Juzgado de Letras de La Calera

SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL PETERSSON LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

C-1172-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha 11/08/2022, folio 1, comparece Nadine Yvette Pamela Petersson, cédula de identidad N° 14.603.394-6, en representación de SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL PETERSSON LIMITADA, RUT N° 78.324.120-K, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Adrián N° 599, Artificio, comuna de La Calera, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público, representada por su Alcalde Johnny Piraino Meneses, ambos domiciliados en Avenida Marathon N° 312, La Calera, solicitando se declare prescrita la acción judicial del municipio señalado, en su contra, para demandar judicialmente el pago de los permisos de circulación del vehículo patente ZV 3905, devengados desde septiembre de 2013 y hasta el mes de julio del año 2019. Con fecha 30/08/2022, folio 6, se da curso a la demanda. Con fecha 29/09/2022, folio 9, consta notificación a la demandada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuada con fecha 27 de septiembre de 2022. Con fecha 04/10/2022, folio 10, comparece el demandado y contestando solicita que se le tenga por allanado. Con fecha 14/10/2022, folio 15, se evacuó réplica. Con fecha 17/10/2022, folio 16, se tuvo por evacuada la réplica, y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 11/08/2022, folio 1, comparece Nadine Yvette Pamela Petersson, cédula de identidad N° 14.603.394-6 en representación de SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL PETERSSON LIMITADA, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Adrián N° 599, Artificio, comuna de La Calera, interponiendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público, representada por su Alcalde Johnny

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Que de acuerdo al mérito de la demanda, se da cuenta del hecho de mantener una deuda por concepto de pago por permisos de circulación, en favor de la Municipalidad de La Calera, hecho que no ha sido contrariado por la demandada, por lo que se ha podido establecer que el demandante adeuda los Código: KJWTXCGQFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl montos correspondientes al periodo que va desde septiembre de 2013 y hasta el mes de julio del año 2019. OCTAVO: Que, en base al documento acompañado, no objetado, Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo, da cuenta que el demandante SOC. INDUSTRIAL Y COMERCIAL PETERSSON LIMITADA, RUT 78.324.120-K, es dueña del vehículo singularizado en la demanda, cuya Inscripción corresponde a ZV.3905-5; Tipo CAMIÓN, Año 1983, Marca LOKOMO, Modelo A351NS, Nro. Motor 875303, Nro. Chasis SISUT108CUT&21701, Color Rojo, conforme a la presunción legal del artículo 44 de la Ley de Tránsito, que establece que “Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario”. NOVENO: Que en virtud de los considerandos precedentes, y conforme el artículo 313 del Código Civil, que dispone; “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica”. Así las cosas, en virtud de la norma legal citada, se prescindió de recibir la causa a prueba. DÉCIMO: Que de conformidad a lo que consagra el Código Civil, en los artículos 2492 y demás pertinentes, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Este tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. En la especie, se está frente a una acción de cobro de permisos de circulación, que corresponde a un tributo, siendo aplicable a su respecto el plazo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, norma que establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. De esta manera, este tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, sin que el acreedor haya iniciado acciones para perseguir el pago, presentándose en este caso, respecto de las cuotas devengadas y no pagadas, entre septiembre de 2013 y hasta el mes de julio del año 2019 , ambas fechas inclusive. UNDÉCIMO: Que, habiéndose acreditado la existencia de la deuda ya mencionada, y las fechas en que se hicieron exigibles las cuotas por permiso de circulación adeudado, no habiéndose alegado la interrupción de la prescripción, se concluye que desde dichas fechas y la notificación de la demanda, han transcurrido más tres añ

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, 704 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil y Decreto 2385, del año 1996 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 Sobre Rentas Municipales, y Ley 18.290 de Tránsito, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva interpuesta por SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL PETERSSON LIMITADA, RUT N° 78.324.120-K, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, y en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo placa patente ZV.3905-5, año 1983, marca Lokomo, modelo A351NS, número de motor Código: KJWTXCGQFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 875303, color rojo, correspondientes al periodo comprendido entre septiembre de 2013 y hasta el mes de julio del año 2019. II. Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado. Rol C-1172-2022 Dictada por doña Deisy Machuca Cabrera, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, uno de Diciembre de dos mil veintidós Código: KJWTXCGQFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-01T14:27:16-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1172-2022 CARATULADO : SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL PETERSSON LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA Fecha de inicio : 11/08/2022 Fecha cit. oír sent : 17/10/2022 La Calera, uno de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Con fecha 11/08/2022, folio 1, comparece Nadine Yvette Pamela Petersson, céd

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