PROLESUR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN
Rol
I-61-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación de Prolesur S.A., de su mismo domicilio, interpuso reclamación en contra de la Resolución N° 363, de 03 de noviembre de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, entidad representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ignora rut y profesión, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia. Solicitó dejar sin efecto la Resolución N° 363, de 03 de noviembre de 2022, o en subsidio rebajarla prudencialmente con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia resolución multa N°7719/22/10, de fecha 10 de junio de 2022 2. Resolución N° 363, de fecha 03 de noviembre de 2022. 3. Notificación de resolución N° 363 de fecha 3 de noviembre de 2022. 4. Correo electrónico de fecha 5 de junio de 2022 enviado por doña Yoselyn Trujillo, consultando sobre accidente del trabajo respecto del trabajador Carlos Saldivia. Respuesta de correo enviada por sistemamidas@minsal.cl el que indica que dicho servicio solo recibe notificaciones de accidentes laborales de carácter grave y fatales. Correo electrónico de fecha 06 de junio de 2023 enviado por doña Yosleyn Trujillo al correo socupacional14@redsalud.cl en el que comparte notificación de accidente bajo el N° 221439. 5. Documento denominado “Prescripción de medidas correctivas Infracciones DT”, que consta de 4 páginas. 6. Documento denominado “Procedimientos para el cambio de sellos de válvula con actuador neumático en banco neumático”, que consta de 1 página. 7. Datos de atención de urgencia de fecha 05 de junio de 2022, respecto del trabajador mencionado en la multa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 7719/22/10 de 10 de junio de 2022, señala que en el curso de la fiscalización efectuada en la misma fecha, se constató siete infracciones que fueron sancionadas con Multa de 60 UTM, salvo la infracción Nº 3 que fue sancionada con Multa de 150 UTM. SÉPTIMO: Que frente a la aplicación de una multa por la Inspección del Trabajo, el afectado puede ejercer diversos derechos excluyentes uno de otro: a) Reclamar la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. b) Solicitar la sustitución de la multa ante la Inspección del Trabajo. El artículo 506 ter del Código señala que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que indica. c) Solicitar a la Inspección del Trabajo la reconsideración de la multa. El artículo 511 del Código faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter del Código, para reconsiderar las multas administrativas. OCTAVO: Que en este caso la empleadora optó por solicitar la reconsideración administrativa de las siete multas, pidiendo a la Inspección del Trabajo sean dejadas sin efecto o en subsidio se rebajen en un 50% o en el monto prudencial que se determine. NOVENO: Que la Resolución Nº 363 de 3 de noviembre de 2022, reclamada en estos autos, resolvió confirmar las multas 5 y 6, y rebajar las restantes. LA MULTA º 1: DÉCIMO: Que esta multa se impuso por “NO PACTAR POR ESCRITO LAS HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS POR EL TRABAJADOR CRISTIAN DANIEL SALDIVIA LEIVA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE FEBRERO, MARZO ABRIL Y MAYO DEL 2022”. El enunciado de la infracción es “NO PACTAR POR ESCRITO LAS HORAS EXTRAORDINARIAS”. La norma infringida/sancionadora es el ARTÍCULO 32 INCISO 1°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Se impuso una multa de 60 UTM. UNDÉCIMO: Que si bien la empresa alegó en el procedimiento administrativo que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, en la misma petición administrativa (página 8) reconoció que “se constató el hecho objeto de la infracción”, y acompañó los pactos de horas extraordinarias no presentados en el procedimiento de fiscalización. DUODÉCIMO: Que la Inspección del Trabajo tuvo por corregida la infracción y rebajó la multa en un 50%. DÉCIMO TERCERO: Que en la demanda la empresa reitera que la Inspección del Trabajo incurrió en error de hecho al imponer la sanción; sin hacerse cargo del hecho de no haber presentado los pactos respectivos en el pro
Fallo
por tanto fue efectuada solo el 6 de junio a las 16,44 horas; y aun así, el fiscalizador decidió cursar la multa, lo que consta en el informe de exposición. VIGÉSIMO CUARTO: Que conforme a lo expuesto, no se comprende que con posterioridad se hubiera rebajado la multa, si la ley faculta para ello cuando se acredita haber dado cumplimiento posterior a la disposición cuya infracción motivó la sanción. Esto es: si no hubo error al imponer la sanción, debió mantenerse; y si hubo error al imponer la sanción, debió dejarse sin efecto; pero no se comprende de qué forma la Inspección del Trabajo consideró que existió un cumplimiento posterior, si esto se acreditó con los mismos antecedentes que ya estaban en conocimiento de la Inspección del Trabajo al realizar la fiscalización. VIGÉSIMO QUINTO: Que en conclusión, si la Resolución Nº 363 rebajó la multa, es porque consideró que el empleador cumplió con la norma infringida; pero los antecedentes para concluir ello se tuvieron a la vista al momento de la fiscalización y por tanto no debió imponerse la sanción. Por tanto, la Resolución Nº 363 no se ajustó a derecho en cuanto rebajó la multa impuesta, desde que debió dejarla sin efecto, por haber incurrido el fiscalizador en erro de hecho al imponer la sanción. LA MULTA Nº 4: VIGÉSIMO SEXTO: Que esta multa se impuso por “NO ENTREGAR UN EJEMPLAR ESCRITO DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, SITUACIÓN QUE AFECTA AL TRABAJADOR CRISTIAN DANIEL SALDIVIA LEIVA A QUIEN SE LE PROPORC
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Valdivia, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación de Prolesur S.A., de su mismo domicilio, interpuso reclamación en contra de la Resolución N° 363, de 03 de noviembre de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo
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