VALENCIA/VARELA
Rol
O-755-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Mauricio Eduardo Valencia Alvarez, chileno, cesante, Cédula de Identidad número N°10.420.901-7, domiciliado para estos efectos en Mercurio Cívico N°653, comuna y ciudad de Coquimbo, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de la empresa “Comercial Servicio Civico Limitada”, RUT NQ76.246.102-, sociedad comercial representada legalmente por Guillermo Alfonso Varela Valera, cédula de identidad N° 4.958.901-8, ignoro profesión u oficio y en contra de don Guillermo Alfonso Varela Valera, cédula de identidad N° 4.958.901-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Alessandri N°1209, Coquimbo fundado en que comenzó a prestar servicios para las demandadas con fecha 20 de marzo de 1996, firmando el respectivo contrato de trabajo con su ex empleador Guillermo Alfonso Varela Valera, con el paso de los años, su ex empleador cambio de razón social a la empresa Comercial Servicio Civico Limitada, para la cual siguió prestando servicios de manera ininterrumpida en donde su ex empleador paso a ser representante legal de esta última. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Sus funciones hasta la fecha de mi despido indirecto, eran la de atención de bombas en estación de servicio Copec, ubica en calle Alessandri N°1209, comuna de Coquimbo. La jornada laboral pactada en inicio de la relación laboral fue la siguiente, ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en turnos, los cuales eran registrados por mi ex empleador. Su remuneración según el contrato de trabajo, estaba compuesta por, sueldo base mensual de $375.000, más gratificación legal, bono feriado, horas extraordinarias, bono de responsabilidad.
Fallo
Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $700.000 pesos Indica que desde el primer momento en que comenzó a trabajar para la empresa demanda, cumplió oportunamente con su labores, destacándome por mi efectividad y disposición a colaborar. Así las cosas, nunca presentó atrasos, ni faltas injustificadas, de modo que mi conducta siempre fue intachable en todo momento. Señala que la relación de trabajo, se vio marcada por distintas y diversas irregularidades, las que se comenzaron a hacerse notorias con el paso de los años, al desempeño de sus funciones laborales a esta fecha, incumplieron gravemente obligaciones contractuales establecidas y de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, como así causales legales indicadas, previstas y sancionadas por el artículo N°160 N°5 y 7° del Código del Trabajo. A pesar de estas desavenencias o irregularidades, siguió trabajando normalmente, de modo que cumplía con todas y cada una de las funciones que me competían por mi cargo laboral, puesto que mi intención en todo momento era resguardar la fuente de sustento económico, y por ende, conservar su estabilidad laboral. En razón de las consideraciones expuestas, es que con fecha 07 de noviembre de 2022, para que se hiciera efectiva con la misma fecha, envío de la carta de despido indirecto, comunicándola con la respectiva copia a la Inspección del Trabajo, decisión que se funda en los siguientes antecedentes. La no entrega de liquidacione
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La Serena, treinta de junio de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: comparece don Mauricio Eduardo Valencia Alvarez, chileno, cesante, Cédula de Identidad número N°10.420.901-7, domiciliado para estos efectos en Mercurio Cívico N°653, comuna y ciudad de Coquimbo, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, despido indebido, injustificado e improcedente y cobro
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