1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-5267-2022

Fecha

1 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2022 comparece el señor Daniel Campos Latorre, domiciliado en calle Las Cañas N° 6186, comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en contra la empresa Jumbo Supermercados Administradora Ltda., representada legalmente por el señor Álvaro Kemp, ambos domiciliados en avenida Kennedy N° 9001, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de junio del año 2011, desarrollando labores a la fecha de término como maestro sección carnicería, con una remuneración de $860.000. Manifiesta que su jefe directo era el señor Omar Sáez, quien era el jefe de la sección de carnicería donde se desempeñaba y don Carlos Ruiz, gerente del local del supermercado, ubicado en la comuna de Pudahuel. Explica que desde enero de 2022 ha sido objeto de acoso laboral por su jefatura directa y la jefa de recursos humanos, tales como amenazas de despido, humillaciones, malos tratos de palabra, lo que lo tenía muy enfermo, con depresión, insomnio, dolor de cabeza y estómago. Si bien representó lo ocurrido a la jefa de recursos humanos, la situación se agravó atendido que ella también comenzó acosarla. Sostiene que el día 26 de abril de 2022 la señora Ruiz fue a su puesto de trabajo y lo llevó a su oficina indicándolo que debía enviarle un mensaje de renuncia a su WhatsApp, al presidente del sindicato y a la asistente social de la empresa a condición que se le pagaran sus prestaciones laborales, debido que a partir del día 31 de mayo se encontraba despedido. En razón de la situación de hostigamiento que vivía se dejó engañar, haciendo lo que le indicaron, señalándole que trabajaría hasta la última semana de mayo y que se le llamaría para firmar el finiquito. Continúa su relato señalando que la última semana de mayo lo llamó nuevamente a la oficina, indicándole que no había presupuesto para pagar el finiquito por lo que no sería despedido, por lo que

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $860.000. 2.- Feriado legal por 11 días, equivalente a 11 días, por $315.000. 3.- Feriado proporcional, equivalente a 3,5 días por $100.000. 4.- Indemnización por años de servicios, por $9.460.000. 5.- Recargo legal del 50%, por $4.730.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Fernando Maturana Crino, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda con costas. Expresa que el actor prestó servicios para su parte entre el 1 de junio de 2011 al 1 de septiembre de 2022, realizando labores de carnicero. Manifiesta que fue despedido por las causales contempladas en los numerales N° 3° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo. Sostiene que no es efectiva la remuneración que indica en su presentación. Agrega, que el actor se ausentó de sus labores entre los días 27 a 31 de agosto de 2022, respecto de los cuales el actor no presentó licencia médica ni justificó sus ausencias, sin siquiera contactarse con la jefatura, cumpliéndose con las formalidades legales. Finalmente, controvierte el pago de las prestaciones demandadas. Tercero: Que con fecha 5 de octubre de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Asimismo, el tribual dictó sentencia parcial respecto de los feriados solicitados por la suma de $618.705. Asimismo, se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Inicio de la relación laboral 1 de junio del año 2011. 2.- Funciones del trabajador. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Efectividad de existir un despido injustificado. Hechos, y circunstancias. Época del despido. 2.- Efectividad de configurarse las causales del artículo 160 N°3, y 160 N°7 del Código del Trabajo en los términos expuestos en la carta enviada por el empleador, y cumplimiento de las formalidades. 3.- Remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse las restantes prestaciones, y reclamaciones e indemnizaciones que se piden en la demanda. Cuarto: Que con fecha 19 de mayo de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la parte demandante acompañó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Copia Contrato trabajo suscrito por las partes, de fecha 01/07/2011. 2.- Copia de Liquidaciones de sueldo mes de Abril y Mayo 2022. 3.- Copia de correo electrónico del actor, pidiendo ayuda a departamento de calidad de vida de la empresa, de fecha 01/06/2022. 4.- Copia ultima licencia médica actor. 5.- Copia de comprobante de última licencia médica actor. 6.- Copia de Constancia ante Inspección Trabajo, de 22/07/2022. 7.- Foto pantal

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 162, 168, 425 y siguientes, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Daniel Campos Latorre en contra la empresa Jumbo Supermercados Administradora Ltda. II.- Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-5267-2022. RUC 22-4-0423506-4. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de agosto de 2022 comparece el señor Daniel Campos Latorre, domiciliado en calle Las Cañas N° 6186, comuna de Lo Prado, quien deduce demanda en contra la empresa Jumbo Supermercados Administradora Ltda., representada legalmente por el señor Álvaro Kemp, ambos domiciliados en av

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