empleador, de apellido Robert, de forma verbal, sin aviso previo y sin cumplimiento de formalidades, lo despidió, aduciendo que no le servía con licencia médica y que no podía ingresar al recinto. Relata que el mismo día interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo y que en el comparendo realizado el 10 de marzo de 2023, la demandada adujo al término de la relación laboral el día 10 de febrero de 2023, fundado en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por inasistencias los días 8 y 9 de febrero de 2023, lo que estima falso. Solicita se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y el feriado proporcional devengado, con intereses, reajustes y costas. Reclamación. Mediante resolución de dos de junio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada, citándose a las partes a la audie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante ha impugnado del despido del que fuera objeto el día 8 de enero del año 2023, señalando que en tal ocasión su jefe y socio del empleador, de nombre Robert, lo despidió en forma verbal y sin cumplimiento de formalidad. La demandada en tanto ha negado dicho despido verbal, señalando que los días 8 y 9 de febrero de 2023 el actor dejó de concurrir a las labores, por lo que lo despidió por la causal señalada en el artículo 160 N°3 el Código del Trabajo, fundado en tales inasistencias. Hechos pacíficos: del tenor de la demanda y contestación no existió controversia entre las partes acerca de la existencia de la relación de trabajo y su inicio el 1 de septiembre de 2022, las funciones desarrolladas, la remuneración que percibía, que el trabajador no prestó servicios a contar del 8 de febrero del año 2023 y que se le adeuda el feriado proporcional, por la suma de $209.825. Hechos a probar: Dados los términos de la controversia, en la audiencia se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1. Efectividad de haber sido despedido el actor en forma verbal el día 8 de febrero del 2023, antecedentes y circunstancias, o en su caso, efectividad y procedencia del despido invocado por el empleador. SEGUNDO: Medios de prueba de la parte demandante. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2022. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de 2022. 3. Comprobante de Licencia médica electrónica N° 4013436207031 emitida el 9 de enero de 2023 4. Constancia realizada ante la Inspección del Trabajo el 8 de febrero de 2023. 5. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de 8 de febrero de 2023. 6. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de 10 de marzo de 2023. Testimonial. Asimismo, se valió de la declaración de María Labra González, quien declaró bajo juramento, constado su testimonio en el registro de audio. TERCERO: Medios de prueba de la parte demandada. Que la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba. -Documental: 1. Carta de despido de fecha 10 de febrero de 2023, en la cual se invocó la causal del artículo 160 N°3, por la inasistencia de los días 8 y 9 de febrero de 2023, comprobante de correos de Chile de misma fecha de la carta, donde consta el envío de la carta a su domicilio y Constancia del aviso de la terminación del contrato de trabajo en la página de la Inspección del Trabajo también de la misma fecha. 2. Contrato de trabajo del actor, de fecha 1 de septiembre de 2022. 3. Licencia médica del actor otorgada con fecha 9 de enero de 2023, por 30 días de reposo. 4. Registro de asistencia del actor, de los días 8 y 9 de febrero de 2023. 5. Finiquito del trabajador don Robert Dennis Herrera, de fecha 10 de septiembre de 2022. -Testimonial: Comparecieron en calidad de testigos don David Abraham Vega Troncoso y don Claudi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 160, 162, 168, 172, 425 y siguientes, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por PATRICIO VÍCTOR GUZMÁN PINO contra de su ex empleadora HOTELERA ICON S.A., representada por doña Claudia Vanessa Acosta Guiñez, sólo en cuanto se le condena a pagar al actor la suma de $209.825, por concepto de feriado proporcional y se la rechaza en lo demás. II.- Que cada parte debe hacerse cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1586-2023 RUC : 23- 4-0479206-7 Pronunciada por don (ña) JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don PATRICIO VICTOR GUZMÁN PINO, conductor, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova 4555, Departamento 305, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de HOTELERA ICON S.A., Rut. N°76.613.786-5, del giro de su denominación, r
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