MARIÑOS/COLLAO
Rol
T-185-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que generaron su molestia y la consecutiva represalia que ejerció en su contra al ser el arbitrariamente despedida en las circunstancias descritas, lo que en su parecer configura una grave vulneración a su garantía de indemnidad, en los términos señalados en el artículo 485 inciso tercero del código laboral. Refiere que, ante lo ocurrido, el día 22 de junio de 2022 interpuso un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 12 de julio de 2022, al que no pudo asistir. Destaca que la demandada le adeuda cotizaciones previsionales, de salud y del fondo de cesantía correspondientes a los meses de abril a octubre de 2016, y también le debe diferencias por concepto de las imposiciones que pagó en los organismos previsionales, ya que las enteró por un monto inferior al que correspondía, atendido el monto de su remuneración, configurándose por ambas vías la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo. Además, alega que, dada la jornada de trabajo impuesta por la demandada, trabajó 27 horas extraordinarias a la semana, esto es, 648 horas extraordinarias durante los últimos seis meses de vigencia de la relación laboral, las que nunca le fueron pagadas. Por último, señala que su ex empleadora le adeuda los días trabajados en el mes de junio de 2022, el feriado legal correspondiente a los periodos 2020-2021 y 2021- 2022, y el feriado proporcional. Previas consideraciones jurídicas y citas legales, solicita al tribunal que declare que la denunciada vulneró su derecho a la indemnidad con ocasión de su despido, declarando nulo este último y, como consecuencia de ello, se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla en la parte petitoria de su libelo, más reajustes, intereses y las costas del juicio. Subsidiariamente a la denuncia principal, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, conforme a los argum
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Melva Flor Mariños Carranza, manipuladora de alimentos, cédula de identidad N°25.452.074-8, domiciliada en Porto Alegre N°5520, comuna de San Miguel, interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido -conjuntamente demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones- en contra de doña María Amelia Collao Cortés, empresaria dedicada a la prestación de servicios de casa de reposo para ancianos, cédula de identidad N°8.476.058-7, domiciliada en San Francisco N°4281, comuna de San Miguel. Expresa que el 07 de abril de 2016 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como manipuladora de alimentos, encargada de aseo y lado de ropa, en el hogar de ancianos denominado “Casa de Reposo Collao” ubicado en el domicilio de San Francisco N°4281, de la comuna de San Miguel. Agrega que percibía una remuneración mensual líquida de $500.000.-, por lo que el total de su remuneración ascendía a $625.000.-, y que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, la que en la práctica se distribuía de viernes a miércoles, desde las 8:00 y hasta las 20:00 horas, siendo el jueves su día libre. Refiere que el 08 de junio de 2022, aproximadamente a las 8:15 horas, escuchó una discusión entre sus compañeros de trabajo Jesús Quiñones y Marisol Méndez con su empleadora, la que terminó con el despido de estos trabajadores por no aceptar el cambio de remuneración que ésta les había informado. Minutos después, la demandada salió de la pieza donde se encontraba y chocó con ella, diciéndole que seguramente estaba muy feliz con lo que había pasado y se puso a llorar; añade que trató de calmarla, pero le dijo que ella la había traicionado, porque cuando Joel -un ex compañero de trabajo- interpuso una denuncia en su contra por maltrato a los ancianos del hogar, la había puesto como testigo, a lo que le respondió que ya habían hablado de eso y que ya le había dicho que no sabía por qué ocurrió aquello. Relata que una vez que su ex empleadora se calmó un poco, le dijo que a las 10:00 horas su hijo tenía una hora al médico y que debía llevarlo, pero volvería al trabajo en cuanto lo atendieran, lo que molestó a la demandada, quien le señaló que últimamente se pasaba pidiendo permisos. En este contexto, indica que salió de la casa de reposo de su empleadora cuando los trabajadores recién despedidos también salían, informándole éstos que irían a la Inspección del Trabajo, para luego despedirse. Sostiene que, posteriormente, cuando estaba en el médico con su hijo y aún no lo atendían, le envió un mensaje a su empleadora, explicándole que se iba a demorar más de lo que suponía, respondiéndole doña María que se fuera a su casa y que después conversarían; agrega que ese mismo día, a las 14:00 horas, la demandada le mandó un mensaje diciendo que ella sabía lo que había hecho, que era una mala persona, pues sabía que había llevado a los trabajadores despedidos a denunciarla a la
Fallo
por tanto rechazarse la acción de cobro intentada a su respecto. DÉCIMO OCTAVO: Que para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones a pagar a la actora, se tendrá como base el monto de $350.000.- el que, si bien es ostensiblemente menor a la cifra señalada en el libelo pretensor y aquella mencionada por la demandante al absolver posiciones ante el tribunal, corresponde a la suma consignada como última remuneración imponible en los certificados de cotizaciones de la trabajadora, únicos documentos incorporados por dicha parte que permiten establecer la cuantía de la remuneración percibida mensualmente por ella. DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a la acción de nulidad del despido, debe considerarse que ésta se funda en el no pago de las cotizaciones de seguridad de la actora correspondientes al período comprendido entre los meses de abril a octubre de 2016 y en la existencia de diferencias en el pago de dichas cotizaciones, por haberse enterado por un monto inferior al que correspondía. En este ámbito, en lo que se refiere a las cotizaciones no pagadas, de la revisión de los certificados incorporados por la parte demandante en la audiencia de juicio, consta que en FONASA y AFC Chile no se registra el pago de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016, mientras que en el certificado emitido por AFP Plan Vital efectivamente se aprecia que no fueron pagadas las cotizaciones devengadas en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octu
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Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otros. Demandante : Melva Flor Mariños Carranza. Demandada : María Amelia Collao Cortés. RIT : T-185-2022.- RUC : 22-4-0427725-5.- San Miguel, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Melva Flor Mariños Carranz
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