RALPH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-2086-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, do a ñ Helen Therese Raplh Pinto, empleada, domiciliada en Acalle Rameaux N 3179, comuna de San Joaqu n, deduce demanda de prescripci n extintiva° í ó de acci n de cobro de permisos de circulaci n, en contra de la ó ó Ilustre Municipalidad de San Joaqu ní , representada legalmente por su Alcalde don Crist bal Labra Bassa,ó ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa 2606, comuna de San Joaqu n.í Argumenta ser due a del veh culo marca CHEVROLET, modelo CAVALIERñ í 2.4 AT, a o 1997,ñ placa patente RA-9077-7, que presenta deuda por concepto de permisos de circulaci n entre los a os 2009 y 2022, indicando que ha transcurrido eló ñ plazo de prescripci n respecto de la accion de cobro correspondiente a los periodos queó van entre los a os 2009 y 2019 sin que haya mediado interrupci n del plazo, por loñ ó conforme a lo dispuesto en los art culos 2521 y 2493 del C digo Civil, solicita que seí ó declare la prescripci n extintiva respecto las acciones correspondiente al cobro de losó permisos de circulaci n de los a os 2009 a 2019, ambos inclusive, con los intereses yó ñ reajustes que correspondieren, y costas en caso de oposici n.ó A folio 8 consta la notificaci n de la demanda; a folio 9, el municipio demandadoó la contest allan ndose a la misma en todas sus partes, solicitando que atendido loó á anterior, se le exima del pago de costas. A folio 16, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el art culo 12 del Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentasí ° Municipales, dispone que los veh culos que transitan por las calles, caminos y v así í p blicas en general, estar n gravados con un impuesto anual por permiso de circulaci n,ú á ó a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. De esta manera, al tratarse de tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria, resulta aplicable el t rmino de prescripci n establecido en el art culoé ó í 2521 del C digo Civil, esto es, el trascurso de tres a os exigido para la prescripci n deó ñ ó las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó la carga procesal de acreditar la existencia y extinci n de la obligaci n cuya prescripci nó ó ó se solicita declarar, corresponde a la demandante, quien al efecto acompa a folio 1,ñó prueba documental no objetada dentro de la oportunidad legal correspondiente, consistente en copia de certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del veh culoó í RIT« » Foja: 1 placa patente RA.9077-7, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n y deó documento titulado Estado de Cuenta Permiso de Circulaci n/ 2022, emitido por laó Direcci n de Renta de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, respecto del veh culoó í í placa patente RA.9077-7, de certificado de inscripci n y de comprobante de pago deó permiso de circulaci n del a o 2008.ó ñ TERCERO: Que la parte demandada no rindi prueba alguna, habi ndoseó é allanado a la demanda. CUARTO: Que, de la copia del certificado de inscripci n y anotaciones vigentesó acompa ado, consta que la actora es propietaria del veh culo respecto del que solicita lañ í declaraci n de prescripci n de la acci n de cobro de la deuda por concepto de permisosó ó ó de circulaci n; y del estado de cuenta emanado del municipio demandado y que no haó sido objetado, que el veh culo relativo a esta í litis adeuda el pago de los permisos de circulaci n correspondientes a los a os 2009 a 2022.ó ñ QUINTO: Que correspondiendo el permiso de circulaci n al impuesto anual,ó aparece que desde la fecha en que se hicieron exigibles los permisos de circulaci nó correspondientes a los a os 2009 a 2019, inclusive, que son aquellos cuya declaraci n deñ ó prescripci n se solicita, a la fecha de notificaci n de la demanda, esto es, el 2 de agostoó ó de 2022, ha transcurrido el plazo de 3 a os que establece el art culo 2521 ya citado, porñ í lo que se acoger la demanda respecto de los per odos se alados.á í ñ De igual modo
Fallo
se declarar la extinci n de multas, intereses, reajustes o todo otroá ó monto que les accedan a los permisos de circulaci n correspondientes a los a os antesó ñ se alados, atendida precisamente la calidad de accesorios de estos.ñ SEXTO: Que no se condenar en costas a la parte demandada atendido suá allanamiento total a la acci n interpuesta en su contra.ó Y visto adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de procedimiento civil, art culos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.521 del C digo Civil, yó í ó Decreto Ley 3.063, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por do a Helen Therese Raplh Pinto, yñ en consecuencia, se declara que se encuentra prescrita la acci n para el cobro de losó permisos de circulaci n correspondientes a los periodos comprendidos entre los a osó ñ 2009 a 2019, ambos inclusive, respecto del veh culo marca CHEVROLET, modeloí CAVALIER, placa patente RA-9077-7, as como tambi n las referentes a multas,í é intereses, reajustes o todo otro monto que les accedan, por dichos periodos. II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol: C-2086-2022. DICTADA POR MAR AÍ LEONOR GEISSE FERN NDEZÁ , JUEZ SUPLENTE. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, uno de Diciembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2086-2022 CARATULADO : RALPH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, do a ñ Helen Therese Raplh Pinto, empleada, domiciliada en Acalle Rameaux N 3179, comuna de San Joaqu n, deduce demanda de prescripci n extintiva° í ó de acci n de
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