INVERSIONES RENACER SPA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-11409-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Pedro Arturo Armstrong Squella, abogado, domiciliado en Enrique Foster Sur N° 39, piso 8, Las Condes, mandatario judicial de Inversiones Renacer SpA, representada legalmente por Gonzalo Grebe Noguera, ambos domiciliados en avenida Kennedy N° 5488, Vitacura, interpone demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su Alcaldesa Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, psicóloga, con domicilio en avda. Apoquindo N° 3400, Las Condes, solicitando se declaren prescritas las acciones para el cobro de la patente comercial municipal por el periodo comprendido entre el primer semestre del año 2018 hasta el primer semestre del año 2020, ambos inclusive, por un monto de $573.624.134, con costas en caso de oposición, pretensión que funda en lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 10 de noviembre de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 28 de noviembre de 2022 comparece la parte demandada, manifestando su voluntad de allanarse parcialmente a la demanda, por el periodo comprendido entre el primer semestre de 2018 y el segundo semestre de 2019, ambos inclusive, por haberse cumplido el plazo legal de prescripción, debiendo el demandante pagar la patente comercial del periodo correspondiente al primer semestre del año 2020. Con fecha 30 de noviembre de 2022 se evacúa el trámite de la réplica, sin aportar nuevos antecedentes. Código: XTLXXCZHDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 1 de diciembre de 2022, atendido el allanamiento de la demandada, se omite recibir la causa a prueba y se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las parte están de acuerdo en que el contribuyente Inversiones Renacer SpA adeuda las patentes comerciales correspondientes período comprendido entre el primer semestre de 2018 y el primer semestre de 2020, ambos inclusive, pero solo coinciden en que la acción de cobro estaría prescrita hasta el segundo semestre de 2019. Con todo, se deja constancia que la actora acompaña un documento denominado: “Impuestos y Derechos Municipales”, asociado a la empresa demandante, hasta el primer semestre del año 2020. Dicho documento, emitido por la municipalidad demandada, no fue impugnado, y constituye un instrumento público que hace fe en cuanto al hecho de Código: XTLXXCZHDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeto al pago de patente municipal. Relacionado con lo anterior, el inciso 2° de su artículo 29 establece que el valor de la patente corresponde a 12 meses, comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, pudiendo pag
Fallo
se declarará la prescripción extintiva que se solicita, pero solo hasta la cuota correspondiente al segundo semestre de 2019. SEPTIMO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por no haber sido totalmente vencida y por no ser disponible para esa Municipalidad la condonación de tributos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; 23 de la Ley de Rentas Municipales; y, 144, 170, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: XTLXXCZHDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que se acoge la demanda, solo en cuanto se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de patente comercial, en relación al contribuyente Inversiones Renacer SpA, Rut. N° 76.869.171-1, por el período comprendido entre el primer semestre de 2018 y el segundo semestre de 2019, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-11.409-2022 DICTADA POR DON MATIAS ANDRES FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintid só Código: XTLXXCZHDMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-06T07:39:
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11409-2022 CARATULADO : INVERSIONES RENACER SpA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Pedro Arturo Armstrong Squella, abogado, domiciliado en Enrique Foster Sur N° 39, piso 8, Las Condes, mandatario judicial de Inversiones Renacer SpA, r
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