4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CHILE/MÁRQUEZ

Rol

C-1047-2020

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2020, a folio 1, comparece, el abogado Cristián Patricio Estrada Correa, abogado, cédula nacional de identidad, número 10.204.608-0, domiciliado en esta ciudad, calle Arturo Prat Nº 214, oficina 405, obrando como mandatario judicial del Banco de Chile, empresa bancaria, representada por su Gerente General, don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Ahumada N° 251; e interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de MH Administración y Gestión Hotelera Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.366.032- K, representada legalmente por Horacio Andrés Márquez Reyes, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, en su calidad de deudor principal, y en contra del propio Horacio Andrés Márquez Reyes, ya individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Antofagasta, calle Manuel Verbal número 1359 y/o en Santiago, comuna de Las Condes, El Director número 596 Departamento 22, por las obligaciones que se indican a continuación: Señala que, MH Administración y Gestión Hotelera Limitada suscribió a favor del Banco de Chile un pagaré Código: NKPZXCKVXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1047-2020 préstamo, número 110318 por la suma capital de $ 425.924.104, dividido en cuotas iguales en pesos. Indica que, el capital adeudado devengó a partir de esa fecha y durante toda la vigencia de la obligación, un interés mensual de 0.58%. Además, explica que, Horacio Andrés Márquez Reyes caucionó el pagaré como avalista, fiador y codeudor solidario. Expone que, el demandado se obligó a pagar la suma total adeudada en 11 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $4.958.423, venciendo la primera de ellas el día 26 de febrero de 2018; y una cuota final de $400.613.606, que se pagaría el 28 de enero de 2019. Afirma que, la deuda de que da cuenta e

Fundamentos

considerando capital e intereses de $426.450.915. Manifiesta que, el demandado constituyó hipoteca sobre inmueble de su propiedad para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, documentos que acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. Sostiene que, de conformidad a lo prescrito por los artículos 1545, y demás pertinentes del Código Civil; y artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede que se declare, en juicio ordinario, la obligación de Código: NKPZXCKVXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1047-2020 pago del demandado en favor del demandante, basado en el pagaré ya individualizado que para todo efecto es un contrato celebrado entre las partes de este juicio y es ley para los contratantes, razón por la que produce plena prueba en contra de quienes lo suscribieron, como acreditará en la etapa procesal correspondiente. Solicita, tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de MH Administración y Gestión Hotelera Limitada y en contra de Horacio Andrés Márquez Reyes, ya individualizados, acogerla a tramitación, dar curso progresivo a los autos, tener por acreditadas sus pretensiones, y en definitiva condenarlo al pago de la suma de $426.450.915, más reajustes e intereses moratorios y con expresa condena en costas. Con fecha 30 de mayo de 2022, a folio 92, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Con fecha 17 de junio de 2022, a folio 99, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica en rebeldía de la demandante. Con fecha 23 de junio de 2022, a folio 100, el demandado evacuó la dúplica, solicitando el rechazo de la demanda con expresa condenación en costas, en virtud de que la demandante no acompañó el título del mutuo, esto es, el contrato de mutuo, y solo acompañó un pagaré, motivo por el cual, pese a que en sus palabras, la demandante, deduce acción ordinaria de cobro de pesos, en los hechos dedujo acción cambiaria del pagaré, la que considerando la fecha de vencimiento, es decir, 28 de enero de 2019, según confesión de la demandante, se encuentra prescrita. Código: NKPZXCKVXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1047-2020 Dice que siendo un pagaré el título que funda la acción, debe regirse por dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la Ley 18.092, siendo un plazo especial de prescripción, contabilizado desde el vencimiento del documento, el que no distingue entre acciones ejecutivas u ordinarias. En definitiva, señala que el 28 de enero de 2019 se tornó exigible la obligación, pues constituyó la última cuota. Por otra parte, la fecha de la presentación de la demanda corresponde al 27 de febrero de 2020, cuando ya había transcurrido el plazo de un año; y la notificación de la demanda corresponde al 2 de marzo de 2022. Entre cualquiera de las dos fechas, se debe reconocer que ha transcurrido en exceso el plazo d

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C-1047-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1047-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MÁRQUEZ Antofagasta, uno de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 27 de febrero de 2020, a folio 1, comparece, el abogado Cristián Patricio Estrada Correa, abogado, cédula nacional de identidad, número 10.204.608-0, domiciliado en esta ciud

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