Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTADOR/CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES LTDA.

Rol

M-12-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, difiriendo su redacción dentro del plazo legal, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Quinto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal, en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado. Sexto: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditados los hechos contenidos de la demanda, esto es, que la relación se inició el 24 de agosto de 2018, ejerciendo el cargo de técnico en atención de párvulos con vigencia indefinida. En cuanto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, aquella ascendía a $540.000, además que la prestación de servicios se desarrollaba en dependencias del demandado. Luego, en relación con la jornada de trabajo, aquella se distribuía de lunes a viernes en dos turnos, siendo el turno A de 07:45 a 17:45 horas y el turno B de 09:00 a 19:00 horas con 1 hora de colación. Finalmente, el demandante puso término a la relación laboral el 12 de diciembre de 2022, por despido indirecto, invocando la causa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron los abogados Ciro Arturo Osorio Carvajal, RUN 18.313.174-5, Álvaro Enrique Calvio Huenchual, RUN 19.218.549-1, Dayanne Carolin Gandarilla Paz, RUN 17.555.637-0, y Camila Valentina Henríquez Abarca, RUN 17.523.923-5, en representación de Silene del Carmen Gislene Rodríguez Cortés, RUN 11.929.982-9, todos con domicilio en calle Arturo Prat 548 oficina 202, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Centro de Estudios Integrales Limitada, RUT 76.056.979-8, representada legalmente por Vicente Valencia Jeldes, RUN 11.728.732-7, ambos con domicilio en calle 14 de Febrero 2371, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, los abogados ya individualizados exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: i) fecha de inicio: 24 de agosto de 2018; ii) cargo: técnico en atención de párvulos; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $540.000; iv) vigencia: indefinida; v) lugar de prestación de los servicios: domicilio del empleador ubicado en calle 14 de febrero 2371, de Antofagasta; vi) jornada de trabajo: lunes a viernes en dos turnos, siendo el turno A de 07:45 a 17:45 horas y el turno B de 09:00 a 19:00 horas con 1 hora de colación. II.- Terminación relación laboral: 12 de diciembre de 2022, por despido indirecto por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en los siguientes incumplimientos: 1.- No pago de cotizaciones AFP Plan Vital: años 2018, en los meses de septiembre, octubre, y noviembre; 2020, en abril; 2021, en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre; y año 2022, en marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. No obstante, lo anterior en aquellos periodos en que las cotizaciones se encuentran declaradas y pagadas, el empleador pagó montos que no representan el monto que debe cotizarse atendida su remuneración. 2.- No pago de cotizaciones AFC Chile: correspondiente al período del año 2018, meses de septiembre, octubre y noviembre; en el 2021, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre; en el 2022, correspondiente a junio, julio y noviembre. 3.- No pago de cotizaciones Fonasa: años 2018 en los meses de septiembre, octubre y noviembre; en el 2019 los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre; en el 2020 los meses son enero, abril, noviembre y diciembre; en el 2021 se adeudan los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; en el 2022 los meses impagos son enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y noviembre. III.- Nulidad del despido. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo, refiriendo que a la fecha de la terminación de la relación laboral se adeudaban cotizaciones. IV.- Fundamentos de derecho. Cita considerac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 420 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, interpuesta por los abogados Ciro Arturo Osorio Carvajal, Álvaro Enrique Calvio Huenchual, Dayanne Carolin Gandarilla Paz y Camila Valentina Henríquez Abarca, en representación de Silene del Carmen Gislene Rodríguez Cortés, en contra de Centro de Estudios Integrales Limitada, declarando que el despido indirecto de 12 de diciembre de 2022 se ajusta a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $540.000; b.- Indemnización por años de servicios por $2.160.000; c.- Recargo legal del 50% por $1.080.000. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante, los siguientes conceptos: a.- Feriado legal por $378.000; b.- Feriado proporcional por $99.000; c.- Remuneración diciembre de 2022 por $216.000. III.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 12 de diciembre de 2022, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $540.000; IV.- Se condena en costas al demandado, atendido a que fue completamente vencido,

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: SILENE DEL CARMEN CONTADOR MORALES. DEMANDADA: CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES LTDA.. RIT: M-12-2023 RUC: 23- 4-0451622-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, c

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