1º Juzgado de Letras de Angol

BLANCO/CORTESI

Rol

T-11-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 17 de junio del 2022 comparece doña MARÍA ALEJANDRA BLANCO PRADO, educadora de párvulos, cédula de identidad número 14.489.349-2, domiciliada en Kilómetro 3, camino Itraque, Condominio Quinta San Pedro, Parcela 107, comuna de Angol, quien lo hace patrocinada por su abogado don Rafael Andrés Kuncar Oneto, cédula de identidad número 9.324.093-6, habilitado, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN PEDRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.772.458-6, y, para los fines de considerarla junto a la anterior como único empleador para fines laborales y previsionales, demanda también a la sociedad POLO SANTA AMELIA SpA, persona jurídica del giro restaurante y venta de alimentos, RUT 77.482.282-8, ambas representadas por don Francisco Cortesi Zanetti y/o por doña María Paz Jofré Manieu, todos domiciliados en Kilómetro 3, camino Itraque, Condominio Quinta San Pedro, Parcela 97, de Angol, y también en contra de don FRANCISCO CORTESI ZANETTI y de doña MARÍA PAZ JOFRÉ MANIEU, todos domiciliados en Kilómetro 3, camino Itraque, Condominio Quinta San Pedro, Parcela 97 de Angol, en razón de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I. GESTACIÓN, INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. Durante el año 2019, conoció por intermedio de una amiga, a doña María Paz Jofré, iniciando ambas una relación de amistad en torno a la ayuda social que prestaban en un grupo religioso católico en que participaban. Al poco tiempo, dicha amistad se extendió a los cónyuges de ambas, esto es, el Sr. Francisco Cortesi y José Miguel Carrera, su marido. A fines de ese mismo año y en una de tantas reuniones en su casa, Francisco Cortesi comentó que estaba comprando un campo en la localidad de Coigüe, y que le gustaría que su marido le presentara un proyecto ecuestre para trabajar con él y hacerse cargo de dicho proyecto. Su cónyuge en varias oportunidades le manifestó que no estaba interesado, pues estaba al mando del Regimiento Húsares de Angol, destinación que lo tenía particularmente motivado profesionalmente. El Sr. Cortesi le ofrece también a ella la posibilidad de incorporarse al proyecto, como Profesora Jefe del Centro Ecuestre. Después de un tiempo el Sr. Cortesi le pide a su marido, acompañarlo en su auto al predio en cuestión, le muestra el Haras Santa Amelia, le dijo que ya lo había comprado y que le gustaría que aceptara su oferta de trabajo. La oferta pareció atractiva e iniciaron conversaciones para ver los beneficios y contras de que su cónyuge dejara una carrera militar de 32 años de servicio, y con posibilidades ciertas de ser designado como Agregado Militar a una Embajada de habla inglesa o francesa, dado su manejo de ambas lenguas. Finalmente, en atención a que se le formuló una oferta muy atractiva desde el punto de vista tanto profesional como económico, que contemplaba un sueldo de cinco millones de pesos, auto, celular de la empresa, el sitio 31 del Condominio Brisas de Miraflores como pago del proyecto y compensación, por el hecho de retirarse del Ejército y un 5% de las utilidades de Polo Santa Amelia, su marido tomó la decisión de aceptar la oferta del señor Cortesi como gerente general del proyecto y retirarse del ejército. Como resultado de dicha decisión, como familia, decidieron poner todas sus energías y motivación en el proyecto. Ella parte incorporándose al trabajo desde el mes de julio del 2020, montando y preparando los caballos que habían conseguido con amigos y otros que José Miguel Carrera comenzó a ir a probar y comprar, para partir con la escuela en enero del 2021. Dichas actividades, realizadas bajo vínculo de subordinación y dependencia, fueron ejecutadas desde julio hasta diciembre del 2020, sin pago de remuneraciones. En el mes de diciembre, ante un ofrecimiento de Francisco Cortesi, decidieron irse a vivir a la Casona del Haras Santa Amelia durante enero y febrero, para que su marido pudiera acelerar y controlar de mejor manera el proyecto propuesto. Durante estos dos meses, ya estaban haciendo clases propiamente a los alumnos que habían gestionado para su ingreso a la escuela de equitación, tampoco se le pagaron rem

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 2, 3, 5, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 172, 485, 489 y 493 del Código del Trabajo, Art. 19 de la Constitución y demás normas pertinentes, solicita se tenga por deducida denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de las demandadas, de INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN PEDRO SpA y POLO SANTA AMELIA SpA, ambas representadas por don Francisco Cortesi Zanetti y/o por doña María Paz Jofré Manieu, y en contra de FRANCISCO CORTESI ZANETTI y de MARÍA PAZ JOFRÉ MANIEU, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se declare: Uno: Que las demandadas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo y que por lo tanto, son solidariamente obligadas al pago de las prestaciones laborales y previsionales que se le adeudan. En subsidio, pide que se declare que las demandadas conforman una unidad económica y que en tal calidad sean condenadas solidariamente al pago de las prestaciones demandadas. En subsidio, para el caso de que se rechace, tanto la declaración de único empleador como de unidad económica, pide que se condene a las demandadas conjuntamente, por la calidad de empleadoras a su respecto, esto es, por haberse constituido en co-empleadores de su persona. Finalmente, en subsidio de todo lo anterior

Texto Completo (Preview)

Angol, a treinta de junio del año dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 17 de junio del 2022 comparece doña MARÍA ALEJANDRA BLANCO PRADO, educadora de párvulos, cédula de identidad número 14.489.349-2, domiciliada en Kilómetro 3, camino Itraque, Condominio Quinta San Pedro, Parcela 107, comuna de Angol, quien lo hace patrocinada por su abogado don Rafael Andrés Kuncar

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