ARAYA/FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA
Rol
T-247-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don Luis Alberto Araya Palacios, ingeniero civil, domiciliado en Condominio Alto Tuman, parcela 6, comuna de Navidad, quien deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido en contra de la empresa FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA, del giro de su denominación, cuyos representantes son don Hernán Mauricio Vega Muñoz y don Dirk Hoffmeister Leimkuhler, ambos ingenieros, con domicilio en Alcántara N° 200, oficina 801, comuna de Las Condes. Señala que comenzó a trabajar en la empresa de maquinarias y equipos para la minería FAM América Latina en noviembre del año 2005, luego se mudó a Magdeburgo en Alemania donde la matriz alemana FAM GmbH lo contrató para trabajar como Duty Project Manager, a partir del 16 de agosto de 2010. En febrero de 2017, FAM GmbH lo envió a Chile mediante un Entsendungsvertrag. En febrero de 2020, acordaron que el contrato sería traspasado a FAM América Latina, siendo contratado en calidad de Gerente de Proyecto, a plazo indefinido y reconociendo la antigüedad laboral obtenida en la casa matriz; pasando a dirigir determinados proyectos en Chile y dando soporte desde este país a Alemania y otros en Perú. El contrato con FAM América Latina, de fecha 1 de febrero de 2020, experimentó sucesivas modificaciones. Su remuneración se estableció mediante anexos de contrato de 1 de junio de 2021, en $6.379.535, más una asignación de movilización mensual de $300.000 y una asignación de alimentación por el mismo monto. Asimismo, a partir de esa fecha se agregó a la remuneración base la suma en UF de libre utilización y un bono de desempeño anual que se pagaría el año 2022, en base a una evaluación realizada entre enero y diciembre de 2021, según las condiciones establecidas en el documento denominado “Anexo de Remuneración Variable”. Finalmente, la empresa le pagaría mensualmente un 25% de su remuneración mensual con tope de un doceavo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, como g
Fundamentos
motivos de la pandemia pasó a desempeñar sus labores en modalidad de teletrabajo. Durante todo este tiempo los proyectos funcionaron sin problemas. En octubre de 2021, don Marcel Giardina, ex gerente de ventas, renunció a FAM y la administración le organizó una despedida en un restaurante en Santiago. En ese momento, les planteó a los señores Vega y Hoffmeister que no estaba vacunado contra el COVID-19 y que en ese tiempo la mayoría de los restaurants en Santiago estaban exigiendo pase de movilidad. Nunca recibió una respuesta favorable o negativa de su asistencia, por lo que optó por restarse del evento. Luego, en noviembre de 2021, lo llamó el señor Vega y le informó que FAM América Latina organizó un taller para mejorar el clima laboral que se realizaría en un hotel de Santiago, que era requerimiento de la empresa que el taller se realizara de forma presencial y que aún le quedaba tiempo para vacunarse, al darle razones de por qué había considerado no vacunarse, el señor Vega bastante molesto le indicó que no podría asistir; en ningún momento se mostró dispuesto a conversar sobre este tema ni a encontrar una solución para que pudiera participar on-line o cambiar de locación para el taller, pues a la sazón ya existían muchos hoteles en Santiago que no exigían el pase de movilidad. Posteriormente transcurrido un par de días, se enteró de que FAM América Latina le había organizado una despedida a don Ulf Glaesmann, porque según le comentaron, dejaba la presidencia de FAM América Latina, con sorpresa se enteró que fue la única persona de la gerencia que no invitaron, aunque la despedida fue realizada en el domicilio particular del señor Vega, siendo irrelevante que no contara con el pase de movilidad. Estima que dichos actos ejecutados por su ex empleadora son absolutamente arbitrarios y no tienen justificación suficiente, constituyendo condiciones de trabajo poco dignas y discriminatorias. Alega, además, que su despido fue vulneratorio de derechos fundamentales, pues El 13 de diciembre de 2021, recibió una video llamada de la señora Navarro y los señores Vega y Hoffmeister, el señor Vega le señaló que habían adoptado la decisión de poner término a su contrato de trabajo, ya que la empresa no tendría proyectos para su ejecución, lo que no es efectivo. Según se enteró posteriormente, su puesto pasó a ser ocupado por otro profesional, que había sido contratado poco tiempo antes y pese a carecer de su experiencia y conocimientos percibía una remuneración mayor. Por lo demás, la carta de despido que recibió posteriormente se fundamentaba en la causal establecida en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es “desahucio escrito del empleador”, lo que no guarda relación con la realidad ya que sus funciones que –si bien eran de nivel gerencial- no contemplaban facultades generales de administración ni tenía empleo de exclusiva confianza del empleador, como lo exige la norma referida. La verdad es que todo lo anterior correspondió simplement
Fallo
en mérito de lo expuesto y previas citas legales, tener por contestada la demanda de tutela laboral con ocasión del despido deducida por don Luis Alberto Araya Palacios, y previa tramitación, declarar que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido dirigida en contra de FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA, con expresa condena en costas. Contestando la demanda subsidiaria, la demandada pide su total rechazo, con expresa condena en costas, indica que el demandante carece de legitimación activa del demandante para demandar el cobro de prestaciones de previsión social. Que el actor solicita que se condene a su parte al pago de las cotizaciones previsionales como consecuencia de las diferencias en sus remuneraciones. En relación con esto, alega falta de legitimación activa de los demandantes para ejercer la referida acción. La ley es clara en señalar que el ejercicio de la acción de cobranza respecto de las cotizaciones previsionales corresponde a la Administradora de Fondos de Pensiones, tal como lo indica el artículo 20 H del D.L.3500. Misma situación que se verifica respecto de las cotizaciones de AFC Chile, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 19.728. En cuanto al fondo de la acción subsidiaria solicita por economía procesal para evitar dilaciones innecesarias tener por reproducidos las alegaciones realizadas, asimismo, indica que su representada ha dado cumplimiento a todas y cada una de las formalidades exigidas p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don Luis Alberto Araya Palacios, ingeniero civil, domiciliado en Condominio Alto Tuman, parcela 6, comuna de Navidad, quien deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido en contra de la empresa FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS
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