GÁLVEZ/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.
Rol
O-5131-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen en la demanda y que se dan por reproducidos, que se declare: I.- Que sus despidos son improcedentes, por lo que procede aplicar el incremento legal de un 30% a la indemnización por años de servicio, en los siguientes términos: Respecto de doña Claudia Gabriela Galvez Fuentes: a.- $25.692.828.-, o lo que se determine de acuerdo al mérito del proceso de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b.- Devolución de descuentos ilegales, realizados por la demandada en los pagos abonados por el término de la relación laboral (Préstamo IPAS Congelados), por el monto de $45.381.855, o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso. c.- Devolución del aporte a la cuenta individual del seguro de Cesantía descontado de las indemnizaciones pagadas como abono, por el monto de $4.371.394.-, por falsa aplicación a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Respecto de don Pedro Fernando Lobos Ponce: a.- Diferencia por indemnización por 38 años de servicio de acuerdo al siguiente detalle: Tomándose en cuenta que yan sido pagadas indemnizaciones por años de servicio por la cantidad de $104.331.699.-, y según indicado en el inciso 1° del artículo 163 del Código del Trabajo, y conforme lo expresado el monto correspondiente a indemnizar alcanza la cantidad de $109.169.779.-, generándose la diferencia por haber sido mal calculada la indemnización convencional congelada o IPAS 1 y la pagada por lo que se demanda el pago de $4.838.080.- b.- $31.299.510.-, o lo que se determine de acuerdo al mérito del proceso de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c.- Devolución de descuentos ilegales, realizados por la demandada en los pagos abonados por el término de la relación laboral (Préstamo IPAS Congelados), por el monto de $15.787.399, o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso. d.- Devolución del aporte a la cuenta ind
Fundamentos
Fundamentos facticos de los descuentos efectuados a la indemnización por años de servicio de los actores. 3. Si existen diferencias de pago de indemnizaciones en el caso del Sr. Lobos. 4. Si se adeuda la indemnización complementaria que se solicita. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio, las parte rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que apreciadas valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, dar por establecido en lo relativo a la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido de ambos trabajadores que fueron llevados a cabo con fecha 27 de abril de 2022, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, según se acompaña por la parte demandante en su prueba documental que estos se basan en los mismos siguientes hechos: “Por intermedio de la presente comunicación, TELEFONICA CHILE SERV. CORP. LTDA.. informa a usted que ha decidido poner término a su Contrato de Trabajo a contar del día de hoy, por la causal establecida en el Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, 'Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio'. Los hechos que configuran la causal de despido por la cual se extingue su contrato individual de trabajo, se explican a continuación, como también se indican las indemnizaciones que por término de contrato le corresponden: I.- HECHOS QUE CONFIGURAN LA CAUSAL DE DESPIDO: 1.- Hechos generales fundantes del despido. El mercado de las telecomunicaciones en Chile se caracteriza por un relevante grado de competencia entre las compañías del sector, situación que se ha mantenido este último año con ofertas comerciales cada vez más agresivas, así como importantes cambios en el comportamiento del consumidor, que han puesto más presión sobre la renovación tecnológica de las redes, y un fuerte énfasis en los procesos de digitalización. Sumado a ello, el escenario macroeconómico se ha visto impactado fuertemente por una tendencia alcista en los precios de bienes y servicios, lo que ha gatillado un escenario inflacionario acercándose al 8% anual, desancladas de la meta de política monetaria, lo que ha significado una fuerte presión a nuestra estructura de costos e inversiones. Con el objeto de dar sostenibilidad al negocio, el servicio móvil aceleró su recambio tecnológico a través de la adjudicación del nuevo espectro 5G, lo que implicó destinar relevantes recursos a proyectos de red a nivel nacional, debiendo cumplir, además, los compromisos regulatorios que ello implica. Adicionalmente, nuestra compañía está siendo afectada por eventos de robo de cables que han aumentado exponencialmente desde el último trimestre del 2021 a la fecha, ocasionando graves afectaciones a la red fija y móvil
Fallo
fallo de Unificación rol 10.183-2017 de fecha 2 de enero de 2018, que al pronunciarse de la temporalidad del protocolo señaló: “Se trata del advenimiento de coyunturas previsibles, empero de momento imprevistas; de eventos futuros; de situaciones que pueden presentarse, una vez reubicados los trabajadores de acuerdo a las guías del Protocolo; 14°.- Así las cosas, en opinión de estos jueces no resulta acertada la asunción de la sentencia en estudio en orden a haber expirado el derecho de la demandante a percibir la indemnización complementaria y adicional que consagra la última parte del particular 2.7. del Protocolo, como quiera que en ese pasaje se predica precaviendo hipótesis de ocurrencia ulterior al proceso de traspaso ya consumado, en favor de los trabajadores que hubieron de experimentarlo, ante el riesgo de algo parecido;” Por medio de la referida sentencia se acoge el recurso de unificación presentado por el apoderado de los demandantes y se ordena la procedencia de la indemnización contemplada en el protocolo, lo que se condice, además, con lo dispuesto en el artículo 1562 del Código Civil, norma interpretativa de los contratos, en el sentido en que si una cláusula puede producir algún efecto se preferirá a aquel que no sea capaz de producir efecto alguno, unida a la circunstancia de que en esta sede jurisdiccional representa una interpretación más favorable al trabajador, sin que la demandada, a su turno, acompañe prueba suficiente tendiente a probar la temporali
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Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparecen doña CLAUDIA GABRIELA GALVEZ FUENTES, C.I. N° 11.126.727-8, y don PEDRO FERNANDO LOBOS PONCE, C.I. N° 9.152.215-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N° 269, Oficina N° 61, comuna de Santiago, e interponen demanda por despido injustificado en contra de TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS L
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