30º Juzgado Civil de Santiago

MOLINA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-8181-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 16 de agosto de 2022 comparece don César Arturo Molina González, trabajador dependiente, domiciliado en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda de prescripción en contra de Banco del Estado de Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, comuna y ciudad de Santiago. Sostiene que Banco del Estado de Chile es el beneficiario del Pagaré N° 00005925743, operación número 00018409081, de fecha 8 de marzo del año 2017, por un monto de $3.448.922.- pagadero en 47 cuotas mensuales de $113.350 más una última cuota de $113.378.- el cual se hizo exigible y se dejó de pagar el día 13 de octubre de 2020. Indica que la demandada no inicio acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas de los citados pagaré dentro del plazo que establece la Ley 18.092. Cita los artículos 98 de la Ley 18.092 y los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra del Banco del Estado de Chile, acogerla a tramitación y declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. Código: BBCRXCQTXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 21 de octubre de 2022, se notificó la demanda. Con fecha 9 de noviembre del año 2022, la parte demandada contesta la demanda y se allana a la misma, en todas sus partes. Con fecha 11 de noviembre de 2022 se evacuó la réplica. Con fecha 24 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don César Arturo Molina González deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra del Banco del Estado de Chile, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda allanándose a la acción deducida. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó a folio 1, los siguientes documentos: a) Copia de Pagaré Nº 00005925743, operación número 00018409081, a la orden de Banco del Estado de Chile, suscrito por don César Arturo Molina González, por la suma total de $3.448.922, suscrito con fecha 8 de marzo del año 2017, pagadero en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $113.350, cada una con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 10 de abril de 2017, y una última cuota de $ 113.378. b) Informes Comercial Full MAAT, Código Validación: 973436, correspondiente a don César Arturo Molina González, emitido con fecha 28 de junio del año 2022. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos Código: BBCRXCQTXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Luego, de conformidad a la normativa especial de la Ley N° 18.092, aplicable al efecto, la acción cambiaria contemplada para el pagaré prescribe en el plazo de un año desde el vencimiento del documento, según indica su artículo 98. QUINTO: Que en el pagaré N°00005925743, el suscriptor se obligó a pagar en cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo, de esta manera, una obligación que se hizo exigible desde la fecha que debió ser pagada, según su vencimiento. Por consiguiente, cada obligación parcial convenida, exigible y no cumplida, una vez transcurrido el lapso de un año, sin que el acreedor ejerciera su acción para exigir su cumplimiento, originará la extinción de la acción por prescripción. SEXTO: Que, según el título de crédito, el demandante se obligó a pagar a la demandada la suma total de $3.448.922.-, en 48 cuotas mensuales, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 10 de abril de 2017, venciendo la última el 10 de marzo del año 2021. SÉPTIMO: Que teniendo en cuenta el vencimiento de la última cuota pactada – 10 de mar

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; 144, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y Ley N° 18.092, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 16 de agosto de 2022, declarándose prescrita la totalidad de las acciones cambiarias para el cobro del Pagaré N°00005925743, suscrito por don César Arturo Molina González a favor del Banco del Estado de Chile. II. Que no se condena en costas a la parte demandada al no mediar oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-8181-2022 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a dos de Diciembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: BBCRXCQTXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-02T09:36:14-0300

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FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8181-2022 CARATULADO : MOLINA/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 16 de agosto de 2022 comparece don César Arturo Molina González, trabajador dependiente, domiciliado en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, comuna y ciudad de Santiago, quien interp

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