Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SÁNCHEZ/VARGAS

Rol

T-65-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que afectaron su integridad física y psíquica y el derecho a la honra. Indica que el demandado nunca quiso suscribir contrato de trabajo y se limitó a remitirle una minuta con las labores a ejercer, cuando comenzó a trabajar, el recinto era un desastre que ella logró organizar, consiguió una mucama y un jardinero, pero previo a ello se vio obligada a hacer camas, a cambiar y a lavar la ropa de cama, hacer el aseo, recibir y atender a los huéspedes, sacar malezas y regar el pasto porque el empleador se negaba a contratar personal; incluso debió asumir la mantención de la piscina, sin ninguna instrucción; en una oportunidad en que el empleador concurrió a darle una tutoría, hizo demostraciones con ligereza y en tono burlesco, lo que le generó gran frustración. Agrega que a inicios del mes de enero uno de los perros del recinto arañó a un niño que era huésped del lugar, se le solicitó no intervenir, pero cuando supo que el perro no estaba registrado ni vacunado, lo informó a los padres del niño, causando la molestia de su empleador. Si bien el empleador le proporcionó habitación para descansar y vivir durante la vigencia de la relación laboral, debió cambiarse en repetidas oportunidades a medida que se iban arrendando las cabañas, para cocinarse debía concurrir a la casona o edificio principal generándole ansiedad, sintiéndose expuesta y atemorizada. Jamás contó con un lugar estable para vivir en ese recinto. Se le negó la posibilidad de descansar sábados y domingos, encontrándose agotada, generando agobio y ansiedad; además de que jamás se le proporcionó alimentación, ni siquiera tenía un lugar para cocinarse, debía ir en bicicleta a comer empanadas al pueblo y en ocasiones ni siquiera comía, incluso ella se compraba comida que la dejaba en el refrigerador y su empleador se lo comía. Sobre la desvinculación, relata que el viernes 03 de febrero, le indicó a su empleador que se requería reposición de sábanas y éste le señaló que las lavara ella, y posteriormente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña AGÜEDA SÁNCHEZ CASTRO, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N° 8.787.230-0, domiciliada en Marcial Rivera Nº 690, de la ciudad y comuna de La Serena, quien deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, daño moral, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de don CRISTIAN ANTOINE VARGAS PARIS, empresario, cédula nacional de identidad N° 16.937.502-K, con domicilio para estos efectos en Camino Antiguo Algarrobito N° 5, de la ciudad y comuna de La Serena. Indica que don Cristian Vargas se dedica al rubro comercial de venta de servicio de hospedaje, es dueño de un complejo de cabañas y habitaciones denominado “Girasol Hostel Cabañas del Valle del Elqui”, lugar donde desempeñó sus labores durante la relación laboral, que se inició el 15 de noviembre de 2022, prestando servicios bajo dependencia y subordinación del demandado, la función principal consistía en velar que el complejo turístico estuviese habilitado y en estado de uso para los huéspedes y ocupantes, debía hacer un catastro de todo lo que hacía falta en el recinto, por ejemplo con la piscina, lavandería, jardinería y ropa de habitaciones, informando al empleador si hacía falta contratar personal idóneo, o si hacía falta limpiar y reparar la piscina debía informarlo, etc. Agrega que jamás se pactó una jornada de trabajo estable y moderada, no podía interrumpir sus funciones mientras estuviera en marcha el recinto; agrega que se le asignó puertas adentro, haciendo uso de las habitaciones del referido establecimiento para su alojamiento y subsistencia, con una remuneración de $700.000.-, aunque jamás se suscribió un contrato. Al momento del despido y hasta la fecha de presentación de esta demanda no se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales y de salud. Indica que el 03 de febrero de 2023 se materializó el despido de manera verbal e incausada, y nunca recibió la carta de despido. En relación con la vulneración de derechos fundamentales indica que existieron hechos que afectaron su integridad física y psíquica y el derecho a la honra. Indica que el demandado nunca quiso suscribir contrato de trabajo y se limitó a remitirle una minuta con las labores a ejercer, cuando comenzó a trabajar, el recinto era un desastre que ella logró organizar, consiguió una mucama y un jardinero, pero previo a ello se vio obligada a hacer camas, a cambiar y a lavar la ropa de cama, hacer el aseo, recibir y atender a los huéspedes, sacar malezas y regar el pasto porque el empleador se negaba a contratar personal; incluso debió asumir la mantención de la piscina, sin ninguna instrucción; en una oportunidad en que el empleador concurrió a darle una tutoría, hizo demostraciones con ligereza y en tono burlesco, lo que le generó gran frustración. Agrega que a inicios del mes de enero uno de los perros del recinto arañó a un niño que era huésped del lugar, se le solicitó no interve

Fallo

por tanto, en caso de algún requerimiento le costaba solucionarlo, por lo tanto, basado en la confianza con la señora Agüeda le transfirió $700.000 mensuales a la cuenta de su empresa a fin de que, en caso de alguna contingencia pueda disponer del dinero para cubrir alguna necesidad. La actora no hacía aseo, no tenía funciones de cocina, no recibía pasajeros, no administraba, no recibía instrucciones, no trabajaba en el hostal y estaba encargada de sus propios negocios. Incluso llevó a vivir con ella dos perros mascotas. La denunciante empezó a interferir en la administración y funcionamiento del lugar, a opinar y quiso dar instrucciones al personal, sin ninguna atribución por lo que se le reiteró que no debía interferir, siempre fue tratada con respeto, nunca se le vulneró sus derechos fundamentales y especialmente nunca existió una relación laboral por lo que el demandado no tenía ninguna obligación para con la demandante, debiendo rechazarse la demanda en todas sus partes. No existen los supuestos indicios y sobre el supuesto despido, indica que de común acuerdo habían quedado que la Sra. Agüeda se quedaría hasta el 7 de febrero de 2023, pero intempestivamente se fue el día 3 de febrero. Habiendo negado la existencia de la relación laboral, solicita el rechazo de la demanda y de todas las prestaciones demandadas. Por último hace presente que la demanda se funda en una supuesta relación laboral que no se formalizó, pero no solicita que se declare la existencia de la rela

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La Serena, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña AGÜEDA SÁNCHEZ CASTRO, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N° 8.787.230-0, domiciliada en Marcial Rivera Nº 690, de la ciudad y comuna de La Serena, quien deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, daño moral, y co

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