Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ESCANELLA/FLOTA VERSCHAE S.A.

Rol

M-414-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Fecha de inicio 08-03-2021 y termino de la relación laboral 31/01/2023. 2.- La existencia de una causa en juzgado de cobranza laboral y previsional de concepción por el despido causa J-76-2023. 3.- Las remuneraciones percibidas ascendían a la suma de $2.751.021. 4.-La causal invocada por la parte demandada es 161 inc 1 del código del trabajo. Del mismo modo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Cumplimiento con las formalidades para el despido. 2.- Efectividad de los hechos descritos para fundamentar el despido. 3.- Prestaciones adeudadas, en su caso. QUINTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre Flota Verschae S.A., y don Carlos Esteban Escanella Salinas, de fecha 08 de marzo de 2021. 2.- Anexo de contrato de trabajo suscrito entre Flota Verschae S.A., y don Carlos Esteban Escanella Salinas, de las siguientes fechas: - 01 de mayo de 2021. – 01 de julio de 2021. 3.- RETIRA 4.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de don Carlos Esteban Escanella Salinas, de fecha 31 de enero de 2023. 5.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de don Carlos Esteban Escanella Salinas, enviado a la Dirección del Trabajo, de fecha 31 de enero de 2023. 6.- Proyecto de transacción y finiquito entre Flota Verschae S.A., y don Carlos Esteban Escanella Salinas, de fecha 10 de febrero de 2023. 7.- RETIRA 8.- Carta de aviso de término de contrato de prestación de servicios con la Universidad San Sebastián, de fecha 26 de diciembre de 2022. 9.- Correo electrónico de Alejandra Sepúlveda, de asunto agradecimiento a licitación Servicio Transporte Personal Generadora Metropolitana SpA., enviado a Nicolás Court, de fecha 07 de noviembre de 2022. 10.- Correo electrónico de Sandra Merino, de asunto Solicitud de finiquitos / Cartas despido CMPC, enviado a Enrique Karuss, de fecha 23 de febrero de2023. SEXTO: Que, por su parte, la demanda

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece, debidamente representado, don CARLOS ESTEBAN ESCANELLA SALINAS, trabajador, con domicilio en CAMINO VILLARRICA PUCON, KM 4, SECTOR ESCORIAL, PUCÓN, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador FLOTA VERSCHAE S.A., representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don JUAN ENRIQUE KRAUSS VALLE, o por quien haga las veces de tal conforme lo dispone el mismo artículo, ambos domiciliados en LAS GOLONDRINAS 1556, TALCAHUANO. Alega en primer lugar que, con fecha de 08 de marzo del año 2021 fue contratado por la demandada, como sub gerente zonal Talcahuano, pactando una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo ascendiente a la suma de $2.751.021, siendo este de duración indefinida, según detalla. Agrega que con fecha 31 de enero del año 2023, fue informado del despido respectivo por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Del mismo modo, indica que, con fecha 10 de febrero de 2023 suscribió un finiquito con la demandada, en el cual se estipularon las siguientes sumas adeudadas: a) $5.502.042 por indemnización por años de servicio. b) $2.751.021 por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.420.354 por feriado legal y/o proporcional. Que en la carta de despido se señala que dichas sumas se pagarían en tres cuotas a contar del 10 de febrero de 2023. Que, con fecha 15 de febrero de 2023 interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo por el no pago de los montos señalados precedentemente. Ante su inasistencia a la instancia administrativa, ha interpuesto demanda ejecutiva en procedimiento de otros títulos ejecutivos, causa RIT J-76-2023, de ingreso en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. Que, además de las prestaciones indicadas anteriormente, alega que el demandado le adeuda, hasta la fecha de presentación de la demanda, el pago de la comisión del mes de enero de 2023, cuyo monto es de $557.429. Alega la improcedencia de la causal invocada en la carta de despido, al no indicarse una causal objetiva que afecte a la demandada, no estando permitido concluir la contratación por su mero arbitrio, según argumenta. Solicita en definitiva se declare improcedente el despido del que fue objeto, y en definitiva condenar a la demandada al pago de: a) $1.650.612 pesos por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio de acuerdo con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $557.429 por comisión de enero de 2023. c) O las sumas que se determinen conforme al mérito de autos. d) Los intereses y reajustes de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. e) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que al proveer la demanda, estimándose conforme al artículo 500 del Código del Trabajo, que los antecedentes aportados por la demandante

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,7, 8, 9, 10, 159 y siguientes; 168 a 173; 425 a 458; 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 1545 y 1698 del Código Civil, y la Ley 19.728, se resuelve: I. Que se acoge, la demanda deducida por don CARLOS ESTEBAN ESCANELLA SALINAS, en contra de su ex empleador FLOTA VERSCHAE S.A., todos ya individualizados, estimándose improcedente el despido, por lo que se condena en definitiva a la demandada al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, monto que asciende a la cifra de $1.650.612, conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que la suma señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en este acto en la suma de $200.000, atendida la complejidad del asunto y la duración del litigio. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para iniciar su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-414-2023 RUC 23- 4-0480485-5 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de L

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que comparece, debidamente representado, don CARLOS ESTEBAN ESCANELLA SALINAS, trabajador, con domicilio en CAMINO VILLARRICA PUCON, KM 4, SECTOR ESCORIAL, PUCÓN, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador FLOTA VERSCHAE S.A., representada legalmente d

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