3º Juzgado Civil de Valparaíso

TORRES/ARRIOLA

Rol

C-1570-2018

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 21 de junio de 2018, a folio 1, comparece don Guillermo Kegevic Ahumada, abogado, con domicilio en calle Blanco 1623 oficina 1404, Valpara so, ení representaci n de don ó Juan Vicente Torres Lillo, empresario transportista, domiciliado en Pasaje vila n mero diez, Llanos de Curauma, comuna de Valpara so; quien deduceÁ ú í demanda de incumplimiento de contrato m s indemnizaci n de perjuicios, en juicioá ó ordinario por responsabilidad civil contractual en contra de Nelly del Carmen Arriola Cortez, corredora de seguros, domiciliada en calle Ramaditas 882, Cerro Ramaditas, Valpara so; solicitando en definitiva: que, se acoja la demanda en todas sus partes,í declarando que do a Nelly del Carmen Arriola Cortez, ya individualizada, hañ incumplido las obligaciones que emanan del contrato del corretaje que ten a con suí representado; que, la demandada es responsable frente a la demandante de la indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad contractual, derivada deló incumplimiento del contrato se alado anteriormente; que, la demandada deber pagar alñ á demandante, como consecuencia del incumplimiento contractual, la respectiva indemnizaci n de perjuicios por da o emergente, que asciende a la suma de $17.784.574ó ñ y por lucro cesante la suma de $17.000.000, haciendo un total de $34.784.574, o las sumas que se determinen conforme al m rito del proceso y que las sumas se aladasé ñ deber n pagarse con los intereses correspondientes y reajustes los que se devengar ná á desde la fecha de interposici n de esta demanda a la fecha del pago efectivo, o en laó forma que se estime conveniente conforme a la ley, con expresa condena en costas. Con fecha 30 de agosto de 2018, a folio 8, se notific la demanda de autosó a do a Nelly del Carmen Arriola Cortez, de conformidad al art culo 44 del C digo deñ í ó Procedimiento Civil. Con fecha 10 de octubre de 2018, a folio 12, comparece don Gianni Alessandro Montoya Gui ez, abogado, en representaci n de do a Nelly del Carmen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 21 de junio de 2018, a folio 1, comparece don Guillermo Kegevic Ahumada, abogado, con domicilio en calle Blanco 1623 oficina 1404, Valpara so, en representaci n de don í ó Juan Vicente Torres Lillo, empresario transportista, domiciliado en Pasaje vila n mero diez, Llanos de Curauma, comuna deÁ ú Valpara so; quien deduce demanda de incumplimiento de contrato m s indemnizaci ní á ó de perjuicios, en juicio ordinario por responsabilidad civil contractual en contra de Nelly del Carmen Arriola Cortez, corredora de seguros, domiciliada en calle Ramaditas 882, Cerro Ramaditas, Valpara so.í Fundamenta su demanda, se alando que el 24 de mayo de 2017 se produjo elñ volcamiento del cami n placa patente WE 6022 y del semirremolque JN 9613,ó pertenecientes a su representado, y que transportaban un contenedor de manzanas para exportaci n seg n contrato de transporte que se hab a realizado con la empresa Surterraó ú í Ltda., y que pertenec an a su vez las manzanas- a la empresa exportadora Frusan S.A.;í – que, ante dicho accidente automovil stico, su representado procedi a dar inmediatoí ó aviso a la compa a de seguros HDI Seguros S.A., pues l hab a contratado a trav s deñí é í é la corredora de seguro Nelly Arriola Cortez, una p liza tanto para el cami n, eló ó semirremolque como la carga, bajo la P liza N 36558. Que, sin embargo, tras muchasó ° gestiones, incluyendo un reclamo a la Superintendencia de Valores y Seguros (actual comisi n para el mercado financiero), se pudo establecer que HDI Seguros S.A.ó determin finalmente no pagar el siniestro relativo al semirremolque y a su carga, puesó no se encontraba asegurado. Se ala, que esta situaci n motiv que su representado pidiera explicaciones a lañ ó ó corredora de seguros do a Nelly Arriola Cortez, quien hab a sido la persona que hab añ í í realizado todas las gestiones relativas a obtener la cobertura tanto del cami n como deló semirremolque, pudiendo determinar que la demandada nunca concret ni verific queó ó Código: XPXCXCXLXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1570-2018 Foja: 1 el semirremolque placa patente JN9613 estuviera asegurado, pese a que su representado, expresamente encarg dicha gesti n a la demandada, en su car cter de corredora deó ó á seguros, el d a 22 de diciembre de 2016, y el cual la demandada acept tramitarí ó completamente en su calidad de corredora y bajo su responsabilidad. Que, lamentablemente, al no estar cubierto el accidente ya se alado, suñ representado, ha debido afrontar todas las consecuencias del mismo y que se traduce desde el pago del rescate del cami n y su semirremolque, el pago de la reparaci n deó ó ambos, hasta el pago de los da os causado al contenedor, a la carga y al mandante delñ transporte, y que de haber mediado el seguro no habr a soportado l, sino que el seguro:í é y, adem s, ha tenido una importante p rdida por lucro cesante, pues su habitualá é mandante Su

Fallo

fallo quede ejecutoriado; y, que se niegue lugar a las costas de la causa, tanto las personales como procesales, por existir motivo plausible para litigar. Cuarto: Con fecha 18 de octubre de 2018, a folio 14, la parte demandante, evac a el tr mite de la r plica, ratificando todo lo expuesto en la demanda de autos, yú á é realizando observaciones al escrito de contestaci n, se alando, que la parte demandada,ó ñ expresa una serie de actuaciones e intervenciones pero obvia un per odo fundamental,í que va desde el 22 de diciembre de 2016 al 22 de mayo de 2017, tiempo en que la corredora demandada, no realiza gestiones conforme lo instruido por su representado y confirmar la realizaci n de las mismas y que son la base del no pago por HDI Segurosó del siniestro declarado. Que, incluso, algunas de las actuaciones posteriores a dicha fecha, s lo vienen a confirmar que la corredora no cumpli sus obligaciones, ni menosó ó Código: XPXCXCXLXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1570-2018 Foja: 1 colabor con la Comisi n del Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores yó ó Seguros) en el reclamo que se present por su representado.ó Quinto: Con fecha 29 de octubre de 2018, a folio 16, la parte demandada, evac a el tr mite de d plica, ratificando todo lo expuesto en el escrito de contestaci n,ú á ú ó indicando adem s que en per odo indicado por la demandante, esto es 22 de diciembreá í de 2016 al 22 de mayo de 2017,

Texto Completo (Preview)

C-1570-2018 Foja: 1 FOJA: 100 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1570-2018 CARATULADO : TORRES/ARRIOLA Valparaiso, uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 21 de junio de 2018, a folio 1, comparece don Guillermo Kegevic Ahumada, abogado, con domicilio en calle Blanco 1623 oficina 1404, Valpara so, ení representaci n de don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica