Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FIGUEROA/MAR SEGURIDAD LTDA.

Rol

M-629-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados en relación con los demandados rebeldes, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, difiriendo su redacción, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Sexto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz de los demandados. Séptimo: Que, en vista de lo anterior, se tendrán por acreditados los hechos contenidos de la demanda, esto es, que la relación laboral se inició el 5 de septiembre de 2018, ejerciendo el cargo de guardia de seguridad, con vigencia indefinida. Luego, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $615.070, con una jornada de trabajo correspondiente a 7 días de trabajo por 7 días de descanso, turnos rotativos de 7 a 19 horas y de 19 horas a 7 horas. Octavo: Despido injustificado. Que, se tendrá por acreditado que el 12 de octubre de 2022 el demandante fue despedido, incumpliendo las formalidades legales dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo, al informar por vía de mensajería de WhatsApp. En vis

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Luis Adán Figueroa Aguilar, RUN 12.387.105-2, con domicilio en calle Lastenia 11870, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Mar Seguridad Limitada, RUT 76.931.356-7, representado legalmente por Marta Vásquez Olivares, RUN 10.322.521-3, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1160, depto.1014, de Santiago, y solidariamente en contra de Lureye Generación S.A, RUT 93.141.000-8, representado legalmente por Andrés Yévenes, desconoce RUN, ambos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda 10258, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 5 de septiembre de 2018; ii) cargo: guardia de seguridad; iii) lugar de prestación de los servicios: domicilio de la demandada solidaria, en Av. Pedro Aguirre Cerda 10258; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $615.070, compuesto por sueldo base por $400.000, anticipo de gratificación mensual por $30.000, asignación de colación y movilización por $59.390 y asignación de movilización extra por $48.140; v) vigencia: indefinida; vi) jornada de trabajo: 7 días de trabajo por 7 días de descanso, turnos rotativos de 7 a 19 horas y de 19 horas a 7 horas. II.- Régimen de subcontratación laboral. Indica que prestó servicios en régimen de subcontratación, dando por reproducidos los fundamentos fácticos y jurídicos, ello en relación con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. III.- Terminación relación laboral. Indica que el 12 de octubre de 2022 fue despedido verbalmente, comunicado por mensajería de WhatsApp por Marta Álvarez, representante del empleador, quien indicó que la empresa mandante puso término al contrato de prestación de servicios de seguridad en las instalaciones de Antofagasta, Santiago y comuna de Maipú. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales en torno al despido y cobro de prestaciones laborales, además de régimen de subcontratación laboral. V.- Peticiones concretas: Solicita acoger la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Mar Seguridad Limitada y solidariamente en contra de Lureye Generación S.A, y se declare que: 1) el despido es injustificado; 2) se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $615.070; b) indemnización por años de servicios por $2.460.280; c) recargo legal del 50% por $1.230.140; d) feriado proporcional por $4.062; e) remuneración por $861.098, correspondiente a septiembre y 12 días de octubre; e) $261.307 por 7 días de trabajo extraordinarios, en razón de 12 horas diarias del mes de octubre; f) reajustes, intereses y costas. Tercero: Que, por resolución de 21 de diciembre de 2022, se acogió parcial

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por Luis Adán Figueroa Aguilar, en contra de Mar Seguridad Limitada, todos ya individualizados, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $615.070; b.- Indemnización por años de servicios por $2.460.280; c.- Recargo legal del 50% por $1.230.140. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago de los siguientes conceptos al demandante por parte del demandado Mar Seguridad Limitada: a.- Feriado proporcional por $4.062 b.- Remuneraciones septiembre y octubre por $861.098 c.- Horas extraordinarias por $261.307 III.- Se condena en costas al demandado Mar Seguridad Limitada, atendido que resultó totalmente vencido, regulando estas en 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados. IV.- Se ordena imputar a las sumas de dinero ordenadas pagar en esta sentencia, la suma de $1.500.000 atendido el avenimiento aprobado. V.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contr

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: LUIS ADÁN FIGUEROA AGUILAR. DEMANDADA: MAR SEGURIDAD LTDA. Y OTRO. RIT: M-629-2022 RUC: 22- 4-0447204-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Luis Adán Figueroa Aguil

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