25º Juzgado Civil de Santiago

BARAONA/

Rol

V-255-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de septiembre de 2022, compareci don Juan Pabloó Gallardo Figueroa, abogado, domiciliado en calle Asturias N 138 oficina 102, comuna° de Las Condes, Regi n Metropolitana, en representaci n de don ó ó CRISTIAN ANDRES WAIDELE UNDURRAGA, ingeniero civil, y de do a ñ PAULA BARAONA ARTEAGA, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Carmen Fari a N 6529, comuna de Vitacura, solicitando se ordene al Se or Conservador deñ ° ñ Bienes Ra ces de Santiago, don Kamel Saquel Zaror practicar el alzamiento yí cancelaci n, de la promesa de compraventa de fojas 26.218 N 42.341 del Registro deó ° Prohibiciones del a o 2019, conforme a los hechos que a continuaci n se exponen.ñ ó Fundament su petici n indicando que con fecha 30 de agosto pasado, en m ritoó ó é de minuta suscrita ante notario por la parte promitente vendedora de Cristi n Andr sá é Waidele Undurraga y Paula Baraona Arteaga, y de copia autorizada de escritura p blicaú de promesa de compraventa de fecha 1 de julio de 2019 otorgada en la 27 notar a de° ° í Santiago, Repertorio N 14.859-2019, le habr a requerido al se or Conservador del° í ñ Registro de Prohibiciones de Santiago que procediese a alzar y cancelar la inscripci n deó la promesa de compraventa de fojas 26.218 N 42.341 del Registro de Prohibiciones del° a o 2019, que afecta la propiedad ubicada en calle Carmen Fari a N 6529 Comuna deñ ñ ° Vitacura, requerimiento al cual se le asign n mero de car tula 19561928. Agreg queó ú á ó la solicitud se fund en que en la cl usula 14 de la escritura de promesa deó á ° compraventa citada, se estipul expresamente que: las partes est n de acuerdo en queó “ á vencido el plazo de 240 d as corridos contados desde la fecha de esta escritura, caducarí á esta promesa de compraventa de pleno derecho y sin necesidad de declaraci n oó resoluci n judicial o arbitral, el Conservador de Bienes Ra ces deber cancelar cualquieró í á inscripci n, anotaci n o subinscripci n que se hubiere practicado confor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en apoyo de su solicitud, el peticionario acompa losñó siguientes instrumentos: a) Copia de car tula 19561928 conteniendo el requerimiento del suscrito y laá negativa del Conservador a practicar la cancelaci n o alzamiento solicitado.ó b) Copia de minuta presentada al mismo Conservador, solicit ndole laá subinscripci n referida.ó c) Copia aut ntica de escritura p blica de Promesa de Compraventa de fecha 1é ú ° de julio de 2019 otorgada en la 27 notar a de Santiago, Repertorio n° í ° 14.858-2019. Código: RXWBXCXCXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d) Copia de escritura p blica de fecha 14 de septiembre de 2022 otorgada en laú notar a de Santiago de don Patricio Raby Benavente, que da cuenta deí haberse constituido mandato judicial. e) Copia de inscripci n de dominio con vigencia de la propiedad de calleó Carmen Fari a N 6529 Comuna de Vitacura, inscrita a fojas 67.799 nñ ° ° 99.901 del Registro de Propiedad del a o 2015.ñ SEGUNDO: Que a folio 8, con fecha 30 de septiembre de 2022, el Se orñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago Suplente, a cargo del Registro deí Interdicciones y prohibiciones de enajenar don Mario Saquel Olivares, inform respectoó de la presente solicitud, se alando en lo pertinente que en sus registros se encuentrañ vigente la inscripci n de la promesa de compraventa que rolan a fojas 26.218 N 42.341ó ° del Registro de Prohibiciones del a o 2019.ñ Precis que para proceder al alzamiento de la inscripci n expuesta, es menesteró ó que se requiera tal actuaci n por escritura p blica en la que comparezcan ambosó ú contratantes de dicho acto jur dico o sus sucesores legales, o en su defecto, sea elí Tribunal que as lo disponga. Lo anterior conforme al art culo 92 del Reglamentoí í Conservatorio, norma que le proh be practicar cancelaciones de oficio.í TERCERO: Que a folio 13, con fecha 9 de noviembre de 2022, encontr ndoseá en estado se trajeron los autos para resolver. CUARTO: Que el art culo 1554 del C digo Civil, dispone sobre la promesaí ó que: La promesa de celebrar un contrato no produce obligaci n alguna; salvo que“ ó concurran las circunstancias siguientes: 1 Que la promesa conste por escrito; 2 Que elª ª contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3 Que laª promesa contenga un plazo o condici n que fije la poca de la celebraci n del contrato;ó é ó 4 Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que s lo falten paraª ó que sea perfecto, la tradici n de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.ó Concurriendo estas circunstancias habr lugar a lo prevenido en el art culo precedente.á í ” QUINTO: Que, por su parte el art culo 53 del Reglamento Conservatorio,í indica que pueden inscribirse: 3 Todo impedimento o prohibici n referente a“ ° ó inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que Asimismo, el art culo 91 dispone: Son igualmente objeto de subinscripci n lasí “ ó c

Fallo

Por estas consideraciones, documentos acompa ados, informe del Sr. Conservadorñ de Bienes Ra ces de Santiago; lo dispuesto en los art culos 18, 55 y 88 del Reglamentoí í del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces; 817 siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil se declara: -Que se desestima, la solicitud de 15 de septiembre de 2022, y que en consecuencia se concluye que ha resultado justificada la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í ROL V-255-2022. Pronunciada por don Sebasti n Tapia Astudilloá , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Diciembre de dos mil veintid só Código: RXWBXCXCXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-01T17:18:54-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-255-2022 CARATULADO : BARAONA/ Santiago, uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de septiembre de 2022, compareci don Juan Pabloó Gallardo Figueroa, abogado, domiciliado en calle Asturias N 138 oficina 102, comuna° de Las Condes, Regi n Metropolitana, en representaci n de don ó ó CR

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