Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GARRIDO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

O-589-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 04 de noviembre de 2022, doña ISIS JOSELYN PLASENCIA ZALDIVAR, doña KIMBERLYN YANINA EGAÑA BERRIOS, doña GERALDINE PAMELA GODOY CISTERNAS, don DIEGO IGNACIO MONTEIRO VÁSQUEZ, don BRANCO IGNACIO PÉREZ BARRAZA, doña BIANCA LISSETTE VILLAMAR PESANTES, doña CATALINA SOLEDAD GONZÁLEZ CONTRERAS, doña TANIA PATRICIA MONTECINOS CALIZAYA, don ROBERTO CRISTIAN SACCO BRAVO, doña DANIELA MONSTSERRAT GONZÁLEZ BEYZAGA y don MANUEL ALEJANDRO GARRIDO CALLASAYA, todos con domicilio para estos efectos en Sotomayor N°575 oficina 1003, comuna de Iquique, interponen demanda en juicio ordinario, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, RUT N°61.601.000- K, persona jurídica de derecho público, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien a su vez es representado por el Procurador Fiscal de Iquique don HÉCTOR MARCELO FAINÉ CABEZÓN, todos domiciliados en Thompson Nº127 Oficina 504, Comuna de Iquique y, solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 05 de enero de 2023, se confirió traslado a la actora de las excepciones opuestas por la demandada, señalando que se allana parcialmente a las excepciones planteadas, sin detallar los alcances de este allanamiento parcial, quedando la resolución de las excepciones opuestas, para definitiva. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 05 de enero de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de ser procedente el despido que afectó a los trabajadores demandantes. Hechos y Circunstancias referidos en la Carta de Despido. 2. Efectividad de ser procedente el lucro cesante alegado por los demandantes. Hechos y Circunstancias. 3. Efectividad de adeudársele a los trabaja

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los demandantes expresan que: 1.- ISIS JOSELYN PLASENCIA ZALDIVAR, con fecha 01 de julio de 2020, celebró contrato de trabajo con la demandada, como técnico nivel medio en atención de enfermería, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con una remuneración de $900.000.- 2.- KIMBERLYN YANINA EGAÑA BERRIOS, con fecha 27 de julio de 2020, celebró contrato de trabajo con la demandada, como técnico nivel medio en atención de enfermería, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con una remuneración de $900.000.- 3.- GERALDINE PAMELA GODOY CISTERNAS, con fecha 02 de octubre de 2020, celebró contrato de trabajo con la demandada, como técnico nivel medio en atención de enfermería, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con una remuneración de $900.000.- 4.- DIEGO IGNACIO MONTEIRO VASQUEZ, con fecha 01 de julio de 2020, celebró contrato de trabajo con la demandada, como enfermero, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con una remuneración de $1.550.000.- 5.- BRANCO IGNACIO PEREZ BARRAZA, con fecha 13 de octubre de 2020, celebró contrato de trabajo con la demandada, como enfermero, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con una remuneración de $1.550.000.- 6- BIANCA LISSETTE VILLAMAR PESANTES, con fecha 30 de enero de 2021, celebró contrato de trabajo con la demandada, como técnico en enfermería de nivel superior, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con una remuneración de $1.046.155.- 7.- CATALINA SOLEDAD GONZALEZ CONTRERAS, con fecha 01 de febrero de 2021, celebró contrato de trabajo con la demandada, como técnico nivel medio en enfermería, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con una remuneración de $900.000.- 8.- TANIA PATRICIA MONTECINOS CALIZAYA, con fecha 01 de julio de 2020, celebró contrato de trabajo con la demandada, como ingeniero en administración recursos humanos, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con una remuneración de $1.200.000.- 9.- ROBERTO CRISTIAN SACCO BRAVO, con fecha 18 de junio de 2020, celebró contrato de trabajo con la demandada, como ingeniero de ejecución en prevención de riesgos, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con una remuneración de $973.000.- 1

Fallo

POR TANTO, solicitan se acoja su demanda y en definitiva declarar: 1. Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, la demandada procedió a despedirlos en forma injustificada y anticipada. 2. Que, se condena a la demandada a pagarles por concepto de indemnizaciones, recargos y prestaciones laborales las siguientes sumas de dinero o las que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: 1.- ISIS JOSELYN PLASENCIA ZALDIVAR a) Por concepto de indemnización por término anticipado del contrato, período que va desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la suma de $2.700.000 o la suma que se determine conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. En subsidio de lo anterior y para el caso hipotético de que se estime improcedente la indemnización de la letra anterior, demanda la suma de $900.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o la suma que se determine conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. b) Por concepto de indemnización por años de servicios (2 años), según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $1.800.000 o la suma que se considere de derecho y justicia. c) Por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, consagrado en el Artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, la suma de $900.000 o la suma o porcentaje que se considere de derecho y justicia. d) Por concepto de feriado legal pendiente correspondiente al periodo 202

Texto Completo (Preview)

N° RIT O-589-2022 RUC 22-4-0438406-K PLASENCIA ZALDIVAR, ISIS JOSELYN Y OTROS CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ SENTENCIA Iquique, tres de julio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 04 de noviembre de 2022, doña ISIS JOSELYN PLASENCIA ZALDIVAR, doña KIMBERLYN YANINA EGAÑA BERRIOS, doña GERALDINE PAMELA GODOY CISTERNAS, don DIEGO IGNACIO MONTEIRO VÁSQUEZ,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica