Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

YANES/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-135-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Francisco Yáñez Cortéz, bodeguero y horquillero, domiciliado en Mariano Peñafiel N°2880, Compañía Alta, La Serena, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Comercial Chacao S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT Nº 83.102.900-5, representada legalmente por don Luis Ahumada Contreras, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N°5630, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. Indica que el 4 de octubre de 2014, fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada, para desempeñar las labores de bodeguero y horquillero en las dependencias ubicadas en calle Talca N° 101, Tierras Blancas, Coquimbo, percibiendo una remuneración mensual de $742.854, y que la relación laboral era de carácter indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el 24 de enero de 2023, al término de la jornada laboral, la demandada le informa, en compañía de otros compañeros, que estaba despedido por la causal de necesidades de la empresa, y que días después se le notifica la carta de despido, fundada en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Refiere que la carta de despido no cumple con los estándares exigidos por el legislador para que concurra en la especie la hipótesis legal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, puesto que sólo se limita a señalar las necesidades económicas de la empresa, pero no indica de forma concreta cómo han incidido en sus finanzas, agregando que están en un proceso de re-organización, pero no especificando forma concreta su deterioro económico, por lo que las razones de su despido no obedecieron a las necesidades de la empresa sino a un verdadero desahucio sin expresión de causa, “disfrazado” de necesidades de la empresa. Finalmente y previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se condene la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $742.854. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $5.942.832. 3.-Incremento legal del artículo 168 a) del Código del Trabajo por la suma de $1.782.849. 4.- Feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 4 de octubre de 2022 al 24 de enero de 2023, por la suma de $198.094.- 5.- Saldo de feriado legal del periodo 2021-2022 por 9 días, por $222.856. 6.- Intereses, reajustes legales de las cantidades referidas. 7.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece don Oscar Alfonso Donoso Hernández, abogado, en representación de la demandada Comercial Chacao S.A., RUT 83.102.900-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N°1208, oficina 1405, comuna Providencia, quien contestando la demanda solicita su rechazo, con costas. Indica que el 20 de octubre de 2014,

Fallo

por estas consideraciones se tiene por no cumplido el requisito de la carta de aviso de término de la relación laboral, establecido por el artículo 162 del CT, de expresar los hechos en que se funda. Además la carta no contiene el monto a pagar por indemnización por años de servicio, según dispone el inciso 4° de dicha norma. En consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto a la declaración de despido improcedente y las indemnizaciones que de ello se derivan. NOVENO: Que siendo de esta forma, resulta inconducente analizar el segundo hecho a probar. DÉCIMO: Que habiéndose establecido que la relación laboral se prolongó entre el 20 de octubre de 2014 y el 24 de enero de 2023, se dará lugar a la indemnización por 8 años de servicio. Como la remuneración para efectos de indemnizaciones se fijó como hecho no discutido en $742.812, se dará lugar a esta indemnización por $5.942.496.- Asimismo, en atención a que se comunicó el despido el mismo día en que surtió efecto, se dará lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo por $742.812.- En atención a que se declarará improcedente el despido, se dará lugar al incremento del artículo 168 letra a) del CT del 30% de la indemnización por años de servicio de $1.782.749.- UNDÉCIMO: Que respecto del feriado demandado, se dará lugar por el monto que se estableció como no discutido de feriado proporcional por $198.094, y feriado legal por $222.856.- DUODÉCIMO: Que el contrato de trabajo y el comprobante de aviso de despido ante la D

Texto Completo (Preview)

Demandante: Eduardo Francisco Yáñez Cortéz Demandada: Comercial Chacao S.A. RIT: O-135-2023 RUC: 23-4-0467674-1 ___________________________________________________________/ En La Serena, a treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Francisco Yáñez Cortéz, bodeguero y horquillero, domiciliado en Mariano Peñafiel N°2880, Compañía Alta, La Ser

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