TRANSPORTES CRUZ DEL SUR/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
I-80-2022
Fecha
1 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la multa N° 8039/22/3 del 1 al 3.- De acuerdo a lo dispuesto en el art. 505 del Código del Trabajo, “la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, corresponde a la Dirección del Trabajo”, a su turno el art. 503 del mismo Código, le otorga facultades para sancionar administrativamente las infracciones que detecten los inspectores del trabajo o funcionarios que se determine en el reglamento, en el ejercicio de su función, a quienes les confiere la calidad de ministro de fe. En este sentido es preciso mencionar que la actuación de la fiscalizadora en relación a las multas reclamadas en este acto infringen las disposiciones que establece el Manual de Procedimiento de Fiscalizaciones, de la Dirección del Trabajo, de fecha 01 de agosto de 2017, que fija la estructura básica de la fiscalización ordinaria general, estableciendo un procedimiento general de fiscalización que contiene 5 etapas básicas, señalando que la multa administrativa debe ser consecuencia de un juicio lógico entre los hechos constatados, la calificación jurídica de los mismos y la aplicación racional de la sanción, elementos por cierto que no tuvo a la vista ni aplicó la fiscalizadora, doña Marcela Contreras Menschel. Multas aplicadas: Las 5 multas se aplicaron por lo siguiente: “NÚMERO DE MULTA 8039/22/3(1) NO OTORGAR AL TRABAJADOR DON ADOLFO BARRIA MILLAN RUT:8.846.384-6, QUE SE DESEMPEÑA COMO CHOFER DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA, UN DESCANSO MÍNIMO DE DOS HORAS, DESPUÉS DE MANEJAR MÁS DE CINCO HORAS CONTINUAS O SU PROPORCIÓN, AL CONTATARSE QUE EL DÍA 19/10/2022 DESPUÉS DE HABER CONDUCIDO 02:55:50 HRS. DESCANSA DE CONDUCCIÓN POR: 01:04:03 HRS. LO ANTERIOR SEGÚN REPORTE DE ASISTENCIA OBTENIDO DE DISPOSITIVO A BORDO DEL BUS PLACA PATENTE LPVP11.” Esta multa se aplicó en virtud de los supuestos hechos constatados por el fiscalizador ya señalado. Por lo anterior, de acuerdo al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don CLAUDIO KEMP BUSTAMANTE, abogado, en representación de “TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA”, ambos con domicilio en Puerto Montt, Pilpilco N°0150, en conformidad con el derecho que le otorgan los artículos 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada legalmente por su Inspector Provincial, Sr. Juan Antonio Sánchez Pinto, ignora rut, Jefe Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, ambos domiciliados en Freire N° 1117, Osorno, multa N° 8039/22/3 de fecha 28 de octubre de 2022, que aplicó a su representada 3 multas administrativas, por la suma total de 180 UTM, con el objeto de que las infracciones sean dejadas sin efecto o en subsidio rebajarlas al mínimo legal posible. Las resoluciones fueron dictadas por la fiscalizadora Sra. Marcela Contreras Menschel, funcionaria pública que pertenece a la dotación de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. Funda esta petición en las siguientes circunstancias de hecho y consideraciones de derecho: A) En cuanto a la forma en la constatación de los hechos de la multa N° 8039/22/3 del 1 al 3.- De acuerdo a lo dispuesto en el art. 505 del Código del Trabajo, “la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, corresponde a la Dirección del Trabajo”, a su turno el art. 503 del mismo Código, le otorga facultades para sancionar administrativamente las infracciones que detecten los inspectores del trabajo o funcionarios que se determine en el reglamento, en el ejercicio de su función, a quienes les confiere la calidad de ministro de fe. En este sentido es preciso mencionar que la actuación de la fiscalizadora en relación a las multas reclamadas en este acto infringen las disposiciones que establece el Manual de Procedimiento de Fiscalizaciones, de la Dirección del Trabajo, de fecha 01 de agosto de 2017, que fija la estructura básica de la fiscalización ordinaria general, estableciendo un procedimiento general de fiscalización que contiene 5 etapas básicas, señalando que la multa administrativa debe ser consecuencia de un juicio lógico entre los hechos constatados, la calificación jurídica de los mismos y la aplicación racional de la sanción, elementos por cierto que no tuvo a la vista ni aplicó la fiscalizadora, doña Marcela Contreras Menschel. Multas aplicadas: Las 5 multas se aplicaron por lo siguiente: “NÚMERO DE MULTA 8039/22/3(1) NO OTORGAR AL TRABAJADOR DON ADOLFO BARRIA MILLAN RUT:8.846.384-6, QUE SE DESEMPEÑA COMO CHOFER DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA, UN DESCANSO MÍNIMO DE DOS HORAS, DESPUÉS DE MANEJAR MÁS DE CINCO HORAS CONTINUAS O SU PROPORCIÓN, AL CONTATARSE QUE EL DÍA 19/10/2022 DESPUÉS DE HABER CONDUCIDO 02:55:50 HRS. DESCANSA DE CONDUCCIÓN POR: 01:04:03 HRS. LO ANTERIOR SEGÚN REPORTE DE ASISTENCIA OBTENIDO DE DISPOSITIVO A BORDO DEL BUS PLACA PATENTE LPVP11.” Esta multa se aplicó en virtud
Fallo
POR TANTO; SOLICITA tener por interpuesto, en procedimiento ordinario, por la cuantía de la multa, reclamación judicial en contra de la resolución N°8039/22/3 del 1 al 3, de fecha de Octubre de 2022, notificada por correo electrónico con fecha 28 de octubre de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don Juan Antonio Sánchez Pinto , ambos ya individualizados, solicitando que, previa tramitación de rigor, acoja dicho reclamo, y deje por lo tanto sin efecto las multas reclamadas, o en subsidio sean rebajadas al mínimo posible por todos los argumentos mencionados anteriormente. SEGUNDO: Contestación. Don JUAN ANTONIO SANCHEZ PINTO, Inspector Provincial del Trabajo de Osorno, cédula nacional de identidad Nº 12.478.798-K, por la parte reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos con domicilio en Freire Nº 1117, Osorno, contesta reclamo judicial interpuesto en contra de la resolución administrativa N°8039/2022/03 de 28/10/2022, cursada por el Inspector de terreno-fiscalizador sra. Marcela Contreras Menschel, solicitando desde ya el rechazo de la reclamación judicial, y negando todas las afirmaciones en ella vertidas, salvo lo que expresamente reconozca esta parte, en base a los argumentos y defensas que pasa a exponer: ALEGACIONES Y DEFENSAS. 1.- La reclamante ha sido autorizada por la Dirección del Trabajo a llevar un sistema de registro de asistencia de especiales características, atri
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Osorno, uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don CLAUDIO KEMP BUSTAMANTE, abogado, en representación de “TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA”, ambos con domicilio en Puerto Montt, Pilpilco N°0150, en conformidad con el derecho que le otorgan los artículos 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento or
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