CAMPUSANO/MOLINA
Rol
C-817-2020
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 13 de agosto de 2020, comparece Jeniffer Mella Escobar, abogada, c dulaé de identidad N 14.043.967-3, domiciliada en calle Libertad 132, Ovalle, por la demandante do aº ñ ESMELINDA CAMPUSANO BARRAZA chilena, due a de casa, divorciada, c dula de identidadñ é N 9.556.748-7, con domicilio en Potrerillos Altos sin n mero, Lote N 1, comuna de Ovalle, eº ú º interpone demanda de reivindicaci n de dominio en juicio ordinario en contra de ó IVAN MOLINA SUAZO, jubilado, casado, c dula nacional de identidad n mero 4.906.763-1,é ú domiciliado en Potrerillos Altos sin n mero, comuna de Ovalle, en raz n de los siguientesú ó argumentos de hecho y de derecho que expone. Se ala que suñ representada es due a del Lote 1, de los en que se subdividi el Lote Uno,ñ ó que form parte del Lote N 11, de los formados de la segregaci n de un pedazo de terreno de laó º ó Comunidad de Potrerillo Alto, comuna de Punitaqui, Provincia de Limar , Cuarta Regi n. í ó Alega, que su propiedad tiene superficie de 10.595,396 metros cuadrados, de acuerdo al plano protocolizado al final del registro de la notar a de Ovalle, de don Eugenio Jim nez Larra n,í é í correspondiente al a o 2017, bajo el N 2.597 y, archivado bajo el N 2.128, al final del Registroñ º º de Propiedad del a o 2017, del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, y dicho Lote 1 señ í encuentra delimitado en el pol gono N-M-G-H-N, con los siguientes deslindes particulares: alí Norte: l nea N-M de 85,76 metros con Lote 1-A de la misma propietaria; al Sur: en l nea H-G,í í con Lote 2 y Lote 3 en 90 y 40 metros, respectivamente; al Oriente en 105,20 metros con Canal Cogot , berma de por medio; y al Oeste, con camino p blico Ovalle a Punitaqui, en 97,51 metros.í ú Este lote es el resultado de la subdivisi n practicada por su representada sobre su Lote Uno, deó originalmente 4,22 hect reas. El t tulo de dominio a nombre de su representada rola inscrito aá í fojas 4301 vuelta N 3196 del Registro de Propiedad del a o 2016, de
Fundamentos
CONSIDERANDO : En cuanto a la inhabilidad formulada en contra del testigo de la demandante don Alex del Transito Alfaro Bolados, interpuesta por el demandado en la audiencia de 02 de febrero de 2022, a folio 74: PRIMERO: Que en cuanto a la causal del N 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es, Los que tengan intima amistada con la persona que los presenta o enemistad“ respecto de la persona contra quine declaren ,” por lo que, se requiere que la amistad se manifieste por hechos graves que el Tribunal debe calificar seg n las circunstancias, entendi ndose por gravesú é aquellos hechos que demuestren inequ vocamente un lazo ntimo de amistad entre el testigo y la parte queí í lo presenta. En el caso de autos, el testigo se al ser pareja de la demandante, y dicho hecho no estñ ó á establecido como inhabilidad en el C digo de Procedimiento Civil, y no tiene relaci n con el concepto deó ó intima amistada establecido en la causal de inhabilidad alegada, por lo que, se rechazar la tacha.á SEGUNDO: Que en cuanto a la causal del N 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es, Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar“ por tener en el pleito inter s directo o indirecto.é Hay que tener presente que, el inter s del testigo ené el resultado del juicio debe ser de car cter pecuniario, esto es, que su testimonio implique la obtenci n deá ó un beneficio econ mico cuya obtenci n dependa directa o indirectamente del resultado del juicio, cuesti nó ó ó que no se aprecia en ninguna medida de los dichos del deponente, motivo por el cual se rechazar laá tacha. En cuanto al fondo: TERCERO: Que, conforme lo dispuesto en el art culo 889 del C digo Civil, la acci ní ó ó reivindicatoria es la que tiene el due o de una cosa singular, de que no est en posesi n, para que elñ á ó poseedor de ella sea condenado a restitu rsela, definici n legal de la cual se desprende que para acceder aí ó ella, es menester que el demandante, en primer lugar, acredite su derecho de dominio sobre la cosa reivindicada, en segundo lugar, que pruebe que el demandado se encuentra actualmente en posesi n de laó cosa que se pretende reivindicar, y, finalmente, que determine e identifique la cosa que pretende reivindicar, demostrando que es la misma que posee el demandado. CUARTO: Que, en cuanto al primer requisito, esto es, que la demandante acredite su derecho de dominio sobre la cosa reivindicada, y relacionado con el primer y segundo punto de prueba de la interlocutoria de folio 42, esto es la identidad del inmueble cuya reivindicaci n se solicita y titularidad deló domino del inmueble cuya reivindicaci n se solicita, al respecto cabe se alar lo siguiente:ó ñ La cosa a reivindicar La demandante se ala ser due a del inmueble ñ ñ denominado Lote 1, de los en que se subdividi eló Lote Uno, que form parte del Lote N 11, de los formados de la segregaci n de un pedazo de terreno deó º ó la Comunidad de Potrerillo A
Fallo
por tanto interponer esta acci n, a fin que una vez verificada la concurrencia de los presupuestos de la acci n de dominio,ó ó declare la debida reivindicaci n a su favor, de la superficie reclamada en la ubicaci n descrita.ó ó Esto demuestra que el demandado se encuentra de mala fe. Hace presente que no existe en estos autos controversia sobre la cabida de los predios de demandante y demandado, ni su l mite inscrito y vigente, sin embargo es ste ltimo quien seí é ú encuentra haciendo ocupaci n de parte de la propiedad de su representada, alterando estos l mitesó í fijados como en derecho corresponde, y teniendo ambas propiedades un origen com n basados enú la misma subdivisi n que fij los l mites entre ambos, los que no han sido respetados por eló ó í demandado. Sin embargo, y teniendo su representada t tulo inscrito que demuestra su dominio, elí que se encuentra acompa ado de la posesi n material de su propiedad, donde ha construido suñ ó casa, su piscina, sus instalaciones, y donde adem s ha hecho huerto con rboles frutales, ha sidoá á turbada en este dominio en una extensi n en 477 metros cuadrados aproximadamente, seg nó ú levantamiento planim trico que se acompa a. é ñ Refiere, que el demandado pretendi ndose due o y poseedor de la superficie singularizadaé ñ y espec fica, ha ejercido actos que importan desconocimiento del derecho de dominio de suí mandante, priv ndola de la posesi n material de aquella porci n, turbaci n que se ha desarrolladoá ó ó ó al margen del der
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Foja: 1 FOJA: 134 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-817-2020 CARATULADO : CAMPUSANO/MOLINA Ovalle, uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 13 de agosto de 2020, comparece Jeniffer Mella Escobar, abogada, c dulaé de identidad N 14.043.967-3, domiciliada en calle Libertad 132, Ovalle, por la demandante do aº ñ ESMELINDA
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