1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DE CHILE/VARGAS

Rol

C-1097-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Por demanda de fecha 26 de julio de 2022 (Folio 1), comparecen don Gaspar Cortés Moya y doña Alejandra Loyola Laree, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Roca 865 2° Piso, Comuna de Punta Arenas, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de JHOAN ANDRÉS VARGAS ALVARADO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ongolmo 625, comuna de Punta Arenas, en su calidad de deudor, por la suma de $5.210.239, más intereses y costas. Previo emplazamiento de rigor, el ejecutado comparece con fecha 12 de septiembre de 2022 (Folio 10) asistido por su abogado don Mario Espinoza Valderrama, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones del N° 7 y N° 14 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado al ejecutante, éste lo evacuó con fecha 27 de septiembre de 2022 (Folio 14), pidiendo el rechazo de las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. Por interlocutoria de fecha 30 de septiembre de 2022 (Folio 16), se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el término legal. Por resolución de 28 de noviembre de 2022 (Folio 29), se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $5.210.239.-, más intereses y costas; fundado en pagaré a la vista suscrito con fecha 29 de junio de 2022, por la suma de $5.210.239.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio y, éste a su vez, en representación del deudor Jhoan Andrés Vargas Alvarado, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación Código: HTKEXCGXLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1097-2022 al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte a su vez del Contrato Unificado de Persona, versión 18, que acompaña a su demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. Indica que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Sostiene que, presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $5.210.239.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Agrega que, el deudor liberó al banco de la obligación de protesto y que habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, invocando en cuanto al derecho, los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso dos excepciones a la ejecución, a saber las del N°7 y N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación, respectivamente. Funda la primera de sus excepciones en dos argumentos: a) El mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo. Como primer fundamento, señala que el pagaré le es inoponible ya que fue suscrito por un mandatario que obró fuera de los límites del mandato conferido. Dice que es un punto no discutido y que consta en los documentos que se acompañan por el ejecutante, que el pagaré fue suscrito por un mandatario Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A, a través de su apoderado don Marcelo Linker Urria, que suscribió dicho pagaré en representación suya; mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos. Es del caso que el pagaré se suscribió en virtud de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el término legal. Por resolución de 28 de noviembre de 2022 (Folio 29), se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $5.210.239.-, más intereses y costas; fundado en pagaré a la vista suscrito con fecha 29 de junio de 2022, por la suma de $5.210.239.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio y, éste a su vez, en representación del deudor Jhoan Andrés Vargas Alvarado, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación Código: HTKEXCGXLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1097-2022 al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte a su vez del Contrato Unificado de Persona, versión 18, que acompaña a su demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. Indica que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Sostiene que, presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $5.210.239.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, l

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C-1097-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1097-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VARGAS Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Por demanda de fecha 26 de julio de 2022 (Folio 1), comparecen don Gaspar Cortés Moya y doña Alejandra Loyola Laree, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jurídica del g

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