TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ESCALONA
Rol
C-1390-2021
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile S.A.,sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón de Taboada, abogado, continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 226, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernan Frigolett Córdova, ingeniero comercial, domiciliados en calle Teatinos 28, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Sebastián Matías Escalona Ordoñez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino Real 2300, depto 23, Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 500,1228 UF, equivalente en pesos al 4 de febrero de 2021, por la suma de $14.571.078.-, más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de dos pagarés suscritos a la orden de su representada, y a su vez, en representación del demandado Sebastián Escalona Ordoñez, en virtud de mandato conferido en Contrato Código: XXQNXCJXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Señala que los títulos cuyo cobro se persiguen con la demanda consisten en: 1) pagaré de fecha 8 de enero de 2021, suscrito por el monto de 50,0123 unidades de fomento, convencimiento el 18 de enero de 2021 y 2) pagaré de fecha 8 de enero de 2021, suscrito por el monto de 450,1105 unidades
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile S.A.,sociedad anónima bancaria, continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernan Frigolett Córdova, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Sebastián Matías Escalona Ordoñez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 500,1228 UF, equivalente en pesos al 4 de febrero de 2021, por la suma de $14.571.078.-, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tiene por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Sebastián Matías Escalona Ordoñez, se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en artículo 464 N°17 del Código: XXQNXCJXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código de Procedimiento Civil, la que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía del ejecutante. Cuarto: El artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Quinto: Que entre la fecha del vencimiento de los pagarés que se cobran en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al ejecutado transcurrió en exceso el plazo contemplado en el artículo 98 de la ley referida en el motivo precedente. Sexto: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.027, la acción de cobro derivada del contrato de estudios superiores con garantía estatal subsiste, toda vez que los créditos garantizados con fondos del estado son imprescriptibles, pudiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando los mecanismos que la misma ley refiere. Séptimo: Que en el caso concreto, la acción de autos ha sido ejercida por la Tesorería General de la República y el banco, de lo que se deduce que quien insta al cobro es el Fisco de Chile, razón por la cual la norma aplicable al caso de autos es el artículo 13 de la Ley N° 20.027 y no el artículo 98 de la Ley N° 18.092. En virtud de lo recientemente expuesto es que la alegación del ejecutado ha de ser desestimada en todas sus partes, con costas. Código: XXQNXCJXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1
Fallo
por tanto todo ese lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones señaladas por el legislador en esta norma de excepción y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripción de la acción cambiaria. Código: XXQNXCJXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Las acciones derivadas del pagare que se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas por lo que es improcedente su cobro. Mediante resolucion de 30 de noviembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y versando sobre punto de derecho, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile S.A.,sociedad anónima bancaria, continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernan Frigolett Córdova, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Sebastián Matías Escalona Ordoñez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 500,1228 UF, equivalente en pesos
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1390-2021 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ESCALONA Santiago, uno de Diciembre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en su c
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