2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

I-106-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago y deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento aplicación general, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representada por su inspector comunal don Marco Antonio Riquelme Aravena, ambos con domicilio en Walker Martínez N° 368 (Paradero 14), comuna de La Florida, Santiago, respecto de la resolución de multa administrativa N°3499/23/2 (1 y 2) de 10 de enero de 2023, notificada mediante correo electrónico el 07 de febrero de 2023, solicitando que se acoja la reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto ambas multas o cualquiera de éstas, o en subsidio, rebajando la cuantía de ambas multas o cualquiera de éstas, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Explica que con fecha 10 de enero de 2023, la Sra. fiscalizadora Gloria Elizabeth Gacitúa Sáez, mediante resolución de multa N° 3499/23/2 (1 y 2), cursó una multa a la empresa en los siguientes términos: 1. Resolución de multa N° 3499/23/2-1 • Fundamentos de hecho (hechos constatados): • Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.706.140. 2. Resolución de multa N° 3499/23/2-2 • Fundamentos de hecho (hechos constatados): • Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.706.140. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 3499/23/2 (1) DE LA ICT LA FLORIDA, O, EN SUBSIDIO, REBAJAR SU CUANTÍA. Alega que dicha multa es incompleta, no se basta a sí misma, infringiéndose el art. 16 de la Ley 19.880. La resolución de multa es confusa e ininteligible pues, imputa hecho infraccional que no es exigido por la ley, sin que exista claridad respecto de lo que se está realmente sancionando y reprochando a la empresa. En efecto, la resolución de multa señala como hecho infraccional y reprochable supuestamente, el no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma en cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, desde julio de 2022 hasta diciembre de 2022, respecto de los trabajadores Sres. Rosa Retamal Salazar, Marta Fassi López, Javiera Flores Suárez, Yessica Pozo Salazar, José Sepúlveda Briones, Marta Labra Lamunao, Neil Rodríguez Machado, Mitor Lagos Beltrán, Mirta Bustamante Araya y Luisa Miño Piña, por cuanto habría supuestamente constatado la fiscalizadora que los comprobantes exhibidos no contaban con firma de los trabajadores ni tampoco se habría informado de alguna otra modalidad al efecto. La resolución de multa no es clara en indicar si el hecho que se imputa como infracción es no haber entregado junto con el pago de las remuneraciones el respectivo comprobante con indi

Fallo

Por tanto, si la empresa quiere desvirtuar lo anterior, deberá acreditar que se hizo entrega en tiempo y forma de los comprobantes señalados a los trabajadores individualizados en la multa, de acuerdo con la presunción legal de veracidad señalada, puesto que, a diferencia de lo expuesto por la reclamante, existe prueba de que la fiscalizadora con los documentos que la misma reclamante le exhibió durante la fiscalización pudo constatar el hecho infraccional que se sanciona, ya que se le exhibieron sin firma. SOBRE LA MULTA N°2 SEÑALA QUE HABRÍA UN ERROR DE HECHO, ESPECÍFICAMENTE UN ERROR EN LA CONSTATACIÓN YA QUE LA DEMORA EN EL DEPOSITO FUE PORQUE LA TRABAJADORA SOLICITO UN CAMBIO DE CUENTA PARA REALIZAR EL PAGO. La multa se cursa por “pagar las remuneraciones en periodos que exceden de un mes”. La empresa en su reclamo señala que lo anterior se produjo por el cambio de cuenta bancaria de la trabajadora, admitiendo que el pago de la remuneración de septiembre se hizo con 7 días de retraso. Por lo tanto, existiendo un reconocimiento expreso del hecho infraccional, esto es, que la remuneración del mes de septiembre de la trabajadora Retamal se pagó en el mes de octubre, se puede concluir que no se configura ningún error de hecho al momento de cursar la multa, por lo que ésta no debe ser dejada sin efecto. Sostiene que las razones que otorga para justificar el retardo en el pago de la remuneración no se condicen con la denuncia realizada por la propia trabajadora, la cual indi

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago y deduce reclamación judicial de multa administrativa, en pr

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