6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ

Rol

C-9020-2021

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de noviembre de 2118, a folio 1, comparece Pablo Ignacio Pi a Donoso Y Eduardo Sebasti n Aguilera Salazar, abogados, domiciliados en Av.ñ á Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, Regi n’ ° ó Metropolitana, en representaci n judicial, de fuente convencional por mandato queó consta en un otros , del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria delí é ó giro de su denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General donó ñ Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos del mismo domicilio, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Susana De Lourdes Hern ndezá Henr quez, en su calidad de suscriptor, ya individualizado(s), ordenando se despacheí mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de UF 064,3186.- enó su equivalente en pesos al d a de pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 12í de noviembre de 2021 equivalen a la suma de $1.963.346.- (en que el valor unitario UF fue $ 30.525,32.-) al que debe adicionarse intereses a tasa m xima convencional desde elá d a siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 05 de agosto de 2021, hasta el d a deí í soluci n total, m s las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva,ó á ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse a nuestro representado entero yó cumplido pago de todo lo adeudado. Sostiene que Banco De Cr dito E Inversiones, es acreedor de don(a) Susana Deé Lourdes Hern ndez Henr quez, acreencias que constan en pagar n meroá í é ú D55499990949 suscrito a la orden de su mandante por don(a) Susana De Lourdes Hern ndez Henr quez, con fecha 07 de abril de 2020 por la suma de UF 068,9126 porá í concepto de capital, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito eé Inversiones en virtud del Contrato que contiene el Mandato otorgado para suscribir esta especie de documentos, suscripci n que se acometi a trav s de apoderado del Banco enó ó é que este ltimo deleg la facultad en comen

Fundamentos

considerando que la interrupci n de laó prescripci n no se habr a configurado en autos, inclusive hasta esta fecha, es que desdeó í que la obligaci n se hizo exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superioró Código: GVMXXCLLCRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9020-2021 al tiempo exigido para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva establecida paraó ó el pagar de conformidad con el art culo 98 de la ley 18.092 sobre letra de cambio yé í pagar , que prescribe; El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoré “ ó contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento , en relaci n con el art culo 107 del mismo cuerpo normativo en comento. ” ó í Agrega que todo lo anterior, debe interpretarse tambi n de conformidad con losé art culos 2514 parte final que establece; Se cuenta este tiempo desde que la obligaci ní “ ó se haya hecho exigible ; art culos 2503, 2518; ambos respecto de la interrupci n civil de” í ó la prescripci n, la que obrar a una vez notificada legalmente la demanda al demandado,ó í mismo contenido refiere el art culo 100 de la Ley 18.092. í Expone que respecto de la prescripci n de la totalidad de la deuda y no soloó respecto de determinadas cuotas, la Corte Suprema ha sostenido regularmente, que con ocasi n de la cl usula de aceleraci n corresponde que sea declarada totalmente prescritaó á ó la obligaci n y no solo respecto de cada cuota; al efecto ha se alado; Que tal como loó ñ “ ha venido sosteniendo regularmente esta Corte Suprema, la denominada cl usula deá aceleraci n puede extenderse vali ndose de formas verbales imperativas o facultativas, deó é manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n seó har ntegramente exigible independientemente de que el acreedor manifieste suá í voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulaci n y, en el segundo,ó esa total exigibilidad depender del hecho que el titular de la acreencia exprese suá intenci n de acelerar el cr dito .ó é ” Contin a se alando que ello se justifica tambi n dado el car cter facultativo paraú ñ é á el acreedor de la cl usula de aceleraci n, contenida en t tulo empleado por elá ó í demandante de estos autos; as tambi n lo sostiene la Excsma Corte Suprema; Que laí é “ cl usula en cuesti n dispone que "El Banco podr declarar terminado el presenteá ó á contrato y caducados todos los plazos de que disponga el deudor para el pago de las obligaciones que caucione esta garant a, cualquiera sea su origen, fecha de vencimiento oí monto, quedando en consecuencia facultado para hacer exigibles todos sus cr ditos comoé si fueran de plazo vencido, procediendo a su cobro, si el deudor y/o garante hipotecario se colocare en una cualquiera de las situaciones que a su respecto a continuaci n seó indican; lo anterior sin perjuicio de sus dem s derechos como acreedor: a) Falta de

Fallo

fallo de la Excsma. Corte de Supremaí ” de fecha 14 de diciembre de 2017, sala primera, en autos caratulados Banco Bilbao“ Vizcaya Argentaria con Figueroa Lagos, ROL: 33808-17, producto Microjuris MJJ53252) Concluye se alando que en definitiva la acci n ejecutiva entablada en estos autos,ñ ó se encuentra Prescrita. Que, con fecha 28 de noviembre de 2022 a folio 22, se confiri traslado a laó excepci n deducida por el demandado, siendo evacuado dicho traslado por la pareó ejecutante, con fecha 21 de noviembre del mismo a o, allan ndose al mismo.ñ á Que con fecha 1 de diciembre de 2022 a folio 24, se declar admisible laó excepci n opuesta por la parte ejecutada y no existiendo hechos sustanciales, pertinentesó ni controvertidos, se prescindi de recibir la causa a prueba de conformidad a loó dispuesto en el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, cit ndose a las partes aí ó á o r sentencia. í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que en cuanto a la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, consta del s lo examen del pagar sub-lite queó ó é complementa la prenda sin desplazamiento y el m rito del proceso, que dichoé documento a la vista tuvo como fecha de vencimiento el 15 de diciembre de 2016, comenzando s lo a partir de dicha fecha a correr el plazo de prescripci n de un a oó ó ñ establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° SEGUNDO: Que, el acreedor, en resguardo de su cr dito, estableci unaé ó cl usula de aceleraci n respecto a

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C-9020-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9020-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HERN NDEZÁ Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 12 de noviembre de 2118, a folio 1, comparece Pablo Ignacio Pi a Donoso Y Eduardo Sebasti n Aguilera Salazar, abogados, domiciliados en Av.ñ á Libertador Bernardo O H

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