COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
I-7-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, ofreciendo e incorporando los medios de prueba, efectuando las observaciones a la prueba y difiriendo la dictación de la sentencia. Sexto: Medios de prueba reclamante. Que, en la audiencia única la reclamante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folios 35 y siguientes) 1. Resolución de multa administrativa N°1995/22/2, de fecha 28 de noviembre de 2022. 2. Resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa N°9 de fecha 23 de enero de 2023, en la que se rechaza la solicitud de reconsideración de su representada. 3. Correo electrónico de fecha 25 de enero de 2023 que notifica la resolución de multa administrativa N°9. Séptimo: Medios de prueba reclamada. Que, en la audiencia única la reclamada incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folios 22 y siguientes) 1.- Carátula de informe de fiscalización correspondiente a la comisión 0201/2022/1865. 2.- Informe de exposición, correspondiente a la comisión 0201/2022/1865. 3.- Resolución de multa N° 1995/22/2, fecha 28 de noviembre de 2022. 4.- Activación de fiscalización, correspondiente a la comisión 0201/2022/1865. 5.- Declaración jurada de doña Monserrat Araya Casanova, de fecha 23 de noviembre de 2022. 6.- Acta de entrega de uniforme de doña Estela Pasten, de fecha 15 de noviembre de 2022. 7.- Carta conductora de fecha 08 de junio de 2020, dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. Incluye Contrato colectivo de Trabajo de fecha 05 de junio de 2020, suscrito entre Ripley Store Spa y Sindicato de Trabajadores de la Empresas Antofagasta Store Co. S.A. 8.- Solicitud de recurso de reconsideración administrativa de la resolución de multa N° 1995/22/2. 9.- Resolución de reconsideración de multa administrativa N° 9, de fecha 23 de enero de 2023. Octavo: Objeto del juicio. Que, el objeto del juicio se circunscribe en determinar la procedencia de la reclamación judicial en contra de la resolución que negó lugar en todas
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció la abogada Silvia Hortensia Soto Rojas, RUN 7.041.495-3, en representación de Comercial Ecssa S.A., RUT 83.382.700-6, ambos con domicilio en Alcántara 200, oficina 405, comuna de Las Condes, de Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por Cecilia Fabiola González Escobar, ignora RUN, ambos con domicilio en calle 14 de Febrero Nº1786, de Antofagasta, quien solicitó se acoja la reclamación, con costas. Segundo: Reclamación. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Resolución reclamada. Resolución 9 de 23 de enero de 2023, que rechazó la reconsideración de multa, manteniendo la sanción aplicada. Indica que por resolución 1995/22/2, de 28 de noviembre de 2022, emanada de Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta, aplicó sanción de multa, ello en razón de “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, entre las partes Sindicato de Trabajadores de la Empresa Antofagasta Store CO. S.A. N° 1 – RSU 02.01.0423 y Empresa Antofagasta SPA, sucursal de Antofagasta, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula n° décimo séptimo: uniforme y ropa de trabajo, respecto de los siguientes trabajadores: Michael Segovia, Marcelo Hidalgo, Francisca Cerda, Alejandro Bórquez, Bastián Sandoval, Paz Ramírez, Ángel Retamal, Guillermo González, Gerard Oyarce, del periodo 15 de octubre de 2022.” II.- Improcedencia de la multa impuesta. Alega que el fiscalizador incurrió en un error de hecho al cursar la multa, que fue confirmada en la reconsideración, al considerar infringido el artículo 326 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Luego, transcribe la cláusula decimoséptima del instrumento colectivo, en que la empresa se obliga a entregar ropa de trabajo tanto para las temporadas de invierno y de verano, las que, como bien indica la cláusula, son determinadas de manera discrecional por el empleador. En seguida, añade que los uniformes fueron entregados a los trabajadores mencionados en la multa, salvo a Michael Segovia, quien es presidente del Sindicato, y no retira su uniforme y hace uso de sus horas sindicales por lo cual no se encuentran en tienda habitualmente, por lo que malamente se podría hacer entrega del uniforme del referido trabajador. Alega que, el contrato es ley para los contratantes, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1545 del Código Civil, preguntando que quién de las partes se encuentra en incumplimiento de contrato, cuando hay un trabajador que no quiso recibir su uniforme y ni siquiera se encuentra prestando funciones en tienda por solo realizar labores sindicales y luego acusa a su empleador de la no entrega de ropa de trabajo. Refiere que en todo momento ha dado cumplimiento al instrumento colectivo, entregando ropa en buen estado y conforme las tallas indicadas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 11, 12, 500 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 29, 30, 31 y 32 del DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Decreto N° 51, de 1982, del Ministerio de Justicia, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se rechaza la reclamación judicial de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo interpuesta por Comercial Ecssa S.A., en contra de Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta. II.- Se condena en costas a la reclamante Comercial Ecssa S.A., atendido que fue completamente vencida, regulando estas en 0,5 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. III.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. IV.- Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judi
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamación judicial. DEMANDANTE: COMERCIAL ECCSA S.A.. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-7-2023 RUC: 23- 4-0456070-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Silvia Hortensia Soto Rojas, RUN 7
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