ALMAR WATER SERVICIOS LATAM S.A.(AGUAS Y RILES S.A.)/ZENTENO
Rol
I-252-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Plass Montalva, abogado, en representación de ALMAR WATER SERVICIOS LATAM S.A (AGUAS Y RILES S.A), Rol Único Tributario N° 96.954.690-6, en adelante también “la empresa”, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N°2000-5031/2023 de fecha 25 de abril de 2023, y notificada a esta parte mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2023, dictada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO representada por don PABLO ZENTENO MUÑOZ, empleado público, ambas con domicilio en calle Agustinas 1253, pisos 4° al 10°, comuna y ciudad de Santiago, por cuanto rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de Resolución N° 845, de fecha 01 de diciembre de 2022 emitida por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, que determinó rechazar el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia presentado por la empresa, al no configurarse a su parecer los presupuestos indispensables para aquello conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código del Trabajo. Cita artículos 360, 399 y 420 letra b) del Código del Trabajo para efectos de la competencia y artículo 420 letra e). Señala que el acto administrativo que se impugna en autos corresponde a la Resolución Administrativa N° 2000-5031/2023 de fecha 25 de abril de 2023 dictada por el Director Nacional del Trabajo, que se pronuncia respecto de la calificación de servicios mínimos en conformidad al artículo 360 del Código del Trabajo que inciden durante una negociación colectiva. Como antecedentes sobre requerimiento de calificación de Servicios Mínimos plantea que con fecha 19 de mayo de 2022, y dentro de la oportunidad legal, la empresa Almar Water Servicios Latam S.A (Aguas y Riles S.A) presentó ante la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Oriente, en lo que sigue “Dirección Regional”, su requerimiento de calificación de servicios mí
Fundamentos
fundamentos que sustentan la solicitud de calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, incluyendo una acuciosa descripción de sus servicios, explicando las razones de por qué Almar Water Servicios Latam S.A (Aguas y Riles S.A) brinda servicios que le asisten la categoría de servicios mínimos de seguridad, funcionamiento y para prevenir daños ambientales o sanitarios conforme a lo dispuesto en el artículo 359 y siguientes del Código del Trabajo. Cada requerimiento efectuado fue realizado teniendo en cuenta el carácter excepcional que poseen los servicios mínimos, pretendiendo siempre el respeto del derecho fundamental de huelga. Por su parte, la Resolución N° 845 de fecha 01 de diciembre de 2022 dictada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, rechazó la calificación de Servicios mínimos y equipos de emergencia, declarando que no se configuran los presupuestos estrictamente necesarios para acceder a la calificación. Con fecha 14 de diciembre de 2022, interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución N° 845, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo y el artículo 59 de la Ley 19.880, solicitando se proceda a calificar los servicios mínimos y equipos de emergencia en los términos solicitados. Luego, fue notificada de la Resolución Exenta N° 2000/5031/2023 que resolvió rechazar el recurso jerárquico, sosteniendo como principal fundamento, el carácter de empresa contratista que detenta la empresa Aguas y Riles S.A, a proveer un servicio a terceros que es esencialmente reemplazable en virtud a la facultad de administración de las empresas mandantes, de conformidad al artículo 306 del Código del Trabajo. En cuanto al contenido de la Resolución Exenta n° 2000/5031/2023 que rechaza recurso jerárquico, indica que La Dirección Nacional del Trabajo sostiene como principal fundamentación para rechazar el requerimiento de calificación, la circunstancia que Aguas y Riles sea una empresa de naturaleza contratista, que tiene por objeto brindar servicios a empresas principales, de modo que los procesos referidos en la solicitud de calificación de servicios mínimos no son de su propiedad, sino que de terceros, empresas mandantes que cuentan una autorización legal en virtud al artículo 306 del Código del Trabajo, por lo cual pueden continuar llevando a cabo los servicios que brinda, ya sea por cuenta propia o mediante el reemplazo por parte de terceros. En ese contexto, la Dirección del Trabajo concluye que no existe una estricta necesidad en la calificación de los servicios brindados por la empresa Aguas y Riles, de modo que no resultaría procedente efectuar un examen particular de los servicios mínimos solicitados, dado que las consecuencias que se intenta evitar por el legislador en el marco del artículo 359 del Código del Trabajo en caso de una paralización, pueden ser evitadas a través de una alternativa menos gravosa que la limitación al derecho a huelga, como lo es la facultad de
Fallo
por tanto, de actividades que puedan ser paralizadas siquiera por un día, sin generar un perjuicio. Por el contrario, los servicios impartidos son concordantes con las hipótesis establecidas en el artículo 359 del Código del Trabajo para atender los Servicios Mínimos necesarios para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. En armonía con lo anterior, podrá surgir la duda legítima respecto del potencial reemplazo de los servicios por parte de otra empresa con dedicación en el mismo rubro. Sin embargo, nuevamente, ello es de difícil y lenta realización. El reemplazo, en cada uno de los casos tomará importantes tiempos en capacitaciones especializadas, toma de conocimiento de los microorganismos utilizados, del estado de colonización de estos, de los procesos químicos utilizados y de las condiciones climáticas y geográficas propias de cada servicio. Requerirá, además, que dicha empresa se provisione, tanto de personal como de instalaciones al efecto. Podrá comprender entonces, que el criterio a seguir para definir la necesidad del servicio y de los equipos de emergencia es diverso a otros servicios. Por poner un ejemplo simple, la existencia de servicios mínimos frente a una empresa de seguridad que proporciona guardias de seguridad a sus clientes posee un grado de necesidad notoriamente más bajo que los servicios y trabajados solicitados por m
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Plass Montalva, abogado, en representación de ALMAR WATER SERVICIOS LATAM S.A (AGUAS Y RILES S.A), Rol Único Tributario N° 96.954.690-6, en adelante también “la empresa”, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 372, Las Condes, e interpone
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