Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

CALDERÓN/

Rol

V-252-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece GEORGINA DEL CARMEN CALDERON ALMARZA, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad N°5.424.457-6, domiciliada en San Jorge N°638, Belloto Sur, Comuna de Quilpué, la que deduce solicitud de autorización para enajenar bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal habida entre ella y su cónyuge, don HÉCTOR EDUARDO LLANO LLANO, chileno, casado con la suscrita, cédula nacional de identidad N°4.207.993-6, de quien sería curadora definitiva, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se exponen: En primer lugar, plantea como antecedentes de la solicitud interpuesta, que con fecha 07 de octubre del año 1964 contrajo matrimonio con don HÉCTOR EDUARDO LLANO LLANO, bajo el N°620 de la circunscripción de El Barón del año 1964, bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal. Especifica que tuvo que requerir la declaración de interdicción de su marido por discapacidad mental, de acuerdo con la Ley N°18.600, la cual fue concedida por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en causa ROL V-4-2015, caratulada “CALDERÓN/”, mediante sentencia definitiva dictada con fecha 08 de julio del año 2015. Esto atendido, a que desde hace varios años, aproximadamente desde el año 2013, la salud física y mental de su cónyuge se fue deteriorando de forma progresiva, generándole dolencias físicas y mentales que impedían su desarrollo y desenvolvimiento social, de una forma normal y natural. Así las cosas, mediante la sentencia ya referida, se le nombró y designó como curadora general definitiva de la administración de los bienes de su cónyuge, don HÉCTOR EDUARDO LLANO LLANO, inscribiéndose dicha resolución en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso con fecha 10 de agosto de año 2015, a fojas 1.791 número 3041 del mismo año. Código: SRFEXCRNPWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que, dentro del activo de la Sociedad Conyugal habida con el interdicto, hay un bien inmueble adquirido e inscrito a nombre de su persona, pero que ingresó al haber absoluto de la sociedad conyugal habida entre ambos, ya que fue adquirido a título oneroso y sin acreditación por su parte del patrimonio reservado de la mujer casada, el cual consiste en una vivienda ubicada en Chañaral, que corresponde al Departamento Dúplex Tres C, Rol Serviu 3, del Piso primero y segundo del Edificio o Block número Tres raya A de la Villa Miramar Segunda Etapa, cuyos deslindes especiales según sus planos son los siguientes: PRIMER PISO.- Norte, en línea recta en 1,781 metros con área patio de servicio y con 1,719 metros con área común acceso entrada; Sur, en línea recta en 3,50 metros con área patio interior; Este, en línea recta en 8,38 metros con Departamento N°4; Oeste, en línea recta en 8,38 metros con Departamento N°2. SEGUNDO PISO: Norte, en línea recta en 1,781 metros con área patio servicio y con 1,719 metros con área verde común; Sur, en línea recta en 3,50 metros con área patio interior; Este, en línea recta en 10,44 metros con Departamento N°4; Oeste, en línea recta en 10,44 metros con Departamento N°2. PATIO INTERIOR: Norte, en línea recta en 3,50 metros con comedor estar; Sur, en línea recta en 3,50 metros con área patio interior Departamento N°3 Block 4-A; Este, en línea recta en 6,0 metros con área patio interior Departamento N°4. Oeste, en línea recta en 6,0 metros con área patio interior Departamento número d

Fallo

Se resuelve: I.-Que se acoge la petición de lo principal de folio 1, autorizándose a doña GEORGINA DEL CARMEN CALDERON ALMARZA, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad N°5.424.457-6 para enajenar bien inmueble correspondiente al Departamento Dúplex Tres C, Rol Serviu 3, del Piso primero y segundo del Edificio o Block número Tres rayas A de la Villa Miramar Segunda Etapa, de la Comuna de Chañaral, el que se encuentra inscrito a nombre de doña GEORGINA DEL CARMEN CALDERON ALMARZA a fojas 351 Número 365 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral del año 1994, de propiedad de la sociedad conyugal habida entre GEORGINA DEL CARMEN CALDERON ALMARZA y su cónyuge, HÉCTOR EDUARDO LLANO LLANO. II.- Que la autorización de venta del inmueble ya individualizado se deberá realizar por un precio no inferior a $34.000.000.- (treinta y cuatro millones de pesos). Código: SRFEXCRNPWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.-Que se fija como plazo máximo para el uso de la presente autorización, 01 año desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en autos. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol N° V-252-2022 Dictada por don Franco Andrés Madrid Palma, Juez (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Chañaral, dos de diciembre de dos mil

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-252-2022 CARATULADO : CALDERÓN/ Chañaral, dos de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 comparece GEORGINA DEL CARMEN CALDERON ALMARZA, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad N°5.424.457-6, domiciliada en San Jorge N°638, Belloto Sur, Comuna de Quilpué, la que deduce solic

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