Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DANNER CON HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A.

Rol

O-23-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el libelo. Alega además la existencia de un problema de congruencia procesal en las peticiones que se formulan en la demanda, ya que no se solicita se declare la existencia del vínculo laboral. Reconoce que el actor comenzó a prestar servicios en calidad de prestador a honorarios el 1 de mayo de 2014, en calidad de médico cirujano, especialista en Pediatría, en la Unidad de Pacientes Críticos de Neonatología del Hospital Clínico de Viña del Mar, no siendo efectiva la jornada que indica, ya que era requerido conforme a las necesidades de su representada y las asistencias a los turnos era voluntaria, en horarios variables y la asignación se realizaba de común acuerdo entre el Jefe de Servicio y demás médicos, no registraba asistencia y sólo debía registrar la entrega de los turnos pero no como manifestación de subordinación y dependencia sino que como un deber inherente a la naturaleza de los servicios médicos que prestaba en una unidad de pacientes críticos de un centro de salud cerrado de alta complejidad y que consta en Protocolos y Normas sobre Seguridad del Paciente y Calidad de la Atención y también para efectos del pago de sus honorarios, pago que se realizaba contra la correspondiente boleta de honorarios, percibiendo honorarios variables y que iban de $1.596000 y $3.920.000 mensuales, siendo efectivo que el 27 de octubre de 2021, mediante comunicación dada por el Jefe de la Unidad de Neonatología Dr. Cristian Jaccard, se le informó el término de la relación contractual civil existente entre las partes, haciendo presente que nunca existió vínculo de subordinación y dependencia, desempeñaba las funciones propias de su profesión según su conocimiento y experiencia, con plena autonomía para el manejo clínico y toma de decisiones respecto del ejercicio de su actividad, sin recibir instrucciones de superiores jerárquicos, lo que no obsta a la necesaria coordinación al interior de la Unidad que debe llevar a efecto el Jefe del Servicio, a fin de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MAX ENRIQUE DANNER JARAMILLO, médico cirujano y pediatra, domiciliado en Avda. Padre Hurtado N° 753, block M, dpto. 21, Mirador del Pacífico, Viña del Mar, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don CARLOS ORFALI BEJER, médico cirujano, ambos con domicilio en calle Limache N° 1.741, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada como trabajador dependiente y subordinado en la Unidad de Pacientes Críticos de Neonatología, el 1 de mayo de 2014, encontrándose sujeto a jornada de seis días de turnos nocturnos rotativos, entre las 20:00 y las 08:00 horas del día siguiente, salvo el del día viernes que terminaba a las 09.00 hrs. del día sábado y con excepción de los días sábado y domingo en los que los respectivos turnos se extendían por 24 horas, además del turno de tarde cada miércoles por medio, entre las 14:00 y las 20:00 horas. Se desempeñó bajo las órdenes del Jefe de la Unidad de Neonatología, quien tenía, a su vez, por superior jerárquico al Subdirector Médico del establecimiento, pero siempre permaneció en situación de informalidad laboral y debía extender boletas o facturas para el pago de sus remuneraciones, las que ascendían en promedio a la suma de $3.500.000, añadiendo que siendo las 09:00 horas del día sábado 09 de octubre de 2021, culminó su turno de noche y debido a la ausencia de colega entrante se contactó con la Dra. Carol Garrido, a quien correspondía el turno, quien le señaló que ese turno correspondía al Dr. Francisco Vallejos, pero al llamarlo, éste le dijo que estaba de vacaciones, por lo que a las 09:22 horas y una vez verificado el estado de todos los pacientes, se retiró de la clínica, entendiendo que la resolución del problema correspondía a los médicos que no asistieron al turno, pero luego fue contactado por Whatsapp por la matrona de turno para consultarle por el turno y él le explicó la situación. Posteriormente continuó prestando servicios normalmente, pero el 20 de octubre de 2021, se le representó por parte de la Jefatura de la Unidad de Neonatología (Dr. Jaccard) que su retiro del lugar aquél día había sido inadecuado y que no se debía repetir, y días más tarde, el 27 de octubre de 2021, recibió un llamado telefónico del mismo Dr. Jaccard, quien le informó de su despido inmediato por estos hechos, sin mediar comunicación ni haberse informado con la anticipación debida, ni haberse invocado causal legal alguna, ni informado el estado de pago de sus cotizaciones, las que por lo demás no fueron pagadas por la demandada, adeudándose la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por despido injustificado, aumentada en un 50% (con tope legal), feriados legales por todo el período trabajado y proporcional; cotizaciones previsionales de todo el tiempo servido, todo por los montos que indica, solicitando

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Max Enrique Danner Jaramillo en contra del Hospital Clínico Viña del Mar S.A., ambas partes ya individualizadas. II.- Que habiendo sido completamente vencido en juicio y estimándose que litigó sin motivo plausible, se condena en costas a la parte demandante y se regulan las personales en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit O-23-2022 Ruc 22-4-0378108-1 Dictada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MAX ENRIQUE DANNER JARAMILLO, médico cirujano y pediatra, domiciliado en Avda. Padre Hurtado N° 753, block M, dpto. 21, Mirador del Pacífico, Viña del Mar, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A., sociedad anónima del giro

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