2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO CON JURIDICA

Rol

M-1843-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Escritos pendientes: Al escrito de cumple lo ordenado de la parte demandante: A todo: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Al escrito de acompaña documentos de la parte demandada: A lo principal: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de caducidad. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejarla para sentencia definitiva. Lo anterior, según los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes a contar del 2 de mayo de 2016, con un contrato indefinido, en calidad de encargado omnicanal. 2) Que el 27 de enero de 2023 la demandada despide al demandante invocando el artículo 161 inciso primero Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. 3) Convención probatoria: Que se firmó finiquito ante notario, con reserva de derechos, donde se pagó por años de servicio: $5.521.782.- Monto del cual se descontó por aporte de seguro de cesantía la suma de $905.436.- También se pagó por indemnización sustitutiva $788.826.- 4) Convención probatoria: Que al momento de la firma del finiquito se efectuaron los siguientes descuentos, cuya glosa se indica en el finiquito: Préstamo pers. por la suma de $114.184.- y préstamo celular por $22.682.- Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de concurrir en la especie los hechos constitutivos de la causal de despido invocada por la demandada. Pormenores y antecedentes. 2) Efectividad de ser procedente la restitución de dineros indicadas en el libelo, montos a los que correspondería. En su caso, efectividad de ser descuentos debidos y autorizados por el demandante, naturaleza de la obligación, causas y demás antecedentes. 3) Efectividad de concurrir los requisitos fácticos de la excepción de caducidad opuesta por la demandada. Antecedentes. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta de despido con fecha 27 de enero de 2023. 2) Finiquito de contrato con fecha 9 de febrero de 2023 3) Liquidaciones de sueldo de agosto 2022 a enero 2023. 4) Certificado de Saldo aporte del empleador al seguro de cesantía. 5) Contratos de trabajo y anexos. 6) Copia de préstamo movistar de fecha 1 de agosto de 2018. 7) Autorización de descuento por sobregiro de fecha 18 de febrero de 2022. 8) Resumen IPom diciembre 2022, Banco Central. 9) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo con fecha 27 de enero de 2023. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Confesional: La parte demandada se desiste de la prueba confesional. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Constanza Olivera Garrido, C.I. N°17.306.374-1. 2) Nicolás Morales Rojas, C.I. N°17.098.015-8. LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Carta de despido de fech

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 11, 161, 162, 168, 420 y siguientes de Código del Trabajo, artículo 13 de la ley 19.728 y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda de don RODRIGO IGNACIO PIZARRO MADRIAZA, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., representada por don Roberto Cruz Matta, y se declara que el despido de fecha 27 de enero de 2023 es improcedente, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Recargo legal del 30%, por $1.656.535.- b. Restitución de los dineros descontados por el aporte del seguro de cesantía, por $905.436.- c. Devolución del descuento indebido, por $114.184.- II. Que, las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes e intereses de conformidad a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, se condena en costas a la demandada en la suma de $100.000.- IV. Que, se rechaza la excepción de caducidad por los motivos expuestos en la parte considerativa y expositiva del fallo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, se ordena cumplir con ella dentro de quinto día, en caso contrario, iniciar su ejecución de acuerdo a lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Sentencia dictada por doña Ivette Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en e

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 DE JUNIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 23-4-0483985-3 RIT M-1843-2023 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:40 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340483985-

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