RUZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN O´HIGGINS
Rol
O-514-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de septiembre de 2022, doña CATHALINE NAOMY RUZ TELLO, técnico nivel medio de enfermería con domicilio en calle Juan Martínez N°2050, block 3 depto. 32 de la ciudad de Iquique, interpone demanda en juicio ordinario, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, RUT N°61.601.000- K, persona jurídica de derecho público, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien a su vez es representado por el Procurador Fiscal de Iquique don HÉCTOR MARCELO FAINÉ CABEZÓN, todos domiciliados en Thompson Nº127 Oficina 504, Comuna de Iquique y, solicita se acoja, la denuncia interpuesta en todas sus partes, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 23 de noviembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2022, se confirió a la actora, traslado de las excepciones opuestas por la demandada, quedando la resolución de las excepciones opuestas, para definitiva. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de ser anticipado el despido, hechos y circunstancias. 2. En su caso, efectividad de adeudársele a la trabajadora el lucro cesante que alega, hechos y circunstancias. 3. Efectividad de ser justificado el despido, hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. 4.
Fundamentos
Fundamentos hechos y circunstancias de las excepciones alegadas por la parte demandada. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que con fecha 03 de octubre de 2020 fue contratada como técnico nivel medio en enfermería para prestar servicios, específicamente, en el HOSPEDAJE SANITARIO TRANSITORIO LICEO A-7 por la alerta sanitaria por el COVID, firmándose contrato de trabajo, con una remuneración mensual de $900.000.- En cuanto a la duración del contrato era hasta que se extienda la estrategia de residencias durante la alerta Sanitaria, en un inicio por obra o faena, sin embargo, se prorrogó en el tiempo, sin fecha cierta de término. Con fecha 16 de agosto de 2021 firmó anexo de contrato de trabajo modificándose sus funciones. Con fecha 29 de abril de 2022 fue despedido, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, se le indicó que no se pagarían años de servicio y se le efectuó un descuento de $711.780.- por pago en exceso por lo que no estuvo de acuerdo en firmar dicho documento. Señala que conforme el Decreto N°31, de fecha 31 de marzo de 2022, se prorrogó el estado de alerta sanitaria hasta el 30 de septiembre de 2022, por lo que, a su juicio, fue despedida anticipadamente con fecha 29 de abril de 2022, por lo cual corresponde que la demandada le pague el lucro cesante que corresponda, más las indemnizaciones y prestaciones que indica.
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda declarándose que la demandada deberá pagarle: 1.- La suma de $4.500.000.- por concepto de lucro cesante, por término anticipado de conformidad al artículo 1545, 1556 del Código Civil hasta el 30 de septiembre de 2022. 2.- La suma de $900.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- La suma de $1.800.000.- por concepto de indemnización por año y medio de años de servicios, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- La suma de $450.000.- por concepto de feriado legal, de conformidad al artículo 67 del Código del Trabajo. 5.- La suma de $382.500 por concepto de 1,25 desglosados en 9 días hábiles y 3 días inhábiles de feriado proporcional de conformidad al artículo 73 del código del trabajo. 6.- Los reajustes e intereses del máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- La expresa condenación en costas para la demandada, de conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la demanda, sostiene que esta debe ser rechazada, ya que, el fundamento que habilitó a la SEREMI de Salud a contratar a la actora, es la norma del artículo 10 del Código Sanitario, la cual establece una modalidad excepcional de contratación transitoria, situación que representa una excepción a las normas sobre contra
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N° RIT O-514-2022 RUC 22-4-0430830-4 RUZ TELLO, CATHALINE NAOMY CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ SENTENCIA Iquique, tres de julio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 28 de septiembre de 2022, doña CATHALINE NAOMY RUZ TELLO, técnico nivel medio de enfermería con domicilio en calle Juan Martínez N°2050, block 3 depto. 32 de la ciudad de Iquique, interpon
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