Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

NAVIA/METALPONCE EIRL

Rol

M-11-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica en su demanda, solicitando finalmente, previas citas legales, que se declare injustificado el término de la relación laboral, y que, en esta última virtud, se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de: a) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, b) la indemnización sustitutiva del aviso previo, c) feriado proporcional, d) diferencias de remuneraciones respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero y marzo de 2023, e) remuneración de seis días de trabajo respecto de marzo de 2023, y f) reintegro de dinero por compra de ropa de trabajo (sic); todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que en la audiencia única, la demandada principal SERVICIOS METALMECÁNICOS E INGENIERIA Y OBRAS CIVILES HUGO ANDRES PONCE SANTANDER E.I.R.L., contestó la demanda, solicitando su rechazo fundada en los hechos que indicó en la audiencia y que constan en el registro de audio del tribunal, pidiendo el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia única, por otra parte, y pese a estar debidamente notificada, la demandada COSAYACH S.A. no compareció, teniéndose por evacuado el trámite de contestación de la demanda en su rebeldía. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en esta misma audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Fecha, causas y circunstancias del término de los servicios. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3.- Haberse otorgado el feriado que reclama el actor o haber sido éste compensado en dinero 4.- Efectividad de haber pagado la demandada íntegramente las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022, y de enero, febrero y marzo de 2023. 5.- Haber incurrido el actor en gastos que deban ser reembolsados por la empres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–11-2023, R.U.C. 23-4-0481310-2, en procedimiento monitorio, compareciendo don SAMYR NAVIA CATÁN, trabajador, domiciliado en Avda. Salvador Allende N°1668, dpto. 106, torre B, comuna de Iquique, quien interpuso demanda en contra de SERVICIOS METALMECÁNICOS E INGENIERIA Y OBRAS CIVILES HUGO ANDRES PONCE SANTANDER E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Hugo Andrés Ponce Santander, ambos con domicilio en calle Los Talleres N°1995, Barrio Industrial Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, en esa región; y en contra de COSAYACH S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Contreras Quispe, ambos con domicilio en Oficina Negreiros S/N COSAYACH, comuna de Pozo Almonte, en calidad de empresa principal en régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los hechos que indica en su demanda, solicitando finalmente, previas citas legales, que se declare injustificado el término de la relación laboral, y que, en esta última virtud, se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de: a) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, b) la indemnización sustitutiva del aviso previo, c) feriado proporcional, d) diferencias de remuneraciones respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero y marzo de 2023, e) remuneración de seis días de trabajo respecto de marzo de 2023, y f) reintegro de dinero por compra de ropa de trabajo (sic); todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que en la audiencia única, la demandada principal SERVICIOS METALMECÁNICOS E INGENIERIA Y OBRAS CIVILES HUGO ANDRES PONCE SANTANDER E.I.R.L., contestó la demanda, solicitando su rechazo fundada en los hechos que indicó en la audiencia y que constan en el registro de audio del tribunal, pidiendo el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia única, por otra parte, y pese a estar debidamente notificada, la demandada COSAYACH S.A. no compareció, teniéndose por evacuado el trámite de contestación de la demanda en su rebeldía. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en esta misma audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Fecha, causas y circunstancias del término de los servicios. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3.- Haberse otorgado el feriado que reclama el actor o haber sido éste compensado en dinero 4.- Efectividad de haber pagado la demandada íntegramente las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022, y de enero, febrero y marzo de 2023. 5.- Haber incurrido el actor en gastos que deban ser reembolsados por la empresa. En la afirmativa, tipo del gasto y monto del mismo. 6.- Estado de pago de las cotizacion

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por SAMYR NAVIA CATÁN en contra de SERVICIOS METALMECÁNICOS E INGENIERIA Y OBRAS CIVILES HUGO ANDRES PONCE SANTANDER E.I.R.L., declarándose injustificado el despido y condenándose a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $741.250.-. 2.- Feriado proporcional, por la suma de $129.719.-. 3.- Diferencia de remuneraciones impagas correspondientes a febrero de 2023, por el monto de $37.750.-. 4.- Remuneraciones impagas por los días trabajados en marzo de 2023, por la suma de $148.250.-. II.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. III.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por SAMYR NAVIA CATÁN en contra de COSAYACH S.A. IV.- Que las sumas ordenadas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. M–11-2023. R.U.C. 23-4-0481310-2. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–11-2023, R.U.C. 23-4-0481310-2, en procedimiento monitorio, compareciendo don SAMYR NAVIA CATÁN, trabajador, domiciliado en Avda. Salvador Allende N°1668, dpto. 106, torre B, comuna de Iquique, quien interpuso demanda en contra de SERVICIOS METALMECÁNICOS E INGENIERIA Y OBR

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