Juzgado de Letras y Gar.de María Elena

CLS CHILE SPA/

Rol

V-495-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don ALVARO RODOLFO FLOREZ KEIM, chileno, casado con separación total de bienes, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.096.979-2, en representación de CLS CHILE SpA, sociedad chilena del giro minero, RUT Nº 76.847.306-4, ambos domiciliados en Estoril 50, Oficina 314, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, solicitando con fecha 19 de mayo de 2022 se otorgue a su representado la concesión minera de exploración que se denominará “LLAMARA 8”, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la solicitud de sentencia constitutiva se ha presentado con fecha 12 de agosto de 2022, acreditándose con el acompañamiento de los respectivos documentos, lo siguiente: inscripción del pedimento a nombre de CLS CHILE SpA, que corre a fojas 724, bajo el Nº 687, del año 2022, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena; publicación del pedimento efectuada en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta con fecha 13 de junio de 2022; pago de patente; pago de tasa; y plano; todo ello en tiempo y forma. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD N° 5327, de fecha 22 de septiembre de 2022, evacuó informe técnico con observaciones, sin embargo, subsanadas en tiempo y forma por la interesada, dicho Servicio, emitió nuevo informe técnico contenido en oficio ORD N° 5896, de fecha 18 de octubre de 2022, consignando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión de autos se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. CUARTO: Que, las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración, son: VERTICES: NORTE (metros): ESTE (metros): P. M. 7.630.500,00 469.500,00 V. 1 7.632.000,00 469.000,00 V. 2 7.632.000,00 470.000,00 V. 3 7.629.000,00 470.000,00 V. 4 7.6

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de esta concesión de exploración se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Código: XEXSXCZKBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 86, 87, 89 y 90 del Código de Minería y artículos 42, 43, 44 y 94 de su Reglamento,

Fallo

SE DECLARA: Que, se aprueba el plano y se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “LLAMARA 8”, de una superficie de 300 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta, en favor de CLS CHILE SpA, ya señalado. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Inscríbase esta sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia autorizada de esta sentencia y el plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Asimismo, el referido Conservador archivará copia del plano aprobado agregándolo al Libro de Registro señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del Código de Minería. Verificada la inscripción de esta sentencia constitutiva precedentemente ordenada, el Conservador de Minas de María Elena procederá a anotarla al margen de la inscripción del pedimento respectivo de autos. El interesado deberá obtener al tenor de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 20.886 las copias autorizadas para los efectos antes referidos. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL V-495/2022. Dictada por don MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FERRADA, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, quien suscribe con firma electrónica avanzada. María Elena, dos de diciembre de dos mil veintidós

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de María Elena CAUSA ROL : V-495-2022 CARATULADO : CLS CHILE SPA/ María Elena, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don ALVARO RODOLFO FLOREZ KEIM, chileno, casado con separación total de bienes, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.096.979-2, en representación de CLS C

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