PÉREZ/RYR CONSTRUCCIONES METALICAS SPA
Rol
O-3438-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don OSCAR GUILLERMO PEREZ ARANCIBIA, empleado, RUT: 7.373.429-0, domiciliado en calle Afrodita N°2l85, Comuna de Renca, Ciudad de Santiago, e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora EMPRESA R Y R CONSTRUCCIONES METALICAS SpA. RUT: 77.336.299-8, representada legalmente por don RAUL ANTONIO VARGAS ESCOBAR, RUT: 12.634.517-8, desconoce profesión, ambos domiciliados en El Cambucho Parcela 73 Hijuela 2, Comuna de Pudahuel, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, como demandado principal, y solidariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de METALURGICA FAT LTDA., RUT: 84.361.600-3, representada legalmente por don FERNANDO ACUÑA BRÜCHER, RUT: 9.472.883-5, desconoce profesión, o por quien a la fecha de notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme a al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino Noviciado N°160, Comuna de Pudahuel, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, como demandado solidario o subsidiario. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Solicita se declare que: a.- Entre el demandante y la EMPRESA R Y R CONSTRUCCIONES METALICAS SpA. existió relación laboral desde el 26 de abril del 2021 al 29 de septiembre del 2021, esto es 5 meses y 3 días. b.- Que la demandada EMPRESA R Y R CONSTRUCCIONES METALICAS SpA. Terminó a su contrato de trabajo en forma abusiva, verbal, con fecha 29 septiembre del 2021. c.- Que el demandante prestó servicios como soldador para la empresa EMPRESA R Y R CONSTRUCCIONES METALICAS SpA. y para la empresa mandante METALURGICA FAT LTDA. d.- Se declare la nulidad del despido y se condene a las demandadas a enterar las cotizaciones adeudadas en la AFP PROVIDA, FONASA Y AFC CHILE, y del pago de sus remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre del 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, no se fijaron hechos no controvertidos. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo entre el demandante y la demandada empresa RyR Construcciones Metálicas SpA. Inicio, término, estipulaciones y condiciones de la misma. En su caso, efectividad de que ésta labor se efectuó en régimen de subcontratación para Metalúrgica Fat Ltda. Época de inicio y término de este régimen. 2. Remuneración para los efectos del artículo 172, en su caso. 3. En su caso, responsabilidad que le asistiría a la demandada solidaria/subsidiaria. Si ésta hizo uso de sus derechos de información y retención. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones que se piden en la demanda. 5. Si se configura la sanción del artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 20 de abril de 2021, del trabajador don Oscar Guillermo Pérez Arancibia, RUT: 7.373.429-0. 2. Certificado de afiliación de FONASA de fecha 25 de febrero del 2022 del trabajador don Oscar Guillermo Pérez Arancibia, RUT: 7.373.429-0. 3. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 25 de febrero del 2022 del trabajador don Oscar Guillermo Pérez Arancibia, RUT: 7.373.429-0. 4. Acta de Comparendo de Conciliación por despido injustificado ante la inspección del trabajo, de fecha 1 de diciembre de 2021 realizada por el trabajador don Luis Marcelo Cárcamo Gómez, RUT: 12.458.436-1. Confesional: Se deja constancia que efectuados tres llamados no comparecen ante el tribunal Raúl Antonio Vargas Escobar, representante legal de RYR Construcciones Metálicas SpA; y don Fernando Acuña Brücher, representante legal de Metalúrgica Fat Ltda. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento por cuanto la demandada RYR Construcciones Metálicas SpA, no compareció y no exhibió registro de asistencia desde el 26 de abril del 2021 al 29 de septiembre del 2021, planilla de cotizaciones previsionales pagadas desde el 26 de abril del 2021 al 29 de septiembre del 2021 y certificado de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales del trabajador don Oscar Guillermo Pérez Arancibia, de todo el periodo trabajado respecto a la mandante. TERCERO: Que, en cuanto a la acción de despido verbal y carente de fundamento legal, cabe tener presente que el demandante indica que su contrato concluyó el 29 de septiembre de 2021, no obstante la demanda se interpuso el 31 de mayo de 2022, ya habiendo concluido la vigencia del art. 8 de la ley 21.226, por cuanto el plazo de caducidad tras el termino del estado de excepción constitucional por calamidad publica, debe comen
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por don OSCAR GUILLERMO PEREZ ARANCIBIA, en contra las empresas EMPRESA R Y R CONSTRUCCIONES METALICAS SpA. Y METALURGICA FAT LTDA. Todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: A) la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada EMPRESA R Y R CONSTRUCCIONES METALICAS SpA, desde el 26 de abril de 2021 hasta el 29 de septiembre de 2021; B) que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación durante la vigencia de la relación laboral que precede para la empresa METALURGICA FAT LTDA.; II.- Que, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes remuneraciones, compensaciones y cotizaciones: A) $480.000, por concepto de remuneraciones del mes de agosto de 2021, previo los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo; B) $464.000, por concepto de remuneraciones del mes de septiembre de 2021, previo los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo; C) $142.800, por compensación de feriado proporcional; D) Cotizaciones de salud, AFP, y AFC Chile, durante toda la vigencia de la relación laboral, las que en caso de no haberse declarado hasta la fecha de la dictación de esta sentencia, deberán calcularse sobre la base imponible de $480.000; III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los art. 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y not
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don OSCAR GUILLERMO PEREZ ARANCIBIA, empleado, RUT: 7.373.429-0, domiciliado en calle Afrodita N°2l85, Comuna de Renca, Ciudad de Santiago, e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en con
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