2º Juzgado Civil de Valdivia

CASINO DE JUEGOS VALDIVIA S.A./SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Rol

C-444-2021

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, CASINO DE JUEGOS VALDIVIA S.A., sociedad representada por José Humberto Sepúlveda Caviedes, abogado, ambos domiciliados en Carampangue N°190, Valdivia, dedujo el recurso judicial que concede el artículo 55 letra h) de la Ley N° 19.995 respecto de la Resolución Exenta N° 735, de 23 de noviembre de 2020, de la SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO, persona jurídica de derecho público, representada por la SUPERINTENDENTA DE CASINOS DE JUEGO, VIVIEN VIILAGRÁN ACUÑA, cuya profesión u oficio, expresó ignorar, domiciliadas en Santiago, Morandé N° 360, piso 11, porque la reclamación de la multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales que le fuera impuesta, le fue rechazada. Explicitó que la Resolución Exenta N°735, de 23 de noviembre de 2020, de la Superintendencia de Casinos de Juego en el proceso sancionatorio iniciado por el órgano fiscalizador tuvo origen en denuncia de Jorge Palma Duque, por lo que solicitó a la operadora Casino de Juegos Valdivia S.A. - remitir los antecedentes “…que acrediten -en los casos que corresponda- el bloqueo y/o eliminación de los datos de contacto del Sr. Palma de sus respectivas bases de datos promocionales, informando la fecha de su realización”, lo que fue cumplido, ya que al 4 de abril, fecha en que el denunciante habría recibido un mensaje de la empresa Marketing y Negocios S.A., invitándolo a participar en la plataforma FunPlay, habia sido eliminado y en todo caso, a pesar de haber recibido la comunicación no podía acceder a la plataforma porque ya no era un “cliente activo” por encontrarse bloqueado por la operadora, a pesar de lo cual la SCJ, mediante Oficio N°1286, de 8 de septiembre de 2020, le formuló cargos por cuanto a su juicio a la fecha existían antecedentes suficientes que le permitían sostener que CASINO DE JUEGOS VALDIVIA S.A. había incumplido la instrucción contenida en el literal f), del numeral 5, de la Circular N° 102, de la Superintendencia, lo cual implicaría una infracción a lo dispuesto en el artíc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el núcleo del conflicto radica en determinar si el rechazo de los descargos que hiciera la actual reclamante en el proceso administrativo que culminara con la denominada Resolución Exenta n° 735/2020, de 23 de noviembre de 2020, tiene soporte legal. El tenor de la Resolución, en lo dispositivo, conforme texto acompañado por la reclamante, no objetado, es del tenor siguiente: "2. DECLÁRASE que la sociedad operadora Casino de Juegos Valdivia S.A., conforme a la parte considerativa de la presente resolución exenta, ha incumplido la instrucción contenida en el literal f), del numeral 5, de la Circular N° 102, de esta Superintendencia. 3. IMPÓNGASE a la sociedad operadora Casino de Juegos Valdivia S.A. la sanción de MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.995, por cuanto envío información a don Jorge Palma Duque, correspondiente a promociones en general, con fecha posterior al 10 de marzo de 2020, encontrándose este último autoexcluído".- La expresión verbal "impóngase" no es idéntica a "impónese", desde que la segunda corresponde a decisión de la persona autorizada para imponer, lo cual importa que en ejercicio de sus facultades impone....una pena o sanción. - La primera forma verbal, impóngase, evidentemente importa un mandato para que se otra persona o entidad imponga, y en la especie, significa que la Superintendente de Casinos de Juego ha expresado un mandato a ente o persona, para que proceda a imponer la sanción de MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, aun cuando en el numeral anterior de la parte decisoria, la misma Superintendente haya hecho declaración en orden a tener a la actual reclamante por incumplidora de una instrucción. En tanto el idioma es la batería de herramientas útiles para la comunicación y el correcto uso de ellas, requisito indispensable para el entendimiento, este sentenciador entiende que si bien se ha declarado a la reclamante como incumplidora de una instrucción, no aparece materializada la disposición de que alguien imponga la multa, lo que genera razonable incertidumbre en torno a si la Resolución 735 constituye la pieza jurídica a que se refiere la ley como impugnable, inclinándose este juez por considerarla resolución fallida desde que no aparece ejercida la facultad sancionatoria que debe ejercer la Superintendente directamente, sin delegación, máxime que Código: BXKRXCCNXBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tampoco aparece ejecutado el mandato por el ente mandatado, que tampoco se ha identificado. Segundo: Que, en tanto la reclamante no ha hecho cuestión sobre el tópico antes aludido, se procederá al análisis del soporte de la decisión de tener a dicha reclamante como incumplidora de la instrucción contenida en el literal f), del numeral 5, de la Circular N° 102, de la Superintendencia, que es mandato del tenor siguiente: "Abstenerse de enviar infor

Fallo

se declara: Que, no ha lugar al recurso deducido en folio 1, sin costas, por estimarse concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese a la parte demandante mediante el envío de la presente resolución a los correos electrónicos señalados en folio 41, los que se califican de expedito y eficaz para notificaciones; y a la parte demandada notifíquesele mediante la inclusión de la presente resolución en el Estado Diario del día de hoy, al no haber fijado domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el Tribunal. Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en Valdivia, a dos de Diciembre de dos mil veintidós. Código: BXKRXCCNXBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-02T12:41:15-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-444-2021 CARATULADO : CASINO DE JUEGOS VALDIVIA S.A./SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO Valdivia, dos de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: En folio 1, CASINO DE JUEGOS VALDIVIA S.A., sociedad representada por José Humberto Sepúlveda Caviedes, abogado, ambos domiciliados en Carampangue N°190, Valdivia, dedu

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