Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CARVAJAL/MUÑOZ

Rol

O-217-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos al empleador, de acuerdo a las causales invocadas, dejando constancia de aquello en la Inspección del Trabajo, y enviando por carta certificada al empleador el mismo 01 de marzo. Previa citas legales solicita se declare la procedencia del auto despido y se condene al demandado al pago de la indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, recargo legal y feriado proporcional por las sumas que indica, más intereses, reajuste y costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda niega y controvierte los hechos, indica que el auto despido es improcedente porque no ha cumplido con las formalidades legales, basta una simple lectura a la carta de despido para constatar que no contiene la fundamentación fáctica de las causales legales invocadas, la carta contiene solo la transcripción de las disposiciones legales y omite toda explicación de los hechos, lo que impide el derecho a defensa del empleador. No es admisible el intento de enmendar dicha falencia en la demanda, donde se alude a ciertas situaciones, porque al no estar contenidas en la carta, ha precluido el derecho a incorporarlas posteriormente. Agrega que, en todo caso, el empleador jamás ha injuriado al trabajador, siempre lo ha tratado con respeto, no se han cometido actos que afecten la seguridad o salud del trabajador; no ha incurrido en incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, siempre ha pagado puntualmente las remuneraciones y cotizaciones previsionales, ha cumplido con las normas del D S 594 sobre condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo, ha entregado los elementos de protección personal que corresponden, cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones contractuales y legales. En relación con la acusación de que se habría obligado al trabajador a concurrir a sus labores estando con licencia médica, el propio demandante indica, aquello habría ocurrido entre el 27 de septiembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, es decir, u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don MAURICIO ARTURO CARVAJAL MALDONADO, chileno, soltero, cedula nacional de identidad N°16.580.232-2, domiciliado en Pasaje El Canelo Nº 1825, Las Torres, Coquimbo en contra de INGENERIA MUÑOZ LIMITADA, RUT 76.758.107-6 representada legalmente por don Francisco Ignacio Muñoz Araya, RUT 18.003.459-5, ambos domiciliados en calle Coquimbo N° 537, Tierras Blancas, Coquimbo. Funda la demanda señalando que fue contratado como operador de maquinaria por la empresa SEGUNDO MUÑOZ Y CIA, RUT 76.488.807-3, representada legalmente por don Segundo Muñoz Cortes, con fecha 01 de enero del año 2020 fue traspasado a la demandada reconociéndosele la antigüedad laboral, agrega que la remuneración estaba compuesta por sueldo base, mas gratificación y otras prestaciones. Relata que el 27 de septiembre del año 2021 tuvo un accidente laboral del que su empleador le impidió cumplir con su reposo médico porque lo obligaron a trabajar estando con licencia médica, situación que le trajo como consecuencia un dolor permanente en el brazo. Agrega que las maquinas funcionan sin patente, le han quitados los vehículos de la empresa, la empresa también tiene problemas de sanidad, las maquinas se encuentran con basura, lo culpan de los desperfectos de las máquinas. El despido se funda en que su ex empleador incurrió en la causal contemplada en artículo 160 N° 1, 5 y 7 del Código de Trabajo, por lo que el día 01 de marzo decidió poner término al contrato de trabajo, a través de una carta de auto despedido, por hechos atribuidos al empleador, de acuerdo a las causales invocadas, dejando constancia de aquello en la Inspección del Trabajo, y enviando por carta certificada al empleador el mismo 01 de marzo. Previa citas legales solicita se declare la procedencia del auto despido y se condene al demandado al pago de la indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, recargo legal y feriado proporcional por las sumas que indica, más intereses, reajuste y costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda niega y controvierte los hechos, indica que el auto despido es improcedente porque no ha cumplido con las formalidades legales, basta una simple lectura a la carta de despido para constatar que no contiene la fundamentación fáctica de las causales legales invocadas, la carta contiene solo la transcripción de las disposiciones legales y omite toda explicación de los hechos, lo que impide el derecho a defensa del empleador. No es admisible el intento de enmendar dicha falencia en la demanda, donde se alude a ciertas situaciones, porque al no estar contenidas en la carta, ha precluido el derecho a incorporarlas posteriormente. Agrega que, en todo caso, el empleador jamás ha injuriado al trabajador, siempre lo ha tratado con respeto, no se han cometido actos que afecten la seguridad o salud del trabajador; no ha incurrido en incumplimi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 73, 160 N° 1 letra a) N° 5, N°7, 162, 171, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA de despido indirecto interpuesta por don MAURICIO ARTURO CARVAJAL MALDONADO en contra de INGENERIA MUÑOZ LIMITADA, y por lo tanto se entiende que el demandante renunció a sus labores el día 01 de marzo de 2023. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se acoge la demanda de cobro de prestaciones en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $410.000.- por concepto de feriado proporcional. III.- Que la suma ordenada pagar se incrementará en la forma dispuesta en los artículos 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha a las partes, por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-217-2023. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don MAURICIO ARTURO CARVAJAL MALDONADO, chileno, soltero, cedula nacional de identidad N°16.580.232-2, domiciliado en Pasaje El Canelo Nº 1825, Las Torres, Coquimbo en contra de INGENERIA MUÑOZ LIMITADA,

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