Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MIRANDA/RÍOS

Rol

T-237-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DAFNI MARIBELA MIRANDA ACUÑA, Cedula de Identidad Nº21.090.768-8, chilena, cuidadora de faena, con domicilio en pasaje las Frutillas Nª2855, de la comuna de Alto Hospicio, viene en deducir denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión al Despido, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones que Indica, en contra de la empresa en contra de la empresa SRC. SERVICIOS DE INGENIERÍA E INNOVACIÓN LTDA., RUT: 76.697.148-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Francisco Eduardo Ríos Miranda, Cédula de Identidad No16.016.648-7, ignora profesión u/oficio, ambos con domicilio en Tadeo Haenke Nº 2221, Departamento Nº176, Torre B, de la comuna de Iquique, y en forma solidaria en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, Rol Único Tributario No70.072.600-2, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal de acuerdo a la presunción del artículo 4 del Código del Trabajo, es doña PAMELA SIERRA SOTO, RUT: 11.848.191-7, desconozco profesión u/oficio, ambos con domicilio en calle Wilson N°243, de la ciudad de Iquique, Señala que fue contratada bajo el vínculo de subordinación y dependencia por la empresa SRC. SERVICIOS DE INGENIERÍA E INNOVACIÓN LTDA., para prestar servicios como “Cuidador de Faena”, en la obra denominada “Jardín Infantil y Sala Cuna La Pampa”, ubicada en pasaje Líbano N° 3230, Alto Hospicio, la que fue encomendada por el mandante y demandado solidario, esto es, “JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”. Que, prestó servicios en la obra encomendada por JUNJI, desde el día 05 de abril de 2021, hasta el día 11 de agosto de 2022, fecha última en que su empleador se despidió verbalmente sin justificación. Que, en virtud del artículo172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendió́ a la suma de $475.000 (cuatrocientos setenta y cinco mil pesos). Que, en un comienzo de la relación laboral fue contratada a plazo Indefinido. Que, en relación a la jornada de trabajo, esta consistía en 4 días continuos de trabajo, seguida de 4 días continuos de descanso, distribuidos de lunes a domingo entre turno A de 08:00 a 20:00, y Turno B de 20:00 a 08:00, con una hora imputable a la colación. En el mes de mayo de 2022, se enteró de que estaba embaraza. Situación que no informó a su empleador por miedo a que le despidiera. Así́ ́ las cosas, los primeros días del mes de junio de 2022, comunicó a su empleador que estaba embarazada con 3 meses aproximadamente. En un comienzo se sorprendió, y luego la felicitó. Que, con fecha 10 de agosto de 2022, su empleador abandonó la obra, sin comunicar o informar su decisión a los trabajadores. Su empleador la despidió verbalmente el día 11 de agosto de 2022, sin causal de justificación y al margen de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que nunca llegó la

Fallo

Por tanto, no puede ser despedida sino con autorización previa del juez competente. En virtud de lo anterior, corresponde el pago de las remuneraciones por todo el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 11 de agosto de 2022, hasta el 04 de abril de 2024, o lo que Usía, estime conforme al mérito del proceso. Que, el fin perseguido a través de la sanción de nulidad de despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, es procurar la observancia de la normativa previsional- Que, en el caso de marras, el demandado principal, adeuda las cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y Seguro de cesantía), de los meses de junio, julio y agosto de 2022. Solicita se sirva declarar que el despido verificado Vulneró las Garantías Constitucional del articulo 19 número 16 de nuestra Carta Fundamental, disponiendo condenar a la empresa demandada a la totalidad de las indemnizaciones y recargos previstos en el artículo 489 del Código del Trabajo, según detalla: a) Que se condene al demandado al pago de $475.000, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, o lo que Usía, estime conforme a derecho; b) Condenar al demandado al pago del recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la suma de $475.000, o lo que Usía, estime conforme a derecho; c) Que se condene al demandado al pago de $950.000 correspondiente a la Indemnización por Años y Servicios, que corresponde al periodo comprendido entre el inicio d

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DAFNI MARIBELA MIRANDA ACUÑA, Cedula de Identidad Nº21.090.768-8, chilena, cuidadora de faena, con domicilio en pasaje las Frutillas Nª2855, de la comuna de Alto Hospicio, viene en deducir denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión al Despido, Nulidad de Despido y Cobro de Prestacion

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