1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CILENCIEUX/BARRA ZAMBRA IMPRESORES LIMITADA

Rol

O-6668-2022

Fecha

1 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don WILGUELSON CILENCIEUUX, empleado, con domicilio en calle EDUARDO MARQUINA 3937 OFICINA 310, VITACURA. Y deduce demanda de declaración de unidad económica, Auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra las empresas BARRA ZAMBRA IMPRESIONES LTDA, representadas por don Francisco Barra Zambra, todos domiciliados en GERONIMO DE ALDERETE 406 , VITACURA , y como unidad económica en atención al artículo 3º del Código del Trabajo en contra de FRANCISCO BARRA ZAMBRA, con domicilio en GERONIMO DE ALDERETE 406 , VITACURA. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que comenzó a trabajar con fecha 1 de OCTUBRE del 2016 como AYUDANTE formalmente para BARRA ZAMBRA IMPRESIONES LTDA , con una jornada de trabajo ordinaria en razón de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, con una remuneración fija para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $481,250. Indica que las demandadas constituyen una UNIDAD ECONÓMICA, pues la prestación de servicios DE IMPRESIONES en la representación de la sociedad demandada figura don FRANCISCO BARRA ZAMBRA quien también está dedicado al rubro de la prestación de servicios de IMPRESIÓN, disponía de la fuerza de trabajo para asignarla según necesidades a los procesos productivos de la empresa de las que es representante. Agrega que existe confusión de directrices, por lo que se pueden considerar como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, al tener una dirección laboral común, y concurrir aspectos como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia ente ellas de un controlador común. Indica que con fecha 5 de AGOSTO de 2022, puso término a su relación laboral con la demandada mediante carta de auto despido notificada a su ex empleador, por la causal de despido del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, Nº 7 “incumplimiento grave de las obligac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, no se fijaron hechos no controvertidos. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores pactadas, lugar de trabajo, jornada de trabajo, órdenes e instrucciones recibidas por el demandante, remuneración pactada y percibida para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. cualquier otro indicio de subordinación y dependencia. 2. En caso de existir relación laboral entre las partes, hechos y circunstancias que rodearon su término o en su caso, contenido de la carta de aviso de despido indirecto y efectividad de los hechos que allí se describen, cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse feriado legal, proporcional y remuneraciones, en la afirmativa, época y monto. 4. En caso de existir relación laboral entre las partes, estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. En caso de adeudarse, época y monto. 5. Efectividad de constituir las demandas una unidad económica de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, hechos y circunstancias que así las configuran. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre 2016. 2. Carta de despido indirecto y comprobante de envío de correos de fecha 5 de agosto 2022. 3. Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de 6 de septiembre 2022.- 4. Certificado de cotizaciones previsionales emanados de la AFP PlanVital de fecha 29 de julio 2022.- Confesional: Atendida la incomparecencia de la demandada, se socita hacer efectivo el apercibimiento legal, lo que se resolverá en sentencia definitiva. Otros medios de prueba: Oficios: 1. Afp Planvital 2. Fonasa 3. Afc Exhibición de documentos 1. Liquidaciones de remuneración desde octubre 2016 a julio de 2022, debidamente firmadas por el trabajador.- 2. Libros de remuneraciones de la demandada BARRA ZAMBRA IMPRESIONES LTDA desde octubre 2016 a julio de 2022. 3. Escritura de constitución y modificaciones si existieren de las BARRA ZAMBRA IMPRESIONES LTDA 4. Declaraciones de renta de todos los demandados entre los períodos tributarios 2016 a 2022. 5. Libro de compra ventas de la demandada BARRA ZAMBRA IMPRESIONES LTDA octubre 2016 a julio de 2022. Respecto al demandado Francisco Barra Zambra 1.a) Solicita exhiba Iniciación de actividades ante el SII.- Atendida la falta de exhibición de los documentos, se socita hacer efectivo el apercibimiento legal, lo que se resolverá en sentencia definitiva. CUARTO: Que la parte demandada no rindió prueba en el Juicio.- QUINTO: Que, no habiéndose contestado la demanda la carga probatoria a fin de acreditar la procedencia de las acciones deducidas en la presente causa, así como los fundamentos de hechos en que estas se sustentas es de cargo de la parte demandante. Lo

Fallo

SE RESUELVE: I.-Que, SE RECHAZA, la demanda de autos interpuesta por don WILGUELSON CILENCIEUUX, en contra la empresa BARRA ZAMBRA IMPRESIONES LTDA Y FRANCISCO BARRA ZAMBRACOMERCIAL LO BELTRÁN SpA. Todos ya individualizados, en todas sus partes; II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y en cuanto a la parte demandada la misma se entiende notificada de lo resuelto por el estado diario. RIT : O-6668-2022 RUC : 22- 4-0437134-0 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don WILGUELSON CILENCIEUUX, empleado, con domicilio en calle EDUARDO MARQUINA 3937 OFICINA 310, VITACURA. Y deduce demanda de declaración de unidad económica, Auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra las empresas BARRA ZAMBRA IMPRESIONES LTDA,

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