MEZA/SERVIPAG LTDA.
Rol
O-175-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña SUSANA PAULINA MEZA DELGADO, RUT 17.549.113-9, domiciliada en Santa Julia 735, Comuna de Valdivia. Su abogado es don SANTIAGO MARTÍNEZ SAN MARTIN, correo electrónico stgom69@hotmail.com La demandada es SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y PAGO, RUT 78.053.790-6, con domicilio en Miraflores 383 piso 22, comuna de Santiago. Sus abogados son don Pedro Matamala Souper, doña Nicole Alquinta Morales, doña Valentina Vergara Lam, doña María José Cea Catalán; todos con correo electrónico notificaciones@provostematamala.cl En audiencia de 1 de junio de 2023 se decretó respecto de la demandada, que no fijó domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de Valdivia, que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó tener por interpuesta demanda “por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones laborales, acogerla a tramitación y en definitiva acoger la demanda en todas y cada una de las partes y ordena a la demandada pagar las siguientes PETICIONES CONCRETAS, con costas: 1.- Indem. Sustitutiva del inciso 4, Art 162 $ 715.325.- 2.- Indemnización por años de servicio (5) $ 3.576.625 3.- Aumento indem. 80% inciso 3, art 163 más $ 2.861.300 4.- días trabajados 6 $ 84.754 5.- 8.75 días de feriado proporcional $ 209.874 6.- Diferencias de remuneraciones de Tesorera por un año $ 1.016.100.- 7.- diferencias de cotizaciones previsionales por el año que trabaje de tesorera 8.- Remuneración integra hasta que se convalide el despido por el cargo de Tesorera. 9.- reajustes e intereses. 10.- Las costas de la causa”. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de compensación, de falta de legitimación activa y de falta de exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho; y además solicitó el rechazo de la demanda.
Fundamentos
motivos del despido. A folio 26. 9.- Carta firmada por la trabajadora sobre la suspensión laboral desde la fecha de inicio de la suspensión y término del permiso con goce de sueldo. A folio 39-40. 10.- Libro de asistencia de la trabajadora de enero a junio del año 2021. A folio 61. 11.- Calificaciones laborales de la actora durante el tiempo que duró la relación laboral. No lo exhibe. 12.- Antecedentes de premiación de la actora por su buen servicio durante el periodo trabajado. No lo exhibe. 13.- Anexo de contrato de modificaciones de funciones en pandemia de la trabajadora. No lo exhibe. 14.- Banda de remuneraciones de tesorera para regiones. No lo exhibe. 15.- Documentos firmados y recepcionada en calidad de tesorera entre marzo de 2020 a junio de 2022, en lo concerniente a las cuadraturas de cajas, manejo de bóveda y entrega de documentos, envíos y remesas y documentos que den cuenta que la trabajadora además era encargada de sucursal. No lo exhibe. 16. Anexo de contrato de tesorero y encargada de sucursal, de la trabajadora. No lo exhibe. La demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal respecto de los documentos no exhibidos. La demandada solicita no hacer efectivo dicho apercibimiento, atendido que esos antecedentes no existen e incluso en la misma demanda se señala que no existe un anexo de tesorera. CONSIDERANDO: LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: OCTAVO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes comenzó el 15 de noviembre de 2017. LA FECHA Y CAUSAL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: NOVENO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes terminó el 6 de junio de 2022 (Fecha corregida en audiencia de juicio de 1 de junio de 2023), por despido del empleador que invocó la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. LAS FORMALIDADES DEL DESPIDO: DÉCIMO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la empleadora sí dio cumplimiento a las formalidades del despido. LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA COMUNICACIÓN DE DESPIDO: UNDÉCIMO: Que conforme al artículo 162 inciso 1º del Código del Trabajo, la comunicación de despido debe expresar la causal de despido invocada y los hechos en que se funda. A su vez, conforme al Nº 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del mismo. DUODÉCIMO: Que atendido lo expuesto en las normas legales citadas en el Motivo anterior, resulta esencial determinar los hechos imputados a la demandante en la comunicación de despido. DÉCIMO TERCERO: Que la comunicación de despido es un documento que impreso tiene 11 páginas; y contiene reiteraciones, opiniones y citas a normas que el e
Fallo
Por tanto, es un hecho reconocido que en la caja que prestaba servicios la demandante el 4 de mayo de 2022, ese día se detectó la existencia de un faltante de $1.000.000. EL INCUMPLIMIENTO ALEGADO POR LA EMPRESA: DÉCIMO SEXTO: Que como ya se refirió, en la comunicación se despido la empresa imputa a la actora que el 4 de mayo de 2022, no observó los procedimientos de la compañía y no veló por la adecuada administración y custodia de valores, al registrar un faltante de $1.000.000.- DÉCIMO SÉPTIMO: Que en el informe emitido por la Tesorera (Claudia Malverde) ésta consigna lo siguiente: “El día 04/05/2022 al finalizar jornada laboral osi Susana Meza 8934 indica que tiene una diferencia al cuadrar su caja por lo que me solicita su saco que se encuentra en resguardo de bóveda para contar y verificar lo guardado luego de verlo indica que le faltan $1.000.000 que quizás el día anterior se le fueron en la remesa enviada (remesa se envió 03/05/2022). Le consulté que como cuatro entonces el día martes 03/05/2022 y me explica que ella guardó dinero en ese bolso por un total de $30.000.000 y eso lo sumo a su saldo sin verificar físicamente. El día miércoles 04/05/2022 al finalizar su jornada y realizar su cuadratura le faltaban $1.000.000 y ahí abre su bolso y cuenta todos sus valores. Sus colegas le ayudan a contar y revisar el mueble. Luego de revisar ingresó su faltante con la convicción que aparecería en la remesa. El día jueves 05/05/2022 a las 10:50 se realiza arqueo la totalidad
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Valdivia, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña SUSANA PAULINA MEZA DELGADO, RUT 17.549.113-9, domiciliada en Santa Julia 735, Comuna de Valdivia. Su abogado es don SANTIAGO MARTÍNEZ SAN MARTIN, correo electrónico stgom69@hotmail.com La demandada es SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y PAGO, RUT 78.053.790-6, con domicilio en Miraflores 383 piso 22, comuna d
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