1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORANDO/SAMSONITE CHILE S.A

Rol

T-2-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don SEBASTIAN MORANDO HERRERA, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. presidente Kennedy Lateral 5488, Torre Norte, Oficina 1306, Vitacura de la ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, particularmente en contra de las garantías del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica del trabajador, libertad de trabajo y de contratación y el derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2º del Código del Trabajo, cobro de prestaciones y daño moral, en contra de la empresa SAMSONITE CHILE S.A, sociedad del giro fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y guarnicionería de carteras, representada por don Juan Roberto Guzmán Martínez, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Avda. Manquehue Norte N° 160, Piso 12, Comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que la labor que desempeñó en un primer momento era la de asesoría legal en materia laboral para la filial chilena de la compañía pero pasado el tiempo y aprovechándose la demandada de sus estudios la asesoría prestada era a nivel internacional prestando asesoría no solo laboral sino que también en propiedad intelectual, protección de datos, protección a derechos del consumidor, derecho corporativo y compliance para las filiales de Samsonite Chile S.A en México, Perú, Argentina y Brasil. Además de la realización de contratos y finiquitos en dos idiomas que eran visados por el corporativo en Estados Unidos. Que con fecha 18 de diciembre de 2020 se suscribió un contrato entre Samsonite Chile S.A y GMS Abogados SpA – Hoy – GMS Legal SpA por la asesoría legal en materia laboral el que comenzaría a regir con fecha 1 de enero de 2021. Que el presente contrato contenía una relación de subordinación y depende

Fundamentos

fundamentos de la decisión”. Que lo primero que corresponde dilucidar es si existió una relación laboral entre las partes, y en relación a ello se debe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Código del Trabajo, en relación a lo prescrito en el artículo 7 del mismo texto legal, en la medida que exista una prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación del usuario de los mismos y a cambio de una remuneración determinada hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. a) Prestación de servicios personales. b) Relación de subordinación entre el prestador y el usuario de los servicios. c) Relación de dependencia entre el prestador y el usuario de los servicios. d) El pago de una remuneración determinada como contraprestación de los servicios efectuado. OCTAVO: Que en cuanto a los presupuestos de la relación laboral, el actor indica que la demandada entre mayo de 2018 y diciembre de 2020, mantenía un contrato de asesorías con el señor Oscar Eduardo Gajardo Uribe y sin perjuicio el trabajo era realizado por el actor y la interacción fue siempre con él. Que a mediados del año 2020, le comunicó a la directora de recursos humanos de la empresa denunciada que dejaría de realizar las labores por las que tenían contratado a otro abogado y al no querer que deje de trabajar con ellos se le señala que podrían suscribir un contrato entre las partes. Que con fecha 18 de diciembre de 2020, se suscribió un contrato entre Samsonite Chile S.A y GMS Abogados SpA – Hoy – GMS Legal SpA por la asesoría legal en materia laboral el que comenzaría a regir con fecha 1 de enero de 2021, que comprendía una asesoría legal permanente en materias y/o asuntos legales en el ámbito del derecho del trabajo, seguridad social, migración y derecho de nuevas tecnologías. El precio de los servicios materia del presente Contrato, fue la suma de 69 UF, pagadera de manera mensual. Agrega que el presente contrato contenía una relación de subordinación y dependencia encubierta ya que no era una relación de asesoría profesional de un estudio externo si no que tenían un abogado de planta para resolver requerimientos. Que permanentemente debía de atender y resolver problemáticas que si bien tenían relación con el derecho laboral eran de otras áreas del derecho o incluso el destinatario final del servicio era una filial de la empresa en otro país como fuese México, Perú, Argentina y Brasil aprovechándose que quien suscribe tiene conocimientos en legislaciones de otros países. Que,

Fallo

por tanto debe de pagarme todas las remuneraciones que se devenguen hasta que se convalide el despido y pague íntegramente las cotizaciones previsionales. 16. REAJUSTES, INTERESES Y COSTAS. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada, notificada legalmente, opone excepción de incompetencia absoluta. Contesta la demanda negando la vulneración de derechos fundamentales y la existencia de relación laboral por ausencia de presupuestos legales y solicita el rechazo con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que en audiencia preparatoria se establecieron hechos pacíficos y controvertidos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada. En su caso, fecha de inicio y término, funciones desempeñadas y remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Efectividad que con el término de la relación laboral se vulneraron las garantías de fundamentales del actor. Fechas, pormenores y circunstancias. 3. En su caso, efectividad que la vulneración de garantías fundamentales provocó daño moral al actor. Monto del perjuicio. 4. Efectividad que se adeuda al actor remuneraciones pendientes de mayo de 2018 a diciembre de 2020 y de agosto a noviembre de 2022. En su caso, monto adeudado. 5. Efectividad que se adeuda al actor gratificaciones. En su caso, períodos y montos adeudado. 6. Efectividad que se adeuda el feriado legal y proporcional reclamado. 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. CU

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictac

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