Juzgado de Letras de Parral

GONZÁLEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PERQUILAUQUEN

Rol

T-6-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos durante el mes de Abril del presente año y hasta la fecha del autodespido, la demandante sin provocación alguna fue constantemente hostigada y amenazada por parte del señor Benjamín Lobos en una especie de “revanchismo” por no apoyar durante el año 2021 al señor Rodrigo Jara - quien durante el año 2021 era sub-director del establecimiento en que ocurren los hechos y actualmente director- en sus intenciones de asumir la dirección de tal, mediante las conductas descritas en la carta de autodespido, haciéndole sentir que por tener “más afinidad con el director” tenía más peso que ella en la escuela, por ende viéndola y tratándola él como su superior al cargo y en la que pese a insistentes llamados de forma verbal de nuestra representada al actual director –Señor Rodrigo Jara- con el propósito de frenar este tipo de conductas, este hace caso omiso, siempre posponiendo las solicitudes correspondientes que hizo por todos los medios posibles, cuestión que de una u otra forma el señor Jara callaba, ocultaba o minimizaba. Dice que el día 3 de Mayo la señora Sandra González recurre de urgencia al recinto hospitalario de la asociación chilena de seguridad de Parral debido a un fuerte dolor en su hombro derecho. En dicha ocasión se le diagnosticó una cervicobraquialgia derecho, otorgándose licencia médica durante 7 días. El día 11 de Mayo la señora González por control de su lesión asiste a la ACHS de Parral, diagnosticándosele en esta ocasión una tendinopatía del manguito rotador derecho, otorgándosele reposo por el periodo de 1 días. El día 19 de Mayo la demandante previa cita a control por la lesión de su hombro, y en base a diagnóstico médico debido a sintomatología que presentaba, se le diagnóstica además un cuadro de neurosis laboral por hostigamiento y un cuadro de trastorno mixto de ansiedad y depresión. El día 25 de Mayo la señora González es nuevamente citada a control en la ACHS de Parral por motivo de su lesión física y por atención psicológica por los ante

Fundamentos

fundamentos que expone. Refiere que el día 1 de Marzo de 2021 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de auxiliar de servicios menores para su ex empleador, CORPORACIÓN EDUCACIONAL VILLA BAVIERA, desempeñándose en el establecimiento educacional ubicado en Parcela N°01 Villa Baviera, comuna de Parral. Explica que su jornada de trabajo, estaba distribuida de lunes a viernes, con una duración promedio de 44 horas semanales. Los turnos eran diurnos, los cuales eran de Lunes a Jueves de 06:45 a 12:15 y de 14:30 a 17:30 horas; y el día Viernes que era de 06:45 a15:45 horas y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, afirma que su remuneración ascendía al monto bruto de $655.512. Agrega que con fecha 12 de Agosto del 2022 puso término a su contrato en conformidad al artículo 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimientos graves. Explica que durante el periodo en que el señor Benjamín Lobos -auxiliar de servicios menores- entra a ejercer funciones al recinto de los hechos durante el mes de Abril del presente año y hasta la fecha del autodespido, la demandante sin provocación alguna fue constantemente hostigada y amenazada por parte del señor Benjamín Lobos en una especie de “revanchismo” por no apoyar durante el año 2021 al señor Rodrigo Jara - quien durante el año 2021 era sub-director del establecimiento en que ocurren los hechos y actualmente director- en sus intenciones de asumir la dirección de tal, mediante las conductas descritas en la carta de autodespido, haciéndole sentir que por tener “más afinidad con el director” tenía más peso que ella en la escuela, por ende viéndola y tratándola él como su superior al cargo y en la que pese a insistentes llamados de forma verbal de nuestra representada al actual director –Señor Rodrigo Jara- con el propósito de frenar este tipo de conductas, este hace caso omiso, siempre posponiendo las solicitudes correspondientes que hizo por todos los medios posibles, cuestión que de una u otra forma el señor Jara callaba, ocultaba o minimizaba. Dice que el día 3 de Mayo la señora Sandra González recurre de urgencia al recinto hospitalario de la asociación chilena de seguridad de Parral debido a un fuerte dolor en su hombro derecho. En dicha ocasión se le diagnosticó una cervicobraquialgia derecho, otorgándose licencia médica durante 7 días. El día 11 de Mayo la señora González por control de su lesión asiste a la ACHS de Parral, diagnosticándosele en esta ocasión una tendinopatía del manguito rotador derecho, otorgándosele reposo por el periodo de 1 días. El día 19 de Mayo la demandante previa cita a control por la lesión de su hombro, y en base a diagnóstico médico debido a sintomatología que presentaba, se le diagnóstica además un cuadro de neurosis laboral por hostigamiento y un cuadro de trastorno mixto de ansiedad y depresión. El día 25 de Mayo la señora González es nuevamente citada a control en la ACHS de Parral por motivo de

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 66 y siguientes, 73, 160 N° 7, 171, 425, 446, 453, 454 y 484 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se RECHAZA en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. II. Que, se RECHAZA la demanda subsidiaria de despido indirecto. III. Que, atento lo razonado en el considerando octavo, la parte demandada deberá pagar a la actora por concepto de feriado proporcional la suma de $262.204, más los intereses y reajustes que sean procedentes. IV. Que, cada parte pagará sus costas al demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-6-2022 RUC 22-4-0433434 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral. En Parral a tres de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela laboral RIT T-6-2022 RUC 22-4-0433434-8 Demandante: SANDRA DEL PILAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ Demandada: CORPORACIÓN EDUCACIONAL PERQUILAUQUEN Juez: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 11 de octubre de 2022 Fecha de sentencia: 03 de julio de 2023 Parral, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍD

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