SOTO/SERPA SPA
Rol
O-2-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Y VISTO ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 73. 159, 162, 173, 183-A, y siguientes, artículos 445, 455, 456, 457, 458, 459, del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don CRISTHIAN JESÚS SOTO CAMBEROS, RUN: 26.781.460-0, en contra de SERPA SpA., RUT: 77.477.693-1, declarándose que la relación laboral entre el trabajador y el demandado se extendió entre el 15/04/2022 hasta el 16/12/2022, época en que el demandado principal puso término al contrato de manera verbal e injustificada, y en consecuencia, en relación con el despido injustificado se encuentra obligado a pagar la suma de $ 800.000.- (ochocientos mil pesos) a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. II.- Que se acoge la demanda en los mismos términos en contra de SERPA SpA., en relación con las prestaciones demandadas, y se condena al demandado pagar al a pagar al actor, las siguientes sumas e ítems: 1.- $ 426.666.- correspondiente a 16 días del mes de diciembre de 2022; 2.- $ 373.333.- por feriado proporcional; 3.- Lucro cesante, por la cantidad total de $ 2.799.999.- III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, declarándose la ineficacia del mismo por no constar el pago de las cotizaciones previsionales del actor a la fecha del término de la relación laboral, debiendo por tanto el demandado pagar y enterar en la respectiva entidad de previsión de seguridad social las cotizaciones pendientes de pago, correspondiente a abril, mayo y noviembre de 2022, en AFP MODELO; abril y noviembre de 2022 en AFC CHILE; abril – noviembre de 2022 en FONASA, además de pagar al trabajador las cotizaciones previsionales y de más prestaciones laborales que correspondan al contrato de trabajo, desde la fecha de su despido verbal hasta la fecha de convalidación del mismo, teniendo como base de cálculo para tales efectos la remuneración de $800.000.- (ochocientos mil pesos) IV.- Que se acoge la demanda de des
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don CRISTHIAN JESÚS SOTO CAMBEROS, RUN: 26.781.460-0, en contra de SERPA SpA., RUT: 77.477.693-1, declarándose que la relación laboral entre el trabajador y el demandado se extendió entre el 15/04/2022 hasta el 16/12/2022, época en que el demandado principal puso término al contrato de manera verbal e injustificada, y en consecuencia, en relación con el despido injustificado se encuentra obligado a pagar la suma de $ 800.000.- (ochocientos mil pesos) a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. II.- Que se acoge la demanda en los mismos términos en contra de SERPA SpA., en relación con las prestaciones demandadas, y se condena al demandado pagar al a pagar al actor, las siguientes sumas e ítems: 1.- $ 426.666.- correspondiente a 16 días del mes de diciembre de 2022; 2.- $ 373.333.- por feriado proporcional; 3.- Lucro cesante, por la cantidad total de $ 2.799.999.- III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, declarándose la ineficacia del mismo por no constar el pago de las cotizaciones previsionales del actor a la fecha del término de la relación laboral, debiendo por tanto el demandado pagar y enterar en la respectiva entidad de previsión de seguridad social las cotizaciones pendientes de pago, correspondiente a abril, mayo y noviembre de 2022, en AFP MODELO; abril y noviembre de 2022 en AFC CHILE; abril – noviembre de 2022 en FONASA, además de pagar al trabajador las cotizaciones previsionales y de m
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AUDIENCIA PREPARATORIA–VIDEOCONFERENCIA–ZOOM- DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA - ACOGE- FECHA María Elena, treinta de junio de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0453501-3 RIT O-2-2023. MAGISTRADO (S) MIGUEL ÁNGEL MIKRANDA FERRADA ENCARGADO DE ACTA LUIS ANDRÉS POZO URRUTIA HORA DE INICIO 10:05Hrs. HORA TÉRMINO 10:50 Hrs. RESOLUCIÓN DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN SENTENCIA INDIVIDUALIZ
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