ANAHUA/
Rol
V-730-2021
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 24 de noviembre de 2021, comparece doña Wyni Carolina Thaymy Anahua Flores, Cédula Nacional de Identidad N° 22.806.548-K, peruana, soltera, estudiante de gastronomía internacional, con domicilio en calle Oficina Anita N°265 B- 35, de la comuna de Antofagasta. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombre, Wyni Carolina Thaymy Anahua Flores por Wyni Carolina Thaymy Mardones Flores, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que acompaña, nació a la vida civil en Tacna, Perú con el nombre de Wyni Carolina Thaymy Anahua Flores, y que así figura inscrita en el Registro Civil de Santiago con el número de inscripción 925, Registro: NER año 2011, inscripción practicada conforme al artículo 12 de la Ley 11.987 para extranjeros residentes. Su nombre como se indica en su certificado de nacimiento es Wyny Carolina Thaymy Anahua Flores y nació en la localidad de Tacna, Perú. Sin embargo, a los cinco años de edad, junto a su madre, se trasladaron a la ciudad de Antofagasta, Chile, donde actualmente viven. Es del caso señalar que fue reconocida por su padre biológico, don Humberto Anahua Quispe, pero que entre ambos Código: XDSRXCRBKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nunca ha existido un vínculo afectivo, ni en sus primeros años, ni en la actualidad. Ha sido un padre ausente, por lo que nunca se ha sentido cómoda en utilizar su apellido, es más, desde temprana edad, se ha referido a mí misma, tanto en su círculo familiar como social, por el apellido de su madre. Desde hace más de cinco años, alrededor de sus trece años, generó una fuerte conexión con don Nelson Mardones Muñoz, pareja de su madre, quien desde el comienzo asumió un rol de padre que se ha ido fortaleciendo día tras día, es a quien reconoce como tal y ha garantizado su integridad en todo aspecto, entregándole valores, afecto y atención. En atención a lo indicado y siendo conocida familiar y socialmente por más de cinco años con el nombre de Wyny Mardones Flores, se le hace indispensable que se autorice el cambio de apellido y se rectifique su partida de nacimiento en la forma indicada. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice pa
Fallo
se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar la partida de nacimiento número 925 Registro: NER, año 2011, Código: XDSRXCRBKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunscripción de Santiago, correspondiente a doña Wyny Carolina Thaymy Anahua Flores, en el sentido de fijar y reemplazar su apellido paterno, quedando inscrita en definitiva como “WYNY CAROLINA THAYMY MARDONES FLORES”. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en las partidas de nacimientos ya referidas, para tal efecto, obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernandez, Juez Titular. En Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Código: XDSRXCRBKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-02T15:04:03-0300
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FOJA: 23. NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-730-2021 CARATULADO : ANAHUA/ Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 24 de noviembre de 2021, comparece doña Wyni Carolina Thaymy Anahua Flores, Cédula Nacional de Identidad N° 22.806.548-K, peruana, solt
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