9º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./CORTÉS

Rol

C-6956-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 18 de julio de 2022 comparece don Stefanoó Bertero Sichel, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 2.501, edificio Santiago Centro, comuna de’ ° Santiago, en representaci n de Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó ó Familiar Los Andes, corporaci n de derecho privado sin fines de lucro,ó representada legalmente por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N 1.465, comuna de Santiago, ° demandando ejecutivamente de cobro de pagar a don Lino Fabi n Cort s Tapia,é á é ignora profesi n u oficio, domiciliado en avenida Carrascal N 6.254,ó ° departamento 7.114, comuna de Quinta Normal, por la suma de $1.827.452.- por concepto de capital, m s intereses moratorios y costas. á Indica que su representado es due o del pagarñ é N 068CON100126057, suscrito por el ejecutado el 18 de julio de 2017, por° la suma de $4.983.982.- por concepto de capital, m s los intereses se aladosá ñ en el documento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 18.010. ° La obligaci n deb a ser solucionada en 60 cuotas mensuales yó í sucesivas de $172.467.-, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2017 y la ltima el 30 de agosto de 2022. ú Se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la poca pactadaé facultar a a la ejecutante para exigir sin m s tr mite el pago total de laí á á deuda o del saldo a que se hallare reducida, consider ndose la obligaci ná ó como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, conforme al art culo 9 de la Ley N 18.010. El nuevo capital así ° í formado, devengar a intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximoí é á convencional existente para operaciones de cr dito de dinero. é Es del caso que el ejecutado ha dejado de cumplir su obligaci n, aló pagar solo las 38 primeras cuotas, correspondiendo la ltima 3

Fundamentos

fundamentos: ” ú Cita el art culo 98 de la Ley N 18.092 y se ala que respecto a estosí ° ñ t tulos se trata de una prescripci n especial de corto tiempo, de 1 a o,í ó ñ contado desde que el d a del vencimiento del documento.í Consta en autos que, en virtud del pagar , se oblig a pagar unaé ó obligaci n en varias cuotas, estableci ndose la denominada cl usula deó é á aceleraci n. Es un hecho cierto que desde el vencimiento de la cuota desdeó la cual el cr dito est impago y la fecha de la notificaci n de la demanda,é á ó transcurri un plazo superior a 1 a o, por lo que la acci n ejecutiva seó ñ ó encuentra prescrita. Cita el art culo 105 de la Ley N 18.092 y los art culos 1494 y 2514í ° í del C digo Civil.ó El banco acreedor ha manifestado en su libelo que la obligaci n queó emana del pagar se hizo exigible el d a 30 de noviembre de 2020, pues esaé í es la fecha de vencimiento de la cuota desde la cual, seg n el ejecutante, laú obligaci n se encuentra impaga y, por ende, el deudor se encuentra enó mora. As , ese d a, inequ vocamente, se produjo el vencimiento del pagarí í í é pues con dicha fecha oper la cl usula de aceleraci n.ó á ó Adem s, hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido entre laá mora del deudor y la fecha de notificaci n de la demanda, con laó presentaci n del escrito de excepciones, por lo que el vencimiento de unaó Código: HSRJXCZZSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaci n no puede quedar al arbitrio del ejecutante y con eso, evitar eló transcurso del plazo de prescripci n.ó La existencia de la cl usula de aceleraci n no puede impedir laá ó prescripci n de la acci n ejecutiva. En efecto, es cierto que si el deudor noó ó paga una de las cuotas en que fue dividido el cr dito, la obligaci n se tornaé ó exigible, como si fuera de plazo vencido, pero esta consecuencia solo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago inmediato de la acreencia y por su total y, adem s, se devengan intereses superiores al pactado y queá l citamente se puede exigir como consecuencia de la mora del deudor.í Sin embargo, estos efectos no pueden extenderse a otorgarle a dicho acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n de la acci n ejecutiva, permiti ndole hacer uso de la cl usulaó ó é á de aceleraci n dentro de cualquier t rmino, lo que importar a que aló é í pactarla el deudor ha renunciado anticipadamente a la prescripci n, lo queó proh be el inciso 1 del art culo 2494 del C digo Civil.í ° í ó El sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci n,á ó cualquiera sean los t rminos que se empleen para ello, siempre es haceré exigible el total de una obligaci n que se paga en cuotas por el solo hechoó de la mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de unaí de ellas, como si el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque no se hayaé producido la mora de las restantes parcialidades. Por lo tanto, el plazo de

Fallo

fallo de la Corte Suprema, causa Rol N 5.214-2008 de 19 de° octubre de 2009. Código: HSRJXCZZSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consta en autos que la demanda le fue notificada con la presentaci nó del escrito de excepciones, cuando ya ha transcurrido con creces el plazo de 1 a o a que se refiere el art culo 98 de la ley 18.092. ñ í - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo, tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado , basada en que de la solaó ” vista del pagar se deduce que no re ne uno de los elementos esencialesé ú para que la obligaci n tenga fuerza ejecutiva, cual es que la acci n ejecutivaó ó no est prescrita. é En presentaci n de 12 de mayo de 2022, la ejecutante evacu eló ó traslado conferido, allan ndose parcialmente a la excepci n opuesta soloá ó respecto de las cuotas efectivamente prescritas. Por resoluci n de 1 de septiembre de 2022, se declararon admisiblesó las excepciones opuestas y de conformidad a lo dispuesto por el art culo 466í del C digo de Procedimiento Civil, se omiti recibir la causa a prueba. Enó ó la misma oportunidad, se cit a las partes a o r sentenciaó í . CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar c digo deí é ó cr dito 068CON100126057, suscrito el 18 de julio de 2017 por el ejecutado,é por la suma de $4.983.982.-, capital adeudado que deveng

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6956-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./CORT SÉ Santiago, dos de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 18 de julio de 2022 comparece don Stefanoó Bertero Sichel, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 2.501, edific

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