SANDOVAL/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-3075-2022
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece do a ñ GLORIA SANDOVAL F RNANDEZÉ , domiciliada Calle Arr u M ndez N°451, Pedro De Valdivia,á é comuna de Concepci n; e interpone ó demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva ordinaria en contra de BANCO ESTADO, representado por scarÓ Ra l Antonio G nzalez Narbona ú ó o por quien le reemplace, subrogue o actualmente le represente, ambos domiciliados para estos efectos en Libertador General Bernardo O'Higgins 486, comuna de Concepci n, en baseó a los antecedentes de hecho, consideraciones y argumentos de derecho que expone. Funda su demanda diciendo que en el a o 2011 adquiri dos cr ditosñ ó é con Banco Estado, los cuales pagó completamente no teniendo preocupaci nó de la misma hasta esta fecha, cuando quiso acceder a una nueva tarjeta de cr dito con esta entidad financiera.é Refiere que los cr ditos se encuentran impagos, seg n registros delé ú banco, desde el a o 2013, por lo cual, y en vista que pagñ ó dicha deuda y para no verse involucrada en un proceso de cobro mientras aclara dicha situaci n, ó ejerce su derecho de solicitar la prescripci n extintiva de dichosó cr ditos.é Sostiene que los cr ditos
Fundamentos
motivos de esta demanda se encuentrané singularizados de la siguiente manera: 1.- N° Operaci n 00012710683, fecha 03 de marzo del 2011 conó vencimiento el 10 de octubre de 2013, por un total pactado de $3.440.850. 2.- N° operaci n 00012751330, fecha 15 de septiembre del 2011ó con vencimiento el 25 de septiembre del 2013, por un total pactado de $2.635.941. Luego, hace referencia a normativa y jurisprudencia que cree aplicable Código: CDGXCZZRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3075-2022 Foja: 1 En m rito de loé expuesto y disposiciones legales que invoca, pide se sirva tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva oó rdinaria en contra de BANCO ESTADO, ya individualizado, acogerla a tramitaci n yó disponer en definitiva declarar la prescripci n extintiva ordinaria de la deudaó singularizada en autos, con costas. En folio 11, el Banco demandado contest la demanda, allan ndoseó á en todas sus partes, solicitando no ser condenado en costas. En folio 20, se replic .ó En folio 21, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, seg n lo consignado en lo expositivo precedente, laú demandante interpuso demanda en contra de Banco del Estado de Chile para que se declare prescrita la acci n del mismo para cobrar la deudaó singularizada en lo expositivo de este fallo, con costas. 2°.- Que, el demandado al contestar manifest que se allanaba aó ella en todas sus partes, solicitando se le exima del pago de las costas. 3°.- Que, el art culo 2.492 del C digo Civil, con relaci n a laí ó ó prescripci n extintiva que es la interpuesta en la especie, establece que laó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á A su vez, el art culo 2.514 del mismo C digo establece que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó 4°.- Que, teniendo presente que la instituci n jur dica de laó í prescripci n extintiva parte del supuesto que exista v lidamente unaó á obligaci n, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a losó tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuni ndose los requisitosé legales pertinentes, da por extinguida; debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acci n intentada, son: a) la existencia de una obligaci n;ó ó y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Adem s, por supuesto, deben satisfacerse los requisitos generales, deá que la acci n sea prescriptible, sea alegada, no se encuentre interrumpida oó suspendida, en su caso, y que no se haya renunciado; y determinar el Código: CDGXCZZRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.567, 1.698, 2.434, 2.492 yí siguientes, y 2.516 del C digo Civil; y art culos 144, 158, 160, 161, 162,ó í 169, 170 y 341 del C digo de Procedimiento Civil; se declara:ó I.- Que, HA LUGAR a la demanda enderezada el 14 de julio pasado (folio 1), y en consecuencia se declaran prescritas extintivamente todas las acciones de cobro derivadas de los cr ditos N mero de operaci né ú ó 00012710683 y 00012751330 solicitados en su oportunidad por la demandante al demandado. II.- Que no se condena en costas al demandado, por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Letras en lo Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , uno de Diciembre de dos mil veintid só Código: CDGXCZZRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3075-2022 Foja: 1 Código: CDGXCZZRMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-01T15:07:22-0300
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C-3075-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3075-2022 CARATULADO : SANDOVAL/BANCO DE ESTADO DE CHILE Concepci nó , uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, en folio 1 comparece do a ñ GLORIA SANDOVAL F RNANDEZÉ , domiciliada Calle Arr u M ndez N°451, Pedro De Valdivia,á é comuna de Concepci n; e interpone ó
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